Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol
Procedimiento origen: juicio verbal de desahucio 1122/2015
Sobre verbal arrendaticio
Demandante: Sheila Mata Castro
Procuradora: María Amparo Acebedo Conde
Demandada: Beatriz Castro Graña
Yo, María Sol Velando Cainzos, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, por el presente
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En el presente procedimiento 1122/2015, seguido a instancia de Sheila Mata Castro frente a Beatriz Castro Graña, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia:
Ferrol, 3 de febrero de 2016.
Vistos por Amelia María Pérez Mosteiro, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido, los autos del juicio verbal seguidos ante este juzgado con el número 1122/2015, en el ejercicio de una acción de desahucio por precario, a instancias de Sheila Mata Castro, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Acebedo Conde y asistida por la letrada Sra. Pardo-Ciarraga Barros (quien actuó en sustitución de su compañero el letrado Sr. Caminero Lobera), contra Beatriz Castro Graña, declarada en situación de rebeldía procesal.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Acebedo Conde, quien actúa en nombre y representación de Sheila Mata Castro contra Beatriz Castro Graña, declarada en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro que Beatriz Castro Graña ocupa la vivienda sita en la calle Masaya, bloque 1, portal 1, piso tercero B, puerta derecha, de este municipio de Ferrol, en situación de precario, sin título alguno y sin pagar contraprestación, por lo que estimo que procede el desahucio por precario del citado inmueble, condenando a Beatriz Castro Graña a dejar libre, y expedita la vivienda sita en la calle Masaya, bloque 1, portal 1, piso tercero B, puerta derecha, de este municipio de Ferrol, y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en plazo legal.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Amelia María Pérez Mosteiro, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol y su partido».
Encontrándose dicha demandada, Beatriz Castro Graña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Ferrol, 10 de febrero de 2016
La letrada de la Administración de justicia