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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2016 Pág. 8956

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 22 de febrero de 2016 por la que se notifica la resolución de desahucio administrativo del departamento número 37 del nuevo edificio de departamentos del puerto de Rianxo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE nº 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Cunchas da Ría, S.L., mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución que decreta el desahucio administrativo del departamento número 37 del nuevo edificio de departamentos del puerto de Rianxo, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido sito en el departamento 37 del nuevo edificio de departamentos del puerto de Rianxo, Rianxo, provincia de A Coruña.

Según informe de la Jefatura de la Zona Centro, el departamento está ocupado sin autorización, una vez vencida y no renovada la autorización otorgada en el año 2011, y se ha incumplido un requerimiento de la Zona para proceder voluntariamente al desalojo, sin que sea posible otorgar nueva autorización dada la existencia de deudas en concepto de tasas portuarias.

Igualmente, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos, en el Boletín Oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 2016, se publica cédula por la que se notifica requerimiento previo al desahucio, que otorgaba un plazo máximo de diez (10) días hábiles para proceder al desalojo voluntario, sin que dicho requerimiento fuese objeto de cumplimiento, y sin que exista tampoco constancia de la formulación de alegaciones por el interesado.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El Departamento deberá de ser abandonado en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves al personal de Portos de Galicia.

Transcurrido el plazo máximo de 10 días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Puertos de Galicia suspenderá sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y 125 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo de iniciación no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia