Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que no pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante la Secretaría General de Empleo, en el término de un mes, a contar desde el siguiente día a su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Expediente: RL 2011/0063-4.
Acta: I362011000002144.
Empresa: Soluciones Integrales Pivasan, S.L.
NIF: B27720184.
Dirección: c/ Ribera de O Berbés, 43, 1º, Vigo.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículos 15.1.h), 16, 17.2, 19 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Preceptos sancionadores: artículos 12.1.b), 12.8, 12.2, 12.16.f), 39.3.a) y 40.2.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de resolución: 4.2.2016.
Resolución: multa de 36.000 €.
Vigo, 24 de febrero de 2016
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra