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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8653

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Paderne (expediente IN407A 2015/217-1).

Expediente: IN407A 2015/217-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: adecuación de la LMT PED-706 y CT Gunduriz (15A403).

Ayuntamiento: Paderne.

Hechos:

1. El 16 de julio de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea PED-706, a 15 kV, con una longitud de 0,085 km, con el origen en apoyo metálico a instalar en sustitución de uno existente, actual derivación a CT particular de la Cooperativa del Plantel, conductor tipo LA-56 mm2, y final en apoyo de hormigón proyectado.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CTC Gunduriz, a 15 kV, con una longitud de 0,022 km, con el origen en apoyo de hormigón proyectado, conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV- 3×240 Al, y final en celda de línea a instalar en nuevo CTC Gunduriz (proyectado).

– Nuevo centro de transformación prefabricado Gunduriz, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 8.9.2015.

– DOG: 5.10.2015.

– BOP: 22.9.2015.

– Periódico La Voz de Galicia: 16.12.2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: de 19.10.2015 a 21.10.2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

– Mª Teresa Fernández Fernández (finca nº 2), mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2015, solicita que se considere afectados en la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública José-Luis Romay Fernández y Julio Romay Fernández al ser nudos propietarios de la finca nº 2.

– El Plantel Comarcal de Betanzos, S.C.G. (fincas nº 1 y 3), mediante dos escritos recibidos el 29.9.2015, informa que está pendiente de que Unión Fenosa le traslade una oferta económica con el fin de llegar a un acuerdo económico.

De estas alegaciones se dio traslado al promotor, que contestó:

– Escrito recibido el 6 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Mª Teresa Fernández Fernández (finca nº 2), en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

• Se corrige la titularidad del predio nº 2 según lo indicado.

• Entiende que se le debe notificar individualmente a los nuevos titulares.

– Escrito recibido el 16 de octubre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por El Plantel Comarcal de Betanzos, S.C.G. (fincas nº 1 y 3), en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

• Se pusieron en contacto con el propietario de las parcelas y no fue posible conseguir un acuerdo económico. El justo precio que corresponde a los predios será establecido en su momento por el Jurado de Expropiación de Galicia, previa elaboración de las correspondientes hojas de aprecio por las partes interesadas.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Paderne: consta informe favorable aceptado por el promotor.

6. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A., es necesario señalar:

– Procede atender la solicitud realizada por Mª Teresa Fernández Fernández (finca nº 2), y se notifica de manera individual la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública a Julio Romay Fernández y a José Luis Romay Fernández, para que aleguen lo que estimen oportuno.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hay, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y la puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 4 de febrero de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña