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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8635

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (20/2016).

ETJ ejecución de títulos judiciales 20/2016

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 354/2014

Ejecutante: Víctor Tubío Rey

Ejecutada: Hipescar, S.L.

Cédula de citación:

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 3 da Santiago de Compostela.

Asunto en que se acuerda: ejecución de títulos judiciales 20/2016.

Empresa a la que se cita: Hipescar, S.L. en calidad de ejecutada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición de ejecutada a la comparecencia señalada.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este tribunal, calle Berlín, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707.

Día y hora en la que debe comparecer: 19.4.2016, a las 9.35 horas.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia de la ejecutada, debidamente citado, no impedirá la celebración de la comparecencia.

2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.

Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo 1º de la LEC).

Santiago de compostela, 16 de febrero de 2016

El/La secretario/a judicial