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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8599

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la categoría 003 (ordenanza y otras) del grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (DOG núm. 47, de 10 de marzo), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 003 (ordenanza y otras) del grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir seis (6) plazas de ordenanza (categoría 003 del grupo V de personal laboral) por el sistema de acceso libre. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Las plazas convocadas se distribuirán entre los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Pontevedra.

1.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG, el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Requisitos de las/los candidatas/os.

Para ser admitidas/os al proceso selectivo las/los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral los siguientes requisitos:

1.2.1. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 %.

1.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

1.2.3. Edad: tener cumplidos los dieciséis años.

1.2.4. Formación: acreditar haber cursado la escolaridad obligatoria requerida en el sistema educativo español según el correspondiente plan de estudios.

Los aspirantes con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesións regladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.5. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.2.6. Habilitación: no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

1.3. Solicitudes.

1.3.1 Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos».

Las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con discapacidades adicionales podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Las/los solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes de la finalización del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante deberá imprimir la solicitud cubierta y la deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

Con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Copia compulsada del certificado de discapacidad y dictamen técnico facultativo que acredite que tiene reconocida oficialmente una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 %.

En aquellos supuestos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad correspondiese a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, la concurrencia de este requisito podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de la Función Pública, para lo que el aspirante deberá marcar en la solicitud la correspondiente casilla de autorización.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información de carácter técnico sobre el procedimiento anterior, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

Para cualquier outra aclaración o información, las/los solicitantes podrán ponerse em contacto telefónico con la Dirección General de la Función Pública en los números 981 54 52 46, 981 54 54 81 y 881 99 93 15, de 9.00 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

1.3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de Galicia, quienes participen en este proceso selectivo están exentos del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

1.4. Admisión de aspirantes.

1.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en el que se encontrarán expuestas.

1.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, si procede, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a las/los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las/los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivar de su participación.

2. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo 1 de esta orden.

2.1. Fase de oposición.

2.1.1. Primer ejercicio (eliminatorio).

Consistirá en la realización de un cuestionario de 25 preguntas, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Este ejercicio constará de dos partes:

a) Primera parte: incluirá 10 preguntas de la parte general del programa del anexo 1.

b) Segunda parte: inclurirá 15 preguntas sobre contenidos prácticos del trabajo a realizar incluidos en la parte específica del programa del anexo 1.

Las respuestas erróneas no se penalizarán.

Los aspirantes contarán con 90 minutos para realizar este ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 40 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y la plantilla con respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó el ejercicio y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de septiembre de 2016 y se realizará en Santiago de Compostela.

2.1.2. Segundo ejercicio (obligatorio no eliminatorio).

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, mediante el cual se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y las respuestas erróneas no se penalizarán.

Los aspirantes contarán con 60 minutos para realizar este ejercicio.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 2 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), a los que se les asignarán 20 puntos.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del ejercicio.

2.2. Desarrollo de los ejercicios.

2.2.1. El orden de actuación de las/los opositoras/es se iniciará alfabéticamente por la/el primera/o de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2015 (DOG núm. 28, de 11 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2015, de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 16, de 26 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2015.

2.2.2. Las/los aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

2.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las/los aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

2.2.4. En cualquier momento las/los aspirantes podrán ser requeridas/os por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

2.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que las/los aspirantes que no comparezcan serán excluidas/os.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aprazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

2.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

2.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de que se trate y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

2.2.8. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las/los interesadas/os pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna ou algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

2.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la/el aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

2.2.10. Finalizada la fase de oposición, los/las aspirantes dispondrán, para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valoren en la fase de concurso, de un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación por el tribunal en el DOG de las notas del segundo ejercicio de la fase de oposición o de la resolución por la que se declare a todos/as los/las aspirantes exentos del mismo. Esta documentación irá dirigida a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela.

2.3. Fase de concurso.

En esta fase, en la que sólo podrán participar quienes superaran la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.3.1 Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 12 puntos.

A) Experiencia profesional en puestos de ordenanza, subalterno, conserje, portero, botones, bedel u otras denominaciones semejantes. En este caso, las tareas y funciones desarrolladas deberán ser coincidentes con las que figuran en la parte específica del programa del anexo 1:

A.1) Por servicios prestados en las administraciones públicas: 0,50 puntos por mes completo de servicios.

A.2) Por servicios prestados en otras entidades: 0,25 puntos por mes completo de servicios.

B) Experiencia profesional en puestos de trabajo diferentes a los anteriores:

B.1) Por servicios prestados en las administraciones públicas: 0,10 puntos por mes completo de servicios.

B.2) Por servicios prestados en otras entidades: 0,05 puntos por mes completo de servicios.

A efectos del cómputo de los servicios prestados, los meses se considerarán integrados por 30 días naturales y las fracciones de mes podrán sumarse entre sí para alcanzar un mes completo, despreciándose la fracción resultante inferior al mes.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

No se valorarán las relaciones de colaboración social.

2.3.1.1. Forma de acreditación:

– Los servicios prestados en las administraciones públicas, mediante el certificado de méritos emitido por la unidad de personal correspondiente, según el modelo que figura como anexo 2 de esta convocatoria; no se valorará ninguna experiencia profesional que no conste en dicho anexo.

– Los servicios prestados fuera de las administraciones públicas, con el certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del/de los contrato/s de trabajo de los que derive dicha experiencia; no se podrá acreditar, en ningún caso, esta experiencia profesional mediante el anexo 2 o mediante cualquier otro tipo de certificado de funciones.

2.3.2. Méritos académicos: la puntuación máxima será de 8 puntos. Se valorará:

A) Por cada titulación académica que se posea: 1 punto.

B) Por haber realizado cursos cuyo contenido mayoritariamente sea coincidente con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se optó y que son las que se describen en el anexo I (parte específica), la valoración se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.

– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración superior a 50 horas e igual o inferior a 100: 0,75 puntos por curso.

– Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.

Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

2.3.2.1. Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario adjuntar fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

En el supuesto del apartado B, será necesario que conste el contenido de los mismos, no valorándose ningún curso en el que no figure este extremo.

2.3.3. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamacións presentadas y realizadas, si procede, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

2.3.4. El orden de prelación de los/las aspirantes que superen el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

3. Tribunal.

3.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 11 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas em el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consejo de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La/el presidenta/e deberá solicitar a los miembros del tribunal y, si procede, a las/los asesoras/es especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las/los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

3.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

3.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

3.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.

3.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

3.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e.

3.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la/del opositora/or.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de la prueba (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

3.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estas/os asesoras/es deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

3.10. Para los aspirantes que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

3.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

3.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aspirantes aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal laboral.

3.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

3.14. Las comunicaciones que formulen las/los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

4. Listado de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de personal laboral fijo.

4.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, puesto que no existe en la categoría infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

– De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo al que se refiere la base 2.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

4.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones obtenidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal laboral fijo.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobadas/os, éstas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Para acreditar el nivel de estudios, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

– Certificado de estudios primarios.

– Certificado de escolaridad.

– Libro de escolaridad.

– Historial académico.

– En ausencia de lo anterior, un certificado del centro educativo acreditativo de que la persoa estuvo escolarizada durante los años correspondientes a la escolaridad obligatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, nin haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo 3 a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la/el aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las/los aspirantes reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

4.3. Las/los que tuvieran la condición de funcionario o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia no necesitarán adjuntar aquellos documentos señalados en el punto anterior que ya hayan sido presentados para obtener tal condición.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

4.4. Las/los que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas/os personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

4.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos con anterioridad, las/los aspirantes que lo superen serán nombradas/os personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría correspondiente mediante orden de la/del conselleira/o competente en materia de función pública. Esta orden se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

4.6. La adjudicación de puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base 4.1, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

La localización de los puestos señalada en la base 1.1 podrá ser modificada atendiendo a las necesidades del servicio, lo que en todo caso le será puesto de manifiesto a los aspirantes.

4.7. La toma de posesión de las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 13 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

4.8. Con el fin de facilitar la adaptación y desarrollo de las funciones de los puestos de trabajo de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la Dirección General de la Función Pública, en colaboración con asociaciones, organizaciones o entidades, podrá llevar a cabo acciones de formación y orientación sociolaboral previas a su ingreso como personal laboral fijo en la Administración pública, así como el apoyo al desarrollo en el puesto de trabajo a lo largo de su carrera profesional.

5. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

La puntuación de los aspirantes que aprueben el primer ejercicio pero no superen el proceso selectivo tendrá la consideración de mérito para acceder al desempeño transitorio de puestos de la misma categoría profesional.

6. Disposición final.

Esta orden pon fin a la vía administrativa y contra ella las/los interesadas/os podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO 1

Programa

• Parte general (primera parte del ejercicio).

Bloque 0. La Administración. Funcionamiento de la Administración según la Constitución. Niveles de la Administración pública. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. La igualdad en la Administración pública. Empleados públicos: tipos, derechos y obligaciones. El ingreso en la Administración pública.

• Parte específica (segunda parte del ejercicio).

Bloque 1. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Bloque 2. Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación.

Bloque 3. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.

Bloque 4. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Bloque 5. Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo.

Bloque 6. Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo.

ANEXO 2

Certificado de méritos

Don/Doña …………………………………………………………..............……………………….

Cargo ……………………………………………………………….............……………………….

Centro directivo o unidad administrativa …………………………......…………….....……........

Departamento ........................................................................................................................

CERTIFICO:

Que según los antecedentes que constan en este centro, a persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Tiempo de servicio efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.3:

Denominación del puesto de trabajo en el tiempo que se certifica

Período

Años

Meses

Días

Del

Al

TOTAL

Expedido en ………….....…………, …… de ……………………… de 201….

(Firma y sello)

ANEXO 3

D./Dña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrada/o personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del grupo V, categoría 003, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de…, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... de 2016