La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2016, a través de la Resolución de 21 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que respondan a alguno de los siguientes tipos:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020.
El plazo y forma de presentación de las solicitudes están regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015; en el punto 3 de este mismo artículo se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 9 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Asimismo, también se indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la cuenta de correo
promocion.igualdade@xunta.es o del teléfono indicado en el artículo 22 de la resolución de convocatoria (981 54 53 74).
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO
Relación de solicitudes sujetas a enmienda
Núm. expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
2016/000001-0 |
Asociación Alar Galicia |
G15775901 |
Anexo I y anexo II (la cuantía solicitada no coincide en los dos anexos) Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000004-0 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación-Apico |
G94088549 |
Anexo II Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000006-0 |
Asociación de Familias e Mulleres do Medio Rural de Galicia-Afammer |
G32282584 |
Anexo II Anexo III (debidamente cubierto: la memoria debe presentarse obligatoriamente en este anexo) Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000009-0 |
Down Pontevedra Xuntos, Asociación Síndrome de Down |
G36164887 |
Anexo II (no consta la cuantía solicitada) |
2016/000011-0 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
Anexo II Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000017-0 |
Federación de Asociacións de Mulleres Anaral |
G32362279 |
Anexo III (la temporalización del programa excede el período establecido en la convocatoria) |
2016/000019-0 |
Asociación Érguete Baixo Miño |
G36124279 |
Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del RUEPSS Anexo III (el número de horas totales no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales indicadas en los anexos IV) |
2016/000020-0 |
Asociación Diversidades |
G27783950 |
Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad Anexo II (no consta la cuantía solicitada) Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000021-0 |
Asociación de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer Tempus |
G15681000 |
Anexo II Anexo III (el anexo presentado no contiene datos) Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000034-0 |
Asociación Centinelas |
G70390745 |
Anexo II debidamente firmado por el secretario y por la representante legal Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000035-0 |
Unión General de Trabajadores de Galicia-UGT Galicia |
G15383011 |
Anexo II debidamente firmado por la secretaria y por la representante legal Anexos IV (debidamente firmados por el/la profesional y por la representante legal) |
2016/000039-0 |
Fundación Mujeres |
G80974702 |
Anexo II (debidamente firmado por la secretaria y por la representante legal) Anexo III (debidamente cubierto: la memoria debe presentarse obligatoriamente en este anexo; el número de horas supera el máximo establecido para un único profesional) Anexo IV (el número de horas supera el máximo establecido para el período de 9 meses e incluye tareas no subvencionables) |
2016/000040-0 |
Asociación de Empresarias de A Coruña |
G15156573 |
Anexo II Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000046-0 |
Asociación Dignidad Galicia |
G15500853 |
Anexo I y II (indicar la cuantía solicitada, no horas) Anexo III (el número de horas totales no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales indicadas en los anexos IV) Anexo IV (en la ficha número 3 falta el período y las horas de dedicación al programa; el número de fichas no coincide con el personal relacionado en el anexo III) |
2016/000047-0 |
Asociación Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
Aclaración respecto de la concesión o no de otras ayudas para el programa solicitado Anexo III (concretar colectivo de acuerdo con la disposición adicional única; la temporalización del programa excede el período establecido en la convocatoria; el número de horas totales no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales indicadas en los anexos IV; el número de usuarias debe ser proporcional al número de horas totales) Anexos IV (fichas mal temporalizadas y la ficha número 2 incluye tareas no subvencionables) |
2016/000048-0 |
Asociación de Fibromialxia e Fatiga Crónica do Noroeste-Affinor |
G70136841 |
Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del RUEPSS Anexo III (concretar colectivo de acuerdo con la disposición adicional única; el número de horas totales no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales indicadas en los anexos IV) |
2016/000049-0 |
Down Ourense |
G32311870 |
Anexo I (falta la denominación del programa) Anexo II (falta la denominación del programa) Anexo III (debidamente cubierto: la memoria debe presentarse obligatoriamente en este anexo; el número de horas totales no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales indicadas en los anexos IV) |
2016/000051-0 |
Asociación de Viúvas María Andrea |
G32014334 |
Anexo I (falta la denominación del programa) Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000052-0 |
Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos |
G32369696 |
Anexo I (falta la denominación del programa) Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000054-0 |
Asociación Xuvenil Integrados |
G15973357 |
Anexo I (la denominación del programa no coincide con la indicada en los anexos II y III) Anexo IV |
2016/000056-0 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000059-0 |
ONG Ecos do Sur |
G15354483 |
Anexo I (falta la representación) Anexo II Anexo III Anexo IV (deben presentar un anexo por cada profesional) |
2016/000063-0 |
Asociación Berenguela pola Igualdade |
G70154794 |
Anexo III (debidamente cubierto: la memoria debe presentarse obligatoriamente en este anexo teniendo en cuenta, además, que deben concretar el colectivo de acuerdo con la disposición adicional única y temporalizar el programa con fecha completa; el número de horas totales no coincide con la suma de las horas de los/las profesionales indicadas en los anexos IV) Anexo IV (en las fichas deben indicar claramente el período de dedicación al programa; la suma de las horas de las profesionales no coincide con el número de horas totales indicado en el anexo III) |