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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2016 Pág. 7861

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2016 por la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión de 10 de febrero de 2016, acordó aprobar las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia 2014-2020 y para la concesión de la ayuda preparatoria, y convocar el correspondiente procedimiento de selección.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia 2014-2020 y para la concesión de la ayuda preparatoria, y se convoca el correspondiente procedimiento de selección

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2016

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO
Acuerdo de 10 de febrero de 2016, del Consejo de Dirección de la Agader, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente procedimiento de selección

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, regula en el título III, capítulo II el desarrollo local participativo (DLP).

Las estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los fondos estructurales de inversión europeos (fondos EIE); no obstante el desarrollo local participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático. En el ámbito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se programa íntegramente en el área focal: 6B «promover el desarrollo local en las zonas rurales». No obstante, teniendo en cuenta su naturaleza y las operaciones que, con las limitaciones y condicionantes establecidos en estas bases se incluirán en las estrategias de los GDR, servirá para contribuir a la consecución de otras prioridades y áreas focales, en particular, las siguientes:

1A: fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, así como el relevo generacional.

3A: mejorar la competitividad de los productores primarios, aportando valor añadido a los productos agrarios y promocionándolos en los mercados locales.

4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

5: promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.

6A: facilitar la diversificación, creación y desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

6C: mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como al uso y la calidad de las mismas en las zonas rurales.

La programación para Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos del 32 al 35 del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP (fondos EIE) y por lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, regula en los artículos del 42 al 44 el desarrollo local participativo (DLP) a través de los grupos Leader de desarrollo rural (GDR).

Sobre la base del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y del Marco Estratégico Común, el 22 de abril de 2014 se remitió por parte de España a la Comisión Europea la propuesta de acuerdo de asociación de España 2014-2020. La aprobación definitiva del Acuerdo de asociación tuvo lugar el 30 de octubre de 2014. Tomando como referencia el citado Acuerdo de asociación de España, el Marco nacional de desarrollo rural, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015, viene a establecer los elementos comunes de la estrategia Leader para el período 2014-2020.

El enfoque Leader, como instrumento de desarrollo territorial integrado en el nivel sub-regional o local, demostró a lo largo de los precedentes períodos de programación su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, basado en un enfoque integrado, innovador y multisectorial, partiendo de los recursos y necesidades endógenos del territorio y desde una perspectiva ascendente. En este sentido, el desarrollo local participativo se consolida y se refuerza para el presente período de programación: 2014-2020. Se integra por primera vez en el Reglamento general de fondos MEC (Reglamento UE 1303/2013) y continúa vigente en el presente período de programación (artículo 59.5 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre) el deber de que al menos el 5 % de la contribución total del fondo Feader al PDR debe reservarse al enfoque Leader.

Dentro de los objetivos del Feader para contribuir a la estrategia Europa 2020, la metodología Leader contribuye directamente a «lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo». Los GDR contribuirán con sus estrategias a generar capacidad en la comunidad local y estimular la innovación, la iniciativa empresarial y a fomentar el desarrollo y la detección del potencial aún sin explorar en los territorios rurales.

Teniendo en cuenta las características específicas del territorio rural gallego y el ya citado objetivo de contribuir a la estrategia europea 2020 logrando un desarrollo territorial equilibrado, incluyendo la creación y la conservación del empleo, el enfoque Leader para el período 2014-2020 en Galicia, se orientará a la consecución prioritaria de los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones para crear y mantener empleo en el medio rural.

b) Mejorar e implementar servicios para la población en las zonas rurales, favoreciendo la mejora del nivel de vida de la población rural, la inclusión social y la reducción de la pobreza.

c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, prestando atención especial a los colectivos más desfavorecidos, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas mayores, etc.

d) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural mediante un cuidado y utilización adecuados de los recursos naturales.

e) Potenciar la gobernanza local y la animación social del territorio.

f) Contribuir a la concienciación y al fomento de la necesidad de pasar a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático, fomentando la utilización de energías renovables y la mejora de la eficiencia energética.

El DLP estará gobernado por los grupos de desarrollo rural y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas. En este sentido, el programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) aprobado por la Comisión Europea por Decisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre, prevé un sistema de gestión del Leader en el que los GDR que resulten seleccionados tendrán respecto a Agader una doble condición:

a) Por una parte, serán entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG). En este sentido, actuarán en nombre y por cuenta de la Agader en la gestión de las subvenciones que vayan a percibir los beneficiarios de la submedida 19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo».

b) Por otra parte, tendrán la condición de beneficiarios de subvención en los términos previstos en el artículo 8 de la LSG respecto de los fondos públicos vinculados a las submedidas 19.1: «apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local», 19.4.A: «costes corrientes de la estrategia de desarrollo local» y 19.4.B: «animación y promoción territorial».

En relación con la submedida 19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo», los GDR podrán ser beneficiarios de subvención para un tipo específico de proyectos: los de formación, referidos a proyectos de capacitación para el empleo dirigidos a la población activa de su territorio, con la finalidad de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Según dispone el artículo 33 del Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE, las estrategias de desarrollo local participativo serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable, y aprobadas por estas mismas autoridades. Estas estrategias de desarrollo local participativo serán la base sobre la que se desarrollará la medida Leader de Galicia 2014-2020. Para la selección de las estrategias que logren el contenido mínimo establecido en estas bases reguladoras y reúnan la calidad mínima que a juicio del comité de selección se requiera, se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige y no la comparación con otras estrategias de distintos territorios. A efectos de alcanzar el mayor consenso posible en el territorio de actuación, únicamente se podrá proponer una estrategia por territorio, debiendo figurar entre los socios de la estrategia al menos la mayoría de los ayuntamientos del citado territorio, no pudiendo un ayuntamiento ser socio de más de un GDR.

Con la finalidad de extender la aplicación de la metodología Leader lo máximo posible, se propone como territorio elegible todo el territorio rural gallego, con la excepción de las entidades singulares de población que superan los 6.000 habitantes en las provincias atlánticas de A Coruña y de Pontevedra. En las provincias de Lugo y de Ourense, en línea con los objetivos de los planes Impulsa Lugo e Impulsa Ourense de la Xunta de Galicia, se pretende una discriminación positiva en favor de estas provincias más rurales, teniendo en cuenta el déficit de tejido productivo y de servicios en relación con las provincias atlánticas. Es por ello que en las citadas provincias de Lugo y de Ourense únicamente se excluirán como territorio elegible las entidades singulares de población que superen los 10.000 habitantes. Para el cálculo del número de habitantes de las entidades de población de la Comunidad Autónoma de Galicia se tienen en cuenta los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al año 2014. Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad como territorio elegible a efectos de la aplicación de la medida Leader de Galicia 2014-2020, teniendo en cuenta que en el territorio de dichos ayuntamientos se encuentra un alto grado de influencia urbana, derivada de la presencia de las dos ciudades más grandes del territorio gallego.

Por otra parte, se excluyen del territorio elegible para el Leader de Galicia 2014-2020, además de los parques empresariales sitos en los términos municipales de A Coruña y Vigo, los ubicados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra, teniendo en cuenta que se refieren a las zonas industriales de las ciudades gallegas con más de 50.000 habitantes.

En cuanto a la delimitación del territorio de cada GDR, es necesario tener en cuenta que, según se prevé en el PDR, la necesaria planificación por parte de la Administración se refleja en que la Agader realiza una propuesta inicial de un mapa en el que se delimitan los territorios objeto de cada una de las estrategias de desarrollo local, atendiendo a criterios de homogeneidad de los territorios, en términos culturales, sociales, económicos y de servicios. Téngase en cuenta que una delimitación territorial espontánea y libre a partir de la convocatoria podría producir desajustes territoriales, solapamientos, inclusión de distintos agentes de un mismo término municipal en grupos distintos y podría dilatar excesivamente en el tiempo la delimitación territorial de las estrategias. Considerando estos aspectos, y no en menor medida la posibilidad, regulada en el apartado VI de las bases reguladoras que aprueba este acuerdo, de modificación de la propuesta inicial de distribución territorial realizada desde la Agader, se establecen inicialmente un total de veinticuatro áreas de actuación del Leader en el territorio de Galicia, para el período 2014-2020.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos precedentes, procede convocar el proceso de selección de estrategias de desarrollo local y de los GDR que llevarán a cabo la elaboración y ejecución de los mismos, en relación con las submedidas 19.1: «apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local», 19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo», 19.4.A: «costes corrientes de la estrategia de desarrollo local» y 19.4.B: «animación y promoción territorial».

No se considera necesaria la inclusión del llamado «kit de puesta en marcha de Leader», regulado en el artículo 43 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, puesto que la Comunidad Autónoma gallega, en la totalidad de su territorio, cuenta con experiencia suficiente en la implementación del enfoque Leader mediante estrategias de desarrollo local que fueron diseñadas e implementadas por los distintos GDR que operaron en el territorio rural gallego ya desde los años 90, en un primer momento como iniciativa experimental (Leader I), pasando por los programas Leader II y Leader Plus, hasta consolidarse en el período 2007-2013 como el eje 4 del PDR de Galicia.

Por otra parte, se opta en el PDR de Galicia 2014-2020 por no incluir la posibilidad de que los GDR seleccionen directamente, al amparo de sus estrategias, los proyectos de cooperación; no obstante, en aplicación del artículo 44.3 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre y de lo dispuesto en el Marco nacional, la cooperación será objeto de una convocatoria específica, en virtud de la cual se instaurará un sistema permanente de presentación de solicitudes.

En la elaboración de estas bases reguladoras se abrió un proceso participativo en el que fueron consultados la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), la Asociación de GDR de Galicia y los asociados de ésta, con el objeto de que aportaran las alegaciones que consideraran oportunas.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 6.1.d) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agader, atribuye al Consejo de Dirección de la Agencia la competencia para aprobar los procedimientos de selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones vinculados con los GDR.

Para la financiación de la medida Leader de Galicia 2014-2020 está programado según lo dispuesto en el PDR de Galicia 2014-2020 un importe de 84.000.000,00 € (63.000.000,00 € de contribución Feader). Esta dotación financiera estará condicionada a la liberación en 2019, en su caso, del porcentaje sobre los fondos públicos totales asignados a la medida Leader de Galicia 2014-2020 que se corresponden con la «reserva de rendimiento» a la que se hace referencia en los artículos del 20 al 22 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La participación financiera del fondo Feader alcanzará el 75 %, la correspondiente a los fondos de la Administración general del Estado el 2,5 % y la de la Comunidad Autónoma de Galicia el 22,5 %.

Por todo lo anterior, el Consejo de Dirección de la Agader, previa tramitación del expediente en los términos legales y reglamentos establecidos por la legislación vigente,

ACUERDA:

Primero. Aprobar las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia 2014-2020, y para la concesión de ayuda preparatoria, cofinanciado con Feader.

Las citadas bases se incorporan a este acuerdo como apéndice.

Segundo. Convocar el procedimiento de selección de estrategias de desarrollo local y de GDR en régimen de concurrencia competitiva, así como el procedimiento de concesión de ayuda preparatoria, de acuerdo con las citadas bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta a este acuerdo como anexo IV en los términos previstos en el epígrafe X de las bases reguladoras junto con la documentación complementaria, señalada en el anexo III, que integra el contenido de la estrategia.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La financiación de los gastos necesarios para definir, preparar y redactar las estrategias de desarrollo local participativo correrá a cargo de la ayuda preparatoria (submedida 19.1) que se vincula a estas bases reguladoras. Para este fin, se prevé la siguiente dotación presupuestaria con cargo a la anualidad 2016:

Unidad

Acción

Cuenta

Aplicación Xunta

Proyecto Xunta

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01.01

01/19/10

656811

13.A1.712A.7810

2016 00003

320.000,00 €

240.000,00 €

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin recibir notificación expresa habilita a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Tercero. Delegar en el director general de la Agader la competencia para convocar un segundo procedimiento de selección de estrategias de desarrollo rural y de GDR, para el supuesto de que de la ejecución de la primera convocatoria no resulte la adjudicación de la totalidad de la dotación económica referida en el punto anterior.

De ser necesaria la segunda convocatoria, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas en este acuerdo, se publicará dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la primera. A ella podrán concurrir organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR de territorios que no hubieran resultado cubiertos con programas aprobados en la primera convocatoria.

Cuarto. Facultar a la persona titular de la Dirección General de la Agader para dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de este acuerdo.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

– Página web de la Agader: http://agader.xunta.es

–Teléfonos: 981 54 73 60 y 981 54 73 65.

– Dirección electrónica:

agader.subdireccionrelacionsgal@xunta.es y

area.apoio.agader@xunta.es

APÉNDICE
Bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local
y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras
en la gestión de la medida Leader de Galicia 2014-2020

I. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la presentación y selección de estrategias de desarrollo local en el marco de los artículos del 32 al 35 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP (fondos EIE) y de los artículos del 42 al 44 del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader; y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia 2014-2020, en los términos previstos en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

II. Definiciones.

A los efectos de estas bases, se entiende por:

a) Grupo de desarrollo rural (GDR): entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, también conocido como grupo de acción local (GAL), integrada por un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio rural determinado y que diseñe y aplique una estrategia de desarrollo local para su territorio.

b) Estrategia de desarrollo local: programa de desarrollo local participativo elaborado por un GDR, en el que se define una estrategia integrada y multisectorial, partiendo de los recursos y necesidades endógenos del territorio y se determina el procedimiento para su aplicación. Dentro del concepto global de estrategia se incluyen los costes corrientes y las actuaciones de animación y de promoción del territorio.

c) Fondos EIE: los fondos estructurales y de inversión europeos, que en España incluyen, para el período 2014-2020, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Medida: conjunto de operaciones que contribuyen a la consecución de una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión.

e) Submedida: conjunto de operaciones que se engloban en una de las partes homogéneas en que cabe subdividir una medida y que contribuyen a la consecución de una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión.

f) Prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea para el período 2014-2020:

1º. Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales.

2º. Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible.

3º. Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios.

4º. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.

5º. Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.

6º. Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

g) Objetivos transversales: todas las prioridades indicadas en la letra anterior, contribuirán a los objetivos de innovación, conservación y mejora del medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo.

h) Área focal: cada uno de los ámbitos de intereses que integran las prioridades de desarrollo rural de la Unión para el período 2014-2020.

Leader se encuadra en el área focal 6B: «promover el desarrollo local en las zonas rurales», no obstante, la medida Leader 2014-2020, a través de la implantación de las operaciones elegibles, podrá contribuir a cualquiera de las prioridades de desarrollo rural.

i) Régimen de ayudas: bases reguladoras por las que se establece el procedimiento de concesión de ayudas y las específicas condiciones de subvencionabilidad y de justificación de los proyectos promovidos en el territorio al amparo de las convocatorias que a tal efecto hagan públicas los GDR, así como de los gastos causados por éstos en relación con los costes corrientes de la estrategia de desarrollo local y con los proyectos de animación y promoción territorial.

k) Sector agrario: sector económico que incluye los ámbitos referidos a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas y mixtas.

l) Asociaciones de acción social: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y/o apoyo de colectivos vulnerables o desfavorecidos como personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social, minorías étnicas con dificultades de integración social, cuidado de personas mayores, etc.

m) Asociaciones de mujeres: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y apoyo de este colectivo, así como a la defensa de los derechos e intereses que le son propios y que estén compuestas, principalmente, por mujeres.

n) Asociaciones de jóvenes: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y apoyo de este colectivo, así como a la defensa de los derechos e intereses que le son propios y que estén compuestas, principalmente, por jóvenes.

ñ) Jóvenes: personas menores de 41 años.

o) Asociaciones del sector cultural: asociaciones cuyo objeto social esté referido, fundamentalmente, a la protección y apoyo de la cultura propia del territorio del GDR en cualquiera de sus manifestaciones.

III. Grupos de desarrollo rural.

1. Condiciones de admisibilidad aplicables a las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR.

Las condiciones de admisibilidad descritas en este apartado serán de aplicación a todos los GDR que resulten seleccionados y obtengan el reconocimiento de entidades colaboradoras para la gestión de la medida Leader de Galicia 2014-2020.

Las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la forma jurídica de asociación, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR para el Leader de Galicia 2014-2020 podrán ser organizaciones de nueva creación o bien entidades que ya hubieran tenido la condición de GDR en el anterior período de programación Leader Galicia 2007-2013.

Las entidades de nueva creación o las que procedan a modificar sus estatutos con sujeción a los requerimientos de estas bases deberán estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente en la fecha de la presentación de la solicitud de selección del GDR como entidad colaboradora.

b) Estar compuestos por un conjunto de interlocutores, públicos y privados, con arraigo en el territorio, de manera equilibrada y representativa tanto desde el punto de vista sectorial como territorial. El grupo de desarrollo rural deberá documentar que siguió un proceso participativo y abierto a todos los agentes públicos y privados del territorio que en la fase previa a la aplicación del programa Leader manifestaran su interés en implicarse en el programa. Esta metodología participativa debe de acreditarse desde el inicio de las actuaciones puestas en marcha para la constitución del GDR.

En ningún caso podrán formar parte de los GDR las personas físicas y las sociedades mercantiles, con excepción de las siguientes entidades de economía social: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades laborales.

Entre los socios del GDR deberán figurar, al menos, la mayoría de los ayuntamientos del territorio objeto de la estrategia.

Podrán ser socios del GDR, entre otros, las comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común siempre que se pronuncie expresamente a favor su asamblea general, las asociaciones y organizaciones profesionales, las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el territorio del GDR.

En la composición del GDR regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación. Los GDR le requerirán a las entidades que soliciten su incorporación como asociados que acrediten, como mínimo, un año de actividad en el ámbito territorial del GDR.

c) Ni las autoridades públicas ni ningún grupo de interés concreto representarán más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones.

En todo caso, en la junta directiva u órgano decisorio similar estarán necesariamente representados, al menos, los siguientes colectivos, siempre y cuando sean socios del GDR y deseen formar parte de la citada junta directiva u órgano decisorio similar:

1º. Las asociaciones de mujeres.

2º. Las asociaciones de jóvenes.

3º. Las asociaciones de acción social.

4º. Las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del medio ambiente.

5º. Las asociaciones del sector agrario, incluyendo las organizaciones profesionales agrarias.

6º. Las asociaciones de empresarios y las asociaciones profesionales.

7º. Las asociaciones del sector cultural.

8º. El sector público.

d) Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los apartados b) y c) y, necesariamente, habrán de prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:

1º. Todos los asociados son elegibles para cualquiera de los cargos de los órganos decisorios.

2º. En el proceso de toma de decisiones, cada miembro de los órganos decisorios ostenta un voto.

3º. A efectos de adopción de acuerdos, los órganos decisorios sólo estarán válidamente constituidos cuando los representantes del sector privado supongan como mínimo el 51 % de los miembros presentes o representados.

4º. En la toma de decisiones, los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos del GDR, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente, siempre y cuando algún miembro de los órganos decisorios tenga algún tipo de relación profesional y/o personal con el promotor del proyecto o cualquier tipo de interés personal y/o profesional en el proyecto objeto de la votación.

5º. La junta directiva u órgano decisorio similar constará de un máximo de 21 miembros, de los que al menos uno deberá representar a cada uno de los colectivos cuya presencia es obligatoria en la junta directiva u órgano decisorio similar siempre y cuando sean socios del GDR y deseen formar parte de ella. En este sentido, la asamblea general será el órgano decisorio que establezca, dentro de los requisitos y limitaciones establecidas en estas bases, la exacta composición de la junta directiva u órgano decisorio similar, en función del peso de cada uno de los colectivos en la estrategia del grupo.

e) Tener capacidad para definir una estrategia de desarrollo local en el territorio y para asumir las tareas de colaboración en su gestión, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, de toma de decisiones, y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.

f) Dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. En el procedimiento de contratación del personal se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia. El equipo técnico, contratado directamente por el GDR, deberá acreditar un nivel de cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión de la estrategia de desarrollo local. Sólo puntualmente los GDR podrán contratar asistencias técnicas externas de apoyo a la gestión, previa autorización de la Agader, debiendo respetarse, en todo caso, en este proceso de contratación, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

g) Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Agader.

h) Dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de los medios técnicos suficientes, en particular de aquellos requeridos para la utilización de la herramienta informática que facilite la Agader para la gestión de la medida Leader.

i) Comprometerse a trabajar en red.

2. Funciones.

Los GDR diseñan y ponen en práctica las estrategias de desarrollo local participativo que sean seleccionadas al amparo de estas bases. En el marco de esta función genérica, le corresponden a los GDR las siguientes funciones:

a) Fortalecer la capacidad de los actores locales para desarrollar e implementar las operaciones, incluyendo el fomento de las capacidades de los actores locales de gestión de los proyectos.

b) Preparar y publicar convocatorias de proyectos o un procedimiento continuo de presentación de solicitudes.

c) Diseñar un procedimiento de selección de las operaciones no discriminatorio y transparente, estableciendo los criterios objetivos necesarios para la selección de las operaciones, de manera que eviten los conflictos de intereses y se asegure al menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección sean emitidos por socios que no sean autoridades públicas.

El procedimiento de selección de operaciones deberá permitir efectuar la selección a través de juntas directivas u órganos decisorios similares, no presenciales y realizadas a través de acuerdos escritos de sus miembros, de los que quedará constancia documental suficiente y garantizará la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo en la selección de las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y metas de la estrategia.

d) Recibir las solicitudes de ayuda, evaluarlas y realizar los informes de viabilidad y de control de elegibilidad (ICE) que serán remitidos a la Agader para su verificación.

e) Seleccionar las operaciones y fijar el importe de ayuda, atendiendo a las normas de gestión y baremo de cada GDR y respetando los límites máximos de la normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación.

f) Realizar un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia y de las operaciones seleccionadas y llevar a cabo las actividades de evaluación específica relacionadas con la estrategia de desarrollo local participativo.

Los GDR ajustarán su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Naturaleza.

Los GDR que resulten seleccionados tendrán respecto a Agader una doble condición:

a) Por una parte, serán entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG). En este sentido, actuarán en nombre y por cuenta de la Agader en la gestión de las subvenciones que vayan a percibir terceros beneficiarios de la submedida 19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo».

b) Por otra parte, tendrán la condición de beneficiarios de subvención en los términos previstos en el artículo 8 de la LSG respecto de los fondos públicos vinculados a las submedidas 19.1: «apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local», 19.4.A: «costes corrientes» y 19.4.B: «animación y promoción territorial».

En relación con la submedida 19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo», los GDR podrán ser beneficiarios de subvención para un tipo específico de proyectos: los de formación, referidos a proyectos de capacitación para el empleo dirigidos a la población activa de su territorio, con la finalidad de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

No podrán obtener esta doble condición las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en los párrafos 2º y 3º del artículo 10 de la LSG.

IV. Régimen de incompatibilidades.

El gerente o el máximo responsable técnico tendrá dedicación exclusiva a la entidad colaboradora y no ocupará cargos electos en los órganos del GDR.

V. Ámbito territorial.

A los efectos de la aplicación de la medida Leader de Galicia 2014-2020, tendrá la consideración de territorio elegible el territorio rural gallego de las áreas de actuación definidas en el anexo I de estas bases.

Se excluyen, por una parte, las entidades singulares de población (unidades de población) que superan los 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y de Pontevedra. En las provincias de Lugo y de Ourense únicamente se excluirán como territorio elegible las entidades singulares de población que superen los 10.000 habitantes. El listado de entidades singulares de población excluidas se refleja en el anexo II de estas bases.

Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad como territorio elegible a los efectos de la aplicación de la medida Leader de Galicia 2014-2020, teniendo en cuenta que en el territorio de dichos ayuntamientos se encuentra un alto grado de influencia urbana, derivada de la presencia de las dos ciudades más grandes del territorio gallego.

Por otra parte, se excluyen del territorio elegible para la medida Leader de Galicia
2014-2020 los parques empresariales situados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.

Para el cómputo del número total de habitantes de las entidades singulares de población del territorio gallego se tienen en cuenta los datos oficiales correspondientes al año 2014 del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El territorio de cada uno de los GDR debe situarse dentro de los umbrales establecidos en el Acuerdo de asociación de España aprobado el 30 de octubre de 2014 para la política de cohesión 2014-2020, que establece, de acuerdo con el artículo 33.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, una población por estrategia comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes.

Por cada territorio sólo se admitirá una candidatura, de manera que todos los agentes del territorio interesados en promover una estrategia de desarrollo local habrán de acordar una única propuesta de actuación.

En el supuesto de presentarse más de una candidatura que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad descritos en los apartados III.1 y VII.1 de estas bases, no se admitirán todas, quedando el territorio sin cubrir por un GDR. En este supuesto, ninguna candidatura podrá ser beneficiaria de la ayuda preparatoria (submedida 19.1). En caso de que sólo una candidatura cumpla con todos los requisitos de admisibilidad indicados en este párrafo, se admitirá ésta, y podrá ser seleccionada si cuenta con una calidad mínima, en función de lo establecido en el apartado XIII.3 de estas bases; siendo en cualquier caso, beneficiaria de la ayuda preparatoria.

VI. Modificación de la organización territorial propuesta por la Agader.

1. Modificación de la propuesta inicial de organización territorial.

En el supuesto de que, en la fase previa a la selección de las estrategias de desarrollo local y de la selección y reconocimiento de los GDR que las pongan en práctica, los agentes públicos y privados de los territorios previstos en el anexo I de estas bases decidan modificar la citada propuesta inicial, deberán cumplirse, al menos, los requisitos siguientes:

a) Acuerdo expreso de la mayoría de las asociaciones del «territorio de origen» cuya representación en la junta directiva del GDR es necesaria, en los términos indicados en el apartado 1 del epígrafe III de las bases reguladoras: las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones de acción social, las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del medio ambiente, las asociaciones del sector agrario (incluyendo las organizaciones profesionales agrarias), las asociaciones de empresarios y de profesionales y las asociaciones del sector cultural.

b) Acuerdo plenario del ayuntamiento o ayuntamientos cuyos agentes privados correspondientes a su ámbito territorial pretendan la integración en un GDR distinto al propuesto inicialmente por la Agader.

c) Acuerdo de la asamblea general del GDR correspondiente al «territorio de destino», por una mayoría mínima de 3/5. Por lo tanto, el GDR correspondiente al territorio de destino podrá adoptar el acuerdo de incorporar a su ámbito territorial el territorio del ayuntamiento o ayuntamientos que pretendan unirse, mediante acuerdo que se adopte en su asamblea constituyente o mediante acuerdo asambleario una vez constituido el GDR y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la estrategia al amparo de esta convocatoria.

d) La modificación de las áreas de actuación propuestas en estas bases será factible cuando dicha modificación se refiera a un área que presente contigüidad territorial.

e) Los territorios correspondientes a los GDR resultantes, tanto el GDR de origen como el GDR de destino, deberán situarse dentro de los umbrales establecidos en el Acuerdo de asociación de España aprobado el 30 de octubre de 2014 para la política de cohesión 2014-2020.

f) Únicamente se admitirán modificaciones del ámbito territorial que afecten a la totalidad del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos implicados en la modificación que se proponga.

En ningún caso, las modificaciones respecto del mapa territorial definido en el anexo I de estas bases podrán suponer un incremento en el número de GDR.

2. Segunda convocatoria.

En el supuesto de que en la primera convocatoria para la selección de GDR y de estrategias de desarrollo local queden zonas del territorio rural gallego sin cubrir con un GDR, debido a que no se presenta ninguna candidatura, o porque se presentan varias candidaturas que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad descritos en los apartados III.1 y VII.1 de estas bases, o bien porque la candidatura presentada no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en esta convocatoria o bien porque su calidad no le permita superar la puntuación mínima establecida en el baremo, la Agader podrá realizar una segunda convocatoria de selección de estrategias de desarrollo rural y de GDR responsables de su ejecución, haciendo uso de la posibilidad que establece el Marco nacional en los elementos comunes referidos a la estrategia Leader.

En esa segunda convocatoria podrían concurrir organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR de aquellos territorios que no quedaran cubiertos en la primera. Dependiendo de las áreas que hubieran quedado sin asignación de fondos en la primera convocatoria, Agader determinará, de cara a la segunda, cual será la propuesta de delimitación territorial.

VII. Las estrategias de desarrollo local.

1. Condiciones de admisibilidad de las estrategias de desarrollo local. Las propuestas que se presenten deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los GDR elaborarán las estrategias de desarrollo local de acuerdo con la estructura y contenidos referidos en el anexo III de estas bases.

La estrategia de desarrollo local que elabore un GDR para poder concurrir a esta convocatoria deberá tener como ámbito territorial una de las áreas de actuación definidas en el anexo I de estas bases o, en su defecto, un ámbito territorial alternativo de acuerdo con las limitaciones y requisitos señalados en estas bases.

b) En las citadas estrategias, los GDR definirán una estrategia de actuación que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1º. Definición de la zona y de la población que abarca la estrategia.

2º. Un análisis de las necesidades de desarrollo y potencial de la zona, incluyendo un análisis de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas. El análisis no podrá ser general, por lo que debe de centrarse en los rasgos característicos y singulares de la zona. Deberá incluir una serie de indicadores de contexto que ayuden a definir la situación del territorio y que serán en la medida de lo posible coincidentes con los incluidos en el punto 1 del anexo IV del Reglamento (EU) 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 y con los indicados en el PDR de Galicia 2014-2020.

3º. Descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia, así como una jerarquía de los objetivos que se pretenden alcanzar.

La integración supone una estrategia que conecte todos los sectores y multiplicadores de la sociedad rural (agricultura, alimentación, artesanía, etc.). A mayores de la innovación tecnológica, se entiende por innovación en el contexto del enfoque Leader, el desarrollo de nuevos servicios, productos y nuevas formas de enfrentarse a los desafíos y a las necesidades que presenta específicamente el rural del territorio.

Los objetivos que se definan en las estrategias de desarrollo deberán ser:

i. Específicos: indicando claramente de que se ocupará la estrategia y de que manera.

ii. Medibles: tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

iii. Alcanzables en un período de tiempo limitado.

iv. Realistas: deberán de tenerse en cuenta los recursos y el tiempo disponible, así como el tamaño de la comunidad destinataria.

En este sentido, la estrategia incluirá, además de la citada jerarquía de objetivos, un cuadro concreto de indicadores de seguimiento que permita comprobar los resultados y el consiguiente impacto en el territorio de aplicación de la estrategia, medible en términos cuantitativos y cualitativos. Deberán tomarse como referencia los indicadores de resultados propuestos por la Comisión en el punto 2 del anexo IV del Reglamento (EU) 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

4º. Descripción del proceso de participación de la comunidad en el diseño de la estrategia de desarrollo local.

No se seleccionará ninguna estrategia que no cuente con una participación real y demostrable de la comunidad rural. En este sentido, la participación no se podrá reducir a una simple información o consulta, sino que incluirá una participación activa de la comunidad que suponga un flujo de información y una influencia real en el proceso de toma de decisiones en la elaboración de la estrategia. La participación será abierta a todos los sectores públicos y privados del territorio, incluyendo a todos los colectivos que deseen participar (como por ejemplo personas mayores, jóvenes, personas con discapacidad, estudiantes, mujeres rurales, personas que marcharon del rural, personas que quieran retornar al rural o venir por primera vez a vivir en el territorio rural, etc.). Deberá dejarse constancia documental suficiente del proceso participativo de la comunidad para que una estrategia de desarrollo local pueda considerarse admisible.

5º. Descripción de un plan de acción que demuestre el modo en que los objetivos se pueden traducir en acciones concretas.

6º. Descripción de las normas que garanticen que la estrategia será coherente y complementaria con las intervenciones de otros programas y líneas de ayuda que se puedan implementar en el ámbito territorial del GDR, en particular deberán establecerse criterios previos de demarcación entre la formación que se programe en la estrategia de desarrollo local para incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio y las intervenciones que en el ámbito formativo puedan ser financiadas a través del Fondo Social Europeo (FSE).

Se tendrán en cuenta las Directrices de ordenación del territorio y, en su caso, los programas de desarrollo local gestionados por los grupos de desarrollo local participativo que se constituyan al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

A estos efectos, los GDR cuyo territorio sea coincidente total o parcialmente con el territorio de actuación de algún grupo de acción local del sector pesquero (GALP) constituido al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), deberán establecer en su estrategia de desarrollo local los criterios concretos de demarcación respecto de las actuaciones financiadas por los citados GALP, así como los mecanismos de coordinación de actuaciones entre las dos entidades, de manera que, en cualquier caso, la inexistencia de doble financiación de los proyectos que se lleven a cabo en el territorio coincidente quede suficientemente garantizada. Como criterio general, la financiación de las intervenciones relacionadas con el sector pesquero y dirigidas específicamente a los trabajadores vinculados con las actividades pesqueras le corresponderá a los GALP.

Los GDR deberán tener en cuenta en el diseño de su estrategia la necesidad de asegurar un nivel de inversión equilibrada en todo su ámbito territorial de actuación, de manera que en aquellos ayuntamientos en los que se hubiera aplicado un programa de desarrollo local participativo promovido por un GALP al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca no se llegue a producir una sobrefinanciación en relación a aquellos otros ayuntamientos en los que únicamente se vaya a aplicar el programa de desarrollo local participativo promovido por un GDR.

7º. Descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la misma, que demuestren la capacidad del GDR para ponerla en práctica y llevarla a cabo a través de todo el período de programación, así como la posibilidad de, mediante el establecimiento de criterios de evaluación continua, poder determinar a tiempo lo que funciona y lo que no funciona, con el objeto de tener la posibilidad de adaptarla a las circunstancias cambiantes. Estas disposiciones de gestión y seguimiento deberán garantizar la capacidad de recabar la información necesaria que posibilite el proceso de seguimiento y evaluación de la estrategia, en particular, debe garantizarse la existencia de la información necesaria para el cálculo de los indicadores de productividad de los diferentes proyectos en función del área focal en la que se encuadren. Los indicadores de productividad serán los indicados en el punto 3 del anexo IV del Reglamento (EU) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

8º. En el caso de que la estrategia de desarrollo local prevea que el GDR pueda optar a proyectos de cooperación, deberá incluirse un plan de cooperación del grupo de desarrollo rural para el período 2014-2020.

9º. En el supuesto de que la estrategia de desarrollo local prevea la selección de proyectos de formación por parte de los GDR en el ámbito de la submedida 19.2: implantación de operaciones, deberá remitirse una planificación de los cursos que, tendentes a incrementar la capacitación para el empleo de la población activa del territorio, el GDR proyecta implementar. En la citada planificación deberá constar, al menos, lo siguiente: análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) del mercado laboral del territorio y la consiguiente enumeración de los sectores a los que preferentemente se dirigirán las actividades formativas, requisitos mínimos y reglas para la selección del personal formador y del alumnado, método de cálculo de los costes estimados de las actividades formativas que se proyecten y los criterios de delimitación con las actividades formativas que se financien al amparo del Fondo Social Europeo (FSE).

10º. Descripción del plan financiero del gasto público previsto. Para la descripción de este apartado se tendrá en cuenta la superficie, densidad de población y población total del territorio del GDR en relación con la totalidad de la superficie, densidad y población total elegibles para la medida Leader de Galicia 2014-2020, así como los criterios para la selección y puntuación de las estrategias de desarrollo local, establecidos en el apartado XIII de estas bases, puesto que la dotación financiera de fondos públicos que se asignarán a cada estrategia dependerá de la puntuación alcanzada en estos aspectos. Como norma general, las estrategias que resulten seleccionadas se dotarán con un importe mínimo de 3 millones y un máximo de 5 millones de euros.

c) Las estrategias de desarrollo local tendrán en cuenta, en su diseño, la consolidación y fomento del empleo, la innovación, la mejora y creación de servicios para la población, la igualdad y la integración social. La estrategia describirá como contribuirá a la consecución específica de cada uno de los objetivos recogidos en este apartado.

Las estrategias de desarrollo local también podrán establecer sus propuestas de cara al tratamiento de los objetivos transversales de mejora y conservación del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático y la necesidad de una transición a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono. El grado de repercusión de la estrategia en estos objetivos transversales otorgará puntos adicionales en el procedimiento de selección de la misma.

d) El gasto público de cada estrategia deberá desglosarse en inversiones materiales e inmateriales y gasto corriente. En el gasto de inversión, cada GDR distinguirá entre el gasto que se destinará, como máximo, a promotores públicos y el gasto destinado a promotores privados. En el gasto corriente se distinguirá entre formación y otros gastos.

2. Desglose de la medida Leader de Galicia 2014-2020 por submedidas.

A) 19.1: la ayuda preparatoria.

1. El apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo rural financia los gastos necesarios para definir, preparar y redactar las estrategias de desarrollo local participativo, consistentes, fundamentalmente en:

a) Creación de capacidades.

b) Acciones formativas necesarias dirigidas a los actores locales para la preparación de la estrategia.

c) Estudios relativos al territorio objeto de la estrategia.

d) Gastos relacionados con la elaboración de la estrategia, incluidos los costes de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica, costes administrativos (costes de constitución y registrales), costes de funcionamiento y de personal de la organización candidata a adquirir la condición de GDR durante la fase de la elaboración de la estrategia.

e) Gastos de organización y asistencia a eventos de información, sensibilización, consulta y procesos de participación activa, incluido el establecimiento de redes (gastos de organización, desplazamiento, publicidad de los eventos, etc.).

La imputación de los gastos de desplazamiento y de las dietas se limitará a las cuantías máximas que se establezcan en la normativa referida a las indemnizaciones por razones de servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo 2º.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables el IVA recuperable, ni los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación según la normativa nacional vigente.

Sólo serán elegibles los gastos efectuados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de estas bases reguladoras.

2. Los beneficiarios serán las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR para el Leader de Galicia 2014-2020 que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado III.1 de estas bases (requisitos de admisibilidad aplicables a los GDR), pudiendo tratarse de asociaciones que ya hubieran tenido la condición de entidades colaboradoras y beneficiarias de Leader en anteriores períodos de programación, o bien entidades de nueva creación, que presenten una estrategia de desarrollo local participativo.

La ayuda se concederá a todas las propuestas de estrategia de desarrollo local que cumplan los requisitos descritos en el apartado VII.1 de estas bases (requisitos de admisibilidad aplicables a las estrategias de desarrollo local), independientemente de que resulten finalmente seleccionadas o no, en función de su calidad.

El acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader que resuelva el procedimiento de selección objeto de estas bases reguladoras se pronunciará sobre la selección de las estrategias presentadas, así como de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR para la medida Leader de Galicia 2014-2020. El citado acuerdo indicará si las estrategias y las organizaciones candidatas no seleccionadas cumplen con todos los requisitos de admisibilidad descritos en los apartados III.1 y VII.1 de estas bases y pueden ser, por lo tanto, beneficiarias de la ayuda preparatoria a pesar de su no selección por no conseguir una calidad mínima según lo establecido en el apartado XIII.3 de estas bases.

3. Las solicitudes de pago se presentarán en modelo normalizado que se adjunta a este acuerdo como anexo V, en los mismos términos que el epígrafe X de las bases reguladoras prevé para la presentación de las solicitudes de selección de las estrategias. Deberá aportarse, junto con la solicitud de pago, una memoria en la que se describan pormenorizadamente las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Los beneficiarios de esta ayuda preparatoria deberán presentar, junto con la solicitud de pago y la memoria indicadas en el párrafo anterior, la justificación documental de los gastos mediante facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente, acompañada de la documentación acreditativa del pago a favor de los acreedores. Como regla general, se presentará el justificante bancario de pago por la asociación candidata a adquirir la condición de GDR beneficiaria de la ayuda preparatoria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en cuenta, certificación bancaria, etc.) en el que conste el número de factura o concepto objeto de pago, la identificación del pagador y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure alguna expresión del tipo «recibí en metálico», «pagado», etc.

Los gastos a tener en cuenta a los efectos de su justificación serán los efectivamente pagados por los beneficiarios de las ayudas a favor de sus proveedores. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables imputados podrá ser superior al valor de mercado. En el supuesto de discrepancias entre la Agader y la organización candidata a adquirir la condición de GDR respecto del valor de mercado de los gastos subvencionables, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda preparatoria será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader que resuelva el procedimiento de selección objeto de estas bases reguladoras.

4. La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, con la limitación de un importe máximo de 13.300,00 € por cada organización candidata a adquirir la condición de GDR.

5. La preparación de las estrategias de desarrollo local podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas o instrumentos de la Unión Europea, a condición de que la partida de gasto incluida en la solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedente de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. En el ámbito de esta submedida no se prevé la concesión de anticipos ni la realización de pagos a cuenta.

7. Las entidades que, al amparo de esta convocatoria, obtengan la condición de GDR en el Leader de Galicia 2014-2020 asumirán el deber de llevar una contabilidad separada para toda la financiación que perciban con cargo al fondo Feader.

Por otra parte, las entidades que resulten beneficiarias de la ayuda preparatoria deberán someterse a las actuaciones de comprobación de la Agader y de control financiero, así como a cualquier actuación de control y/o inspección que proceda desarrollar por cualquier organismo nacional o comunitario.

B) 19.2: apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.

De cara a la elaboración de las estrategias de desarrollo local por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR, deberán tenerse en cuenta las reglas siguientes:

1. Las operaciones que los GDR seleccionen deberán encuadrarse en su estrategia de desarrollo local, de forma que respondan a las prioridades y a los objetivos específicamente recogidos en la estrategia.

Los proyectos que los GDR seleccionen pueden ser:

a) En función de su naturaleza:

1º. Productivos: proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo. Los proyectos de naturaleza productiva deberán alcanzar, al menos, un 65 % de los fondos públicos totales asignados a cada GDR en el ámbito de esta submedida (19.2: apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo).

2º. No productivos: proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica. En el supuesto de que el proyecto constituya una actividad económica, tendrá la consideración de no productivo cuando los ingresos que se generen procedan de tasas en el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales. En el resto de los casos, tanto para los proyectos promovidos por entidades públicas locales en los que los ingresos proceden de precios públicos, como en los casos de proyectos promovidos por otros promotores distintos a las entidades públicas locales, los proyectos podrán tener la consideración de no productivos cuando el beneficio neto no llegue a superar el valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero. En todo caso, se exigirá que los proyectos no productivos tengan un interés público o colectivo, es decir, deberán ser proyectos que afecten, interesen o beneficien, de alguna manera, al conjunto de la población en general.

b) En función del beneficiario:

1º. Promotores públicos: proyectos promovidos por las entidades públicas de carácter local, tales como ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y/o entidades dependientes de las anteriores.

2º. Promotores privados: proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

3º. Proyectos propios del GDR: en el ámbito de esta submedida (19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo»), los GDR únicamente podrán ser beneficiarios de proyectos de formación dirigidos a fomentar la capacitación para el empleo de la población activa de su territorio, con la finalidad de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

El porcentaje que se podrá destinar a la formación de la población activa del territorio, mediante los proyectos promovidos directamente por los GDR, ascenderá a un máximo del 2,5 % de los fondos públicos que se asignen a la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de cada GDR. Este porcentaje máximo que se podrá destinar a los proyectos de formación promovidos por los GDR en el ámbito de esta submedida (19.2) se computa como incluida en el porcentaje máximo del 35 % que se podrá destinar por los GDR a proyectos no productivos en el ámbito de esta submedida.

Los proyectos de animación promovidos por los GDR, tendentes a promover la participación en el grupo de desarrollo rural, a promocionar el territorio y a difundir la estrategia de desarrollo local, serán encuadrables en la submedida 19.4.B: «animación».

Los proyectos de cooperación en los que los GDR puedan participar serán objeto de una convocatoria específica.

c) En función de la inclusión inicial en la estrategia del GDR, se distinguirá entre los proyectos:

1º. Programados: son aquellos determinados y definidos específicamente en la propia estrategia del GDR.

2º. No programados: son los proyectos no definidos inicialmente en la estrategia del GDR pero coherentes con los objetivos específicos que recoge la estrategia y que, atendiendo a su singularidad e innovación, pueden ser seleccionados, siempre y cuando cumplan con la normativa y con los criterios de coherencia con otras intervenciones públicas que se apliquen en el territorio y que sean establecidas por la Agader en estas bases reguladoras, en el régimen de ayudas o en instrucciones que se puedan dictar a estos efectos.

2. Con excepción de las entidades públicas de carácter local que puedan ser beneficiarias de un proyecto de naturaleza productiva, los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a las pequeñas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR y que cumplan con lo dispuesto en estas bases reguladoras, en el régimen de ayudas y en la normativa sectorial que resulte aplicable. Por lo tanto, serán elegibles en el marco de esta submedida las operaciones incluidas en la tipología de proyectos que los GDR decidan establecer en cada una de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial. En este sentido, los GDR podrán seleccionar:

a) Inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Se considerará transformación y comercialización de productos agrarios cuando al menos el 85 % de materias primas utilizadas para la transformación estén incluidas en el citado anexo I del Tratado. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

Únicamente se apoyarán a través de Leader pequeñas inversiones, tendentes a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios consistentes en inversiones tangibles e intangibles de pequeña dimensión (hasta el máximo del presupuesto total subvencionable que establece el PDR de Galicia para la elegibilidad de esta tipología de proyectos a través de la medida Leader), destinadas a mejorar la competitividad de las pequeñas agroindustrias del rural gallego.

b) Inversiones en transformación y comercialización de productos forestales, considerando transformación y comercialización de productos forestales a las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera. Para los proyectos encuadrables en este apartado, únicamente se apoyarán inversiones para el uso de la madera como materia prima y fuente de energía, referidos a la producción a pequeña escala de quebrado de madera y/o de pellets. Los proyectos promovidos por comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común o por agrupaciones de propietarios serán subvencionables en el caso de que incluyan una extensión superior a las 15 hectáreas.

c) La creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias.

d) La creación, mejora o ampliación de todo tipo de servicios para la población rural, así como las actividades recreativas y culturales, y sus correspondientes infraestructuras.

e) Las inversiones para el uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala.

f) El mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, en particular las integrantes de la Red Natura 2000 y demás territorios integrados en la red de espacios protegidos de Galicia.

g) La formación, promovida por los GDR y dirigida a la población activa del territorio, con la finalidad de aumentar la empleabilidad de la población activa del territorio, tanto por cuenta propia como ajena.

Por razones de coherencia y complementariedad con otras líneas de ayuda específicas del PDR de Galicia 2014-2020, no serán subvencionables, como regla general, los proyectos encuadrables en el sector de la producción agraria primaria (incluyendo en la definición de sector de la producción agraria primaria la producción agrícola, ganadera y forestal). Los proyectos referidos a la gestión de residuos procedentes de la producción agrícola y ganadera tampoco serán elegibles. Podrán financiarse, no obstante, atendiendo específicamente a la prioridad horizontal en todas las políticas de la Unión Europea de lucha contra el cambio climático y de adaptación cara a una economía que disminuya las emisiones de carbono, las inversiones en explotaciones agrarias referidas a la mejora de la eficiencia energética de las explotaciones y al empleo de fuentes de energías renovables. En todo caso, la mejora de la eficiencia energética de la explotación agraria deberá quedar acreditada mediante la presentación de un plan empresarial, acompañado de un informe emitido por un técnico cualificado competente o de una auditoría energética. La reducción de los costes derivados de la mejora de la eficiencia energética de la explotación deberá alcanzar un mínimo del 40 %, no siendo subvencionable la maquinaria automotriz.

Otros proyectos del ámbito del sector de la producción agraria primaria que supongan la realización de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal complementaria a la actividad principal no agraria de la unidad familiar y que, en todo caso, consistan en pequeñas inversiones (hasta un máximo de 30.000,00 € de presupuesto subvencionable), también podrán ser objeto de selección por parte de los GDR, si así se prevé en las respectivas estrategias y con los requisitos que se establezcan en el régimen de ayudas del Leader de Galicia 2014-2020. En todo caso, para este tipo de proyectos, el total de la renta de la unidad familiar, en el momento de la solicitud de ayuda, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Por otra parte, el resultado final de la previsión económica, juntando la actividad principal no agraria y la renta agraria derivada del proyecto, no podrá superar el quíntuplo del valor del citado salario mínimo interprofesional. El promotor incluirá en el plan de empresa que presentará, junto con la solicitud de ayuda, la previsión de la rentabilidad de la explotación agraria. Le competerá a la Agader, en base a los módulos que tenga fijados la Consellería del Medio Rural para los planes de mejora de explotaciones agrarias, comprobar que los rendimientos previstos son los que se corresponden con las características del proyecto presentado.

No serán subvencionables las inversiones que carezcan de viabilidad técnica o financiera. En los proyectos productivos, se requerirá, además, viabilidad económica. Tampoco se subvencionarán los proyectos que no se ajusten a la normativa sectorial que les resulte de aplicación, los proyectos que no sean finalistas y los proyectos cuya inversión se localice en territorio no elegible.

4. Podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables, con las condiciones y requisitos que se establezcan en el régimen de ayudas la construcción y mejora de bienes inmuebles, la adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo, la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables, la adquisición de inmuebles por un importe que no exceda del 50 % de los gastos subvencionables y las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones. La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos mediante el arrendamiento con opción de compra será subvencionable con las condiciones y requisitos que se establezcan en el régimen de ayudas.

Serán subvencionables los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

Los costes generales indicados en el párrafo anterior vinculados a las operaciones de inversión no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.

Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas también serán subvencionables a través de la medida Leader de Galicia 2014-2020. El conjunto de los gastos señalados en este mismo párrafo que, sumados a los gastos generales definidos en los párrafos anteriores de este apartado, excedan del 20 % de la inversión total aceptada en un proyecto no serán elegibles.

Con excepción de los costes generales indicados en este apartado, únicamente serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud de ayuda.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) La mera reposición o sustitución de equipamiento, así como las obras de mantenimiento de las instalaciones.

b) Las inversiones que sustituyan a otras que hubieran sido financiadas por el fondo Feader y no hayan transcurrido, al menos, 5 años, contados desde la fecha de la realización de la inversión.

c) Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición hubiera sido financiada por el fondo Feader y no hubieran transcurrido al menos 5 años contados desde la fecha de la realización de la inversión.

d) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y el material fungible en general, con las excepciones que para los proyectos de formación se establezcan.

e) El IVA recuperable por el promotor del proyecto, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

f) En el caso de inversiones agrícolas, no serán subvencionables la compra de derechos de producción, derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.

En el ámbito de la formación, únicamente serán subvencionables los proyectos promovidos por los GDR y que se dirijan, específicamente, a la población activa del territorio, con la finalidad de incrementar la empleabilidad de la población. En este ámbito, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) El material fungible necesario para la realización de la actividad formativa.

b) Gastos de desplazamiento y dietas del personal docente, según las cuantías máximas que se establezcan en la normativa referida a las indemnizaciones por razones del servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo 2º.

c) Alquiler de instalaciones y equipos.

d) Gastos de contratación de personal docente y expertos, teniendo en cuenta que el personal encargado de impartir la actividad formativa deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la actividad. Los gastos imputables a la estrategia Leader se limitarán a las tarifas vigentes para el personal formador de los cursos oficiales organizados por la Consellería del Medio Rural, según se establezca en el régimen de ayudas.

e) Cualquier otro gasto que se pueda incluir en el régimen de ayudas.

5. El importe de ayuda que, como máximo, puede percibir un proyecto de naturaleza productiva ascenderá a 200.000,00 €. Por otra parte, los proyectos productivos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se limitarán a un máximo de 200.000,00 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

El porcentaje de ayuda máxima para los proyectos productivos ascenderá al 50 %.

Los proyectos de naturaleza no productiva estarán limitados a una ayuda máxima de 200.000,00 € por proyecto. Los que no deban ampararse en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, podrán alcanzar los 250.000,00 € en caso de que la Agader lo autorice expresamente.

El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no productivos no superará el 90 %, salvo en el caso de los proyectos de formación promovidos directamente por los GDR, que podrán alcanzar el 100 % de ayuda. La ayuda pública percibida por los GDR para estos proyectos de formación encuadrados en la submedida (19.2) estará amparada en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

La intensidad mínima de ayuda se situará, como norma general, en un 15 % para proyectos de naturaleza productiva y en un 30 % para proyectos no productivos.

6. Cada GDR, en el proceso de definición de su estrategia de desarrollo local podrá proponer la priorización de proyectos no productivos que considere que mejor se adapta a su estrategia. Dicha priorización deberá estar subdividida en proyectos de prioridad alta, media y baja. En cualquier caso, para poder ser aplicada, deberá ser aprobada por la Agader, en función de su justificación, adaptación a las prioridades del PDR de Galicia 2014-2020 y de la coherencia con la propia estrategia del GDR seleccionado.

Teniendo en cuenta los objetivos transversales del PDR de Galicia, los GDR deberán otorgarle prioridad máxima (hasta el 90 % de ayuda) a los proyectos no productivos que fomenten la inclusión social mediante servicios de igualdad y bienestar a la población, la integración de comunidades marginales y de inmigrantes, el cuidado de las personas mayores y la promoción de un envejecimiento activo y saludable de las mismas. La mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como su uso en el medio rural (por ejemplo telecentros, aulas de informática, plataformas digitales de servicios a la población general) también deberá tener la consideración de proyectos no productivos de máxima prioridad.

7. En todo caso, los GDR, en el diseño de sus estrategias deberán tener en cuenta que para las entidades públicas locales no serán elegibles los proyectos de señalización territorial, ni los proyectos de infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria por parte de las entidades locales o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos establecidos en los artículos 26 y 86.3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

C) 19.4.A: costes corrientes de la estrategia de desarrollo local.

De cara a la elaboración de las estrategias de desarrollo local por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1. Esta submedida comprende los gastos necesarios en los que incurren los GDR para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo, la cual requiere de una serie de recursos humanos y materiales, necesarios para el idóneo funcionamiento del grupo de desarrollo rural.

2. Serán elegibles los siguientes gastos:

a) Gastos de personal que integra el equipo técnico del GDR: retribuciones salariales, cotizaciones a la seguridad social e indemnizaciones. Serán de aplicación los límites salariales máximos que la autoridad de gestión (u organismo en quien delegue) establezca en el régimen de ayudas y en los convenios de colaboración que se firmen con los GDR.

b) Compra o alquiler de material informático, telemático y de reprografía, material de oficina y similar.

c) Gastos que se refieran a la sede del GDR: alquiler, acondicionamiento, equipamiento y gastos corrientes en agua, electricidad, limpieza, telefonía, internet, material fungible, etc.

d) Gastos de actividades referidas a la formación del equipo técnico del GDR. El personal que imparta la actividad formativa deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la actividad. Los gastos imputables a la estrategia Leader se limitarán a las tarifas vigentes para el personal formador de los cursos oficiales organizados por la Consellería del Medio Rural, según se establezca en el régimen de ayudas.

e) Gastos vinculados al trabajo en red.

f) Gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden al GDR como entidad colaboradora, tales como gastos de representación institucional, dietas, gastos por desplazamientos o gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR. Tanto las dietas como los gastos por desplazamientos se limitarán las cuantías máximas que se establezcan en el régimen de ayudas y en los convenios de colaboración que se firmen con los GDR.

g) Gastos derivados de la contratación de asistencias técnicas a la gestión. Estos gastos precisarán autorización previa de la Agader y se limitarán al porcentaje máximo que se establezca en el régimen de ayudas y en los convenios de colaboración que se firmen con los GDR.

h) Gastos referidos a la constitución de los avales o de las garantías bancarias que sean necesarias para la tramitación y concesión de los anticipos que se regulen en el régimen de ayudas, según la normativa nacional, autonómica y comunitaria, correspondientes a la ayuda pública destinada a los gastos corrientes de funcionamiento y de animación del GDR.

i) Gastos de constitución de pólizas bancarias.

3. No serán subvencionables los gastos que se deriven de despidos improcedentes, los intereses deudores de cuentas bancarias, las sanciones administrativas y penitenciarias, los gastos que se deriven de procedimientos judiciales que afecten a los GDR y las retribuciones por asistencia a las reuniones de los órganos decisorios de los GDR.

4. Los beneficiarios serán los GDR cuyas estrategias resulten seleccionadas y firmen un convenio de colaboración con la Agader.

5. En el marco de esta submedida serán elegibles los gastos causados a partir de la fecha de la notificación del acuerdo de selección de la estrategia y del GDR como entidad colaboradora.

D) 19.4.B: animación y promoción territorial.

De cara a la elaboración de las estrategias de desarrollo local por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1. Esta submedida comprende los gastos necesarios en los que incurren los GDR para la promoción y difusión de su territorio y de su estrategia de desarrollo local. Supone un intercambio continuo de información entre los agentes del territorio, tanto institucionales como socioeconómicos, implicados en su desarrollo. Los GDR deberán hacer especial hincapié en las actuaciones dirigidas a los beneficiarios potenciales, a efecto de estimular las iniciativas que respondan realmente a las prioridades de la estrategia. Los GDR deberán definir en sus estrategias las actuaciones de promoción territorial que se prevean para todo el período.

La promoción territorial y de la estrategia del GDR podrá suponer, entre otras actividades, la difusión de la estrategia de desarrollo local en el territorio, la realización de encuentros, jornadas, seminarios y congresos, la realización de estudios, informes, publicaciones, mapas, guías, edición de material promocional, portales y páginas web; la realización de viajes y presencia en ferias y eventos con la finalidad de proceder a valorizar y difundir el territorio del GDR, la realización de acciones de sensibilización para difundir las condiciones medioambientales del territorio, así como los efectos negativos del cambio climático y las posibles acciones de mitigación que se adopten en el territorio, la señalización turística, rutas, etc.

Con cargo a la medida Leader de Galicia 2014-2020 en ningún caso podrán realizarse actividades o actos promocionales de cualquier tipo que supongan una promoción directa y específica para cualquier empresa o grupo de empresas.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en actuaciones de información, sensibilización, difusión y promoción de la estrategia en el territorio a través de los distintos medios disponibles (páginas web, edición de libros y guías, publicaciones, promoción de la estrategia a través de prensa escrita, revistas especializadas, cuñas radiofónicas, televisión, internet, etc.).

b) Gastos derivados de la organización y/o asistencia del equipo técnico del GDR a eventos de información, sensibilización, difusión y promoción de la estrategia como, por ejemplo, viajes y asistencia a ferias, de acuerdo con las limitaciones y cuantías máximas que se establezcan en las bases reguladoras y en los convenios de colaboración que firme la Agader con cada uno de los GDR seleccionados. Compra o alquiler de material necesario para la difusión de la estrategia y para la asistencia y promoción a través de ferias, reuniones y eventos.

c) Estudios, informes y asistencias técnicas que sean necesarias para la difusión de la estrategia y para la sensibilización de los sectores socioeconómicos del territorio.

d) Material promocional de carácter fungible.

e) Gastos derivados de la contratación de asistencias técnicas para la promoción y difusión de la estrategia, previa autorización de la Agader, y hasta el porcentaje máximo que, sobre el importe anual de fondos públicos asignados para costes corrientes y animación de cada GDR se establezca en el régimen de ayudas y en el convenio de colaboración.

3. Los beneficiarios serán los GDR cuyas estrategias resulten seleccionadas y firmen un convenio de colaboración con la Agader.

4. El gasto público total dedicado a los gastos corrientes (19.4.A) y a la animación (19.4.B) no podrá superar, en ningún caso, el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local.

No obstante, los porcentajes señalados en el párrafo anterior son límites máximos, por lo que, en la práctica, el importe total de gasto público destinado a la submedida 19.4: costes corrientes y animación podrá representar un porcentaje inferior al 25 % sobre el gasto público asignado a cada estrategia.

3. Limitaciones sectoriales en las estrategias de desarrollo local.

De cara a la elaboración de las estrategias de desarrollo local por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR, deberán tenerse en cuenta los aspectos que a continuación se indican:

La especificación de las limitaciones sectoriales concretas por razones de complementariedad y de coherencia con otras intervenciones públicas que incidan sobre el territorio rural gallego serán establecidas en el régimen de ayudas. En este sentido, dado el carácter transversal de la medida Leader, la Agader podrá solicitar informes y firmar convenios de colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

No obstante, a los efectos de que los GDR lo tengan en cuenta en la elaboración de sus estrategias, se establecen, a priori, las siguientes precisiones:

a) Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería, regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agader y la Agencia Turismo de Galicia para el Leader de Galicia 2014-2020.

b) Inversiones en el sector de las energías renovables: quedan excluidas de financiación a través de la medida Leader de Galicia 2014-2020 cualquier tipo de inversiones en energías renovables para venta a la red.

c) Inversiones en actividades económicas del sector servicios: será cada una de las estrategias de desarrollo local de los GDR las que, en función de un análisis y estudio pormenorizado de las necesidades específicas del territorio, determinen la oportunidad, o no, de subvencionar inversiones en el sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales, y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios). La estrategia deberá indicar expresamente qué tipo de servicios y en qué núcleos, ayuntamientos o zonas concretas de los mismos será territorio elegible para esta tipología de inversiones. Se definirá también en cada estrategia si la subvencionabilidad de estas inversiones se reducirá a la modernización o ampliación de establecimientos en funcionamiento o si también serán elegibles establecimientos de nueva creación.

d) Inversiones en el sector del comercio al por menor: será cada una de las estrategias de desarrollo local de los GDR las que, en función de un análisis y estudio pormenorizado de las necesidades y de las características del territorio, determinen la oportunidad, o no, de subvencionar inversiones en el sector del comercio al por menor. En el supuesto de que la subvencionabilidad de establecimientos de comercio al por menor estén previstos en la estrategia, deberá indicarse expresamente en la misma los núcleos o las zonas del territorio donde serán subvencionables las inversiones en este sector, así como el tipo de establecimientos y de productos que serán susceptibles de dicho comercio. En ningún caso será subvencionable la adquisición de las mercancías destinadas a la venta.

e) Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidas de financiación a través de la medida Leader de Galicia 2014-2020.

f) Inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento: las estrategias de desarrollo local deberán identificar, de forma expresa, por núcleos de población o parroquias las necesidades de creación de nuevos locales sociales, de reforma o de ampliación de locales sociales ya existentes. La cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder los 50.000,00 € por proyecto.

g) Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000,00 € por proyecto.

VIII. Cooperación.

La cooperación en este período de programación será optativa para los GDR. La submedida 19.3 del PDR de Galicia 2014-2020 establece su marco general. Se incluye la cooperación trasnacional (con grupos de acción local de otros Estados miembros o terceros países), la cooperación suprarregional (en la que participen por lo menos dos GAL que pertenezcan a distintas comunidades autónomas del territorio español) y la cooperación regional (en la que participen por lo menos dos GDR de Galicia). En la medida Leader de Galicia 2014-2020, los proyectos de cooperación no serán seleccionados directamente por los GDR puesto que en sus cuadros financieros no figurará ninguna partida reservada a la cooperación; no obstante, ésta será objeto de convocatoria específica por parte de la autoridad de gestión (u organismo en quien delegue). En la convocatoria se definirá el procedimiento de selección de los proyectos de cooperación en los que participen los GDR, los objetivos, fondos disponibles y el listado de los gastos que se considerarán subvencionables.

IX. Financiación de las estrategias de desarrollo local.

1. Las estrategias de desarrollo local se financiarán hasta el límite máximo de los fondos públicos que se presupuesten según lo establecido en el cuadro financiero del PDR de Galicia 2014-2020, y de acuerdo con el plan financiero aprobado por el Consejo de Dirección de la Agader. La financiación de cada estrategia de desarrollo local se completará con las aportaciones que realicen los promotores para cofinanciar los proyectos que promuevan.

2. Los cuadros presupuestarios expresarán, por submedidas, años y fuentes financieras, el importe asignado a cada GDR:

a) Para el apoyo de cara a la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo (submedida 19.2).

b) Para la financiación de los costes corrientes de la estrategia (submedida 19.4.A).

c) Para la financiación de la animación y promoción territorial (submedida 19.4.B).

3. La asignación inicial de fondos entre los respectivos GDR se realizará en función de:

a) Superficie: peso de la superficie del territorio del GDR respecto al total de la superficie elegible en la medida Leader de Galicia 2014-2020. A mayor superficie, mayor puntuación (máximo de 30 puntos).

b) Población: porcentaje que supone la población de la zona elegible para la estrategia de desarrollo local del GDR respecto al total de la población de Galicia elegible para la medida Leader de Galicia 2014-2020. A mayor población, mayor puntuación (máximo de 25 puntos).

c) Densidad de población: porcentaje que supone la densidad media del territorio elegible del GDR en relación con la densidad media del territorio elegible del resto de los GDR de Galicia. A menor densidad de población, mayor puntuación (máximo de 45 puntos).

d) Puntuación obtenida por cada GDR en el proceso de selección según se detalla en el epígrafe XIII de estas bases (máximo de 100 puntos).

4. El importe asignado para las submedidas 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), 19.4.A (costes corrientes) y 19.4B (animación y promoción territorial) está condicionado a la liberación, en 2019, del porcentaje que sobre el total de los fondos públicos asignados a la estrategia se corresponde con la «reserva de rendimiento» a la que se hace referencia en los artículos del 20 al 22 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

5. Cualquier asignación posterior de fondos a los GDR podrá tener en cuenta, además de las puntuaciones empleadas en la asignación inicial, criterios de eficacia y eficiencia entre los que cabría considerar:

a) Nivel de ejecución de fondos.

b) Nivel de compromiso de fondos.

c) Número de proyectos del GDR con informe de control de elegibilidad favorable verificado por la Agader.

d) Volumen financiero de los proyectos del GDR con informe de control de elegibilidad verificado por la Agader.

e) La relación entre los informes de control de elegibilidad remitidos por los GDR y los verificados por la Agader.

f) Las incidencias de no elegibilidad.

g) Las incidencias en la gestión del procedimiento y en la tramitación de expedientes.

h) La puesta en marcha de proyectos de cooperación.

Los criterios que se adopten para la asignación posterior de fondos se acordarán con los GDR que tengan derecho a su percepción y serán aprobados y publicitados por la Agader.

6. Los rendimientos financieros que, en su caso, puedan generar los fondos librados a favor de los GDR en el marco de las submedidas 19.4.A (gastos corrientes) y 19.4.B (animación) deberán aplicarse a las actividades que se ejecuten en esas submedidas, según lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Teniendo en cuenta que el gasto público total dedicado a los gastos corrientes (19.4.A) y a la animación (19.4.B) no podrá superar en ningún caso el 25 % del gasto público total en el que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local, en los meses previos a la finalización del último año de compromiso de fondos, el exceso de fondos asignados a las submedidas 19.4.A (costes corrientes de la estrategia de desarrollo rural) y 19.4.B (animación) que no se hayan comprometido, por no causar los GDR derecho a su percepción, se sumarán a los fondos vinculados al desarrollo de la estrategia de cada GDR (submedida 19.2), o bien se distribuirán entre otros GDR en el supuesto de que un GDR determinado no tenga proyectos para ejecutar en el marco de su estrategia (submedida 19.2).

8. Los cuadros financieros asignados a cada GDR podrán sufrir modificaciones como consecuencia, entre otras circunstancias, de modificaciones en la dotación presupuestaria del PDR, de reprogramaciones o de la redistribución de fondos entre GDR. Respecto de este último supuesto, en el caso de retraso en la ejecución de la estrategia de desarrollo local, y de cara a un mejor cumplimiento del PDR en su conjunto y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras de éste, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición de un GDR a la evolución real de la estrategia de desarrollo local, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes a aquellos GDR en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

9. Asimismo, los GDR velarán por que el plazo de ejecución de los proyectos promovidos en el marco de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) no comprometa el cumplimiento de la regla n+3 establecida con carácter general en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común. La eventual concesión de prórrogas de ejecución a los promotores de proyectos estará supeditada a la seguridad de cumplimiento de dicha regla n+3.

10. En el supuesto de que durante el período de ejecución del Leader de Galicia
2014-2020, éste se dote con fondos adicionales, se distribuirán entre los GDR sin necesidad de nueva convocatoria al efecto. Si la dotación de fondos adicionales se produce en los tres primeros años de ejecución de la medida Leader, la distribución entre los GDR se hará en la misma proporción que se haga el reparto inicial de fondos vinculado a la selección de los GDR. Si la dotación de fondos adicionales se produce con posterioridad, la distribución entre los GDR se hará con los criterios previstos en estas bases para los repartos posteriores de fondos.

11. Los fondos adicionales que, en su caso, decidan aportar las entidades públicas locales u otras entidades para la ejecución de la estrategia, aún cuando no formen parte del cuadro financiero aprobado para cada GDR, se aplicarán preferentemente a la financiación de los gastos que se causen en el marco de la submedidas 19.4.A (costes corrientes) y 19.4.B (animación).

X. Presentación de solicitudes.

Los GDR presentarán las solicitudes para la selección de las estrategias de desarrollo local en el plazo previsto en la convocatoria.

Junto con la solicitud, presentarán la propuesta de estrategia de desarrollo local, que ajustará su contenido y estructura a lo previsto en el anexo III de estas bases.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el registro general de la Agader, situado en el lugar de A Barcia, nº 56, Laraño 15897, Santiago de Compostela (A Coruña), o en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso, los GDR presentarán las estrategias en formato papel DIN-A4 y en formato USB.

Sea cuál sea la forma de presentación escogida por los GDR, deberán presentar una versión de la estrategia en gallego y otra en castellano.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

XI. Consentimientos y autorizaciones.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

XII. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Agader, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: secretaria.xeral.agader@xunta.es

XIII. Procedimiento de selección.

1. Instrucción del procedimiento.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Relaciones con los Grupos de Acción Local, en los términos previstos en el capítulo segundo, del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP).

En el supuesto de defectos en la documentación presentada junto con la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 71.3 de la LRJAP, se podrá requerir la modificación o mejora de la solicitud. Por otra parte, la estrategia presentada inicialmente por el GDR podrá ser objeto de modificación, como resultado de la cooperación entre el comité de selección y las organizaciones candidatas, con la finalidad de garantizar la coherencia del conjunto de las estrategias proyectadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, según se prevé en los elementos comunes de la estrategia Leader del Marco Nacional.

2. Comisión de selección.

Una vez completos los expedientes, se dará traslado de los mismos a la comisión de Selección, que se constituirá como órgano encargado de valorar las estrategias de desarrollo local y formalizar la propuesta de resolución.

La comisión de selección tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Agader o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. Una persona en representación de la autoridad de gestión del PDR de Galicia
2014-2020.

2. Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El secretario general y el subdirector de Relaciones con los GDR de Agader.

4. Una persona en representación de cada una de los siguientes departamentos de la Consellería del Medio Rural: Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Alimentarias.

5. Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

6. Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP).

c) Secretario: (con voz pero sin voto): el jefe del Área Jurídica de la Agader.

El presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la comisión de selección a aquellas personas que, por su condición de expertos, considere oportuno, que asistirán con voz, pero sin voto. En este sentido, será obligatorio contar, de cara a la selección de las estrategias, con el asesoramiento de un experto con conocimientos acreditados en el objetivo transversal de adaptación y mitigación del cambio climático y en la necesidad de una transición a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono.

La comisión de selección valorará las estrategias de desarrollo local presentadas por los GDR en función de la idoneidad de la estrategia para su territorio.

3. Criterios de selección.

Los criterios para la selección de las estrategias de desarrollo local serán los siguientes:

a) Bloque A: criterios referidos a la estrategia de desarrollo local participativo: (50 puntos).

1. Grado demostrable de participación en la elaboración de la estrategia de los agentes públicos y privados del territorio, así como de la población en general: 6 puntos.

2. Experiencia demostrable de la organización candidata, logros obtenidos: 3 puntos.

3. Claridad y credibilidad en el establecimiento de los objetivos que se pretenden cubrir con la estrategia, viabilidad de la misma y coherencia con el análisis de las necesidades del territorio: 4 puntos.

4. Grado de definición de los proyectos que se considerarán elegibles y de los beneficiarios potenciales: 5 puntos.

5. Propuestas para los sectores económicos implicados en el desarrollo del territorio: 3 puntos.

6. Repercusión de la estrategia en el empleo, igualdad e integración social del territorio: 6 puntos.

7. Repercusión de la estrategia en los objetivos transversales de mejora y conservación del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático y de la necesidad de una transición para una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono: 4 puntos.

8. Grado de innovación de la estrategia: 4 puntos.

9. Repercusión de la estrategia en el mantenimiento, desarrollo y conservación de los servicios sociales básicos para el bienestar de la población rural: 6 puntos.

10. Grado de incidencia de la estrategia en la conservación del patrimonio natural y cultural del territorio: 3 puntos.

11. Plan de difusión de la estrategia: 3 puntos.

12. Plan de cooperación: 3 puntos.

b) Bloque B: criterios referidos al territorio objeto de actuación por el GDR y su población: (50 puntos).

1. Variación de la población en el último decenio: 9 puntos (a variación más negativa, mayor puntuación).

2. Indicador municipal de renta de los hogares: 9 puntos (a menor indicador de renta, mayor puntuación).

3. Índice de envejecimiento (porcentaje de población de 65 años o más): 8 puntos (a mayor índice de envejecimiento, mayor puntuación).

4. Peso del número de explotaciones agrarias en el territorio del GDR, en relación con el número total de explotaciones en Galicia: 5 puntos (a mayor peso, mayor puntuación).

5. Porcentaje de superficie en espacios naturales protegidos: 4 puntos (a mayor porcentaje de superficie, mayor puntuación).

6. Porcentaje de superficie en zonas de montaña y en otras zonas desfavorecidas: 5 puntos (a mayor porcentaje de superficie, mayor puntuación).

7. Porcentaje de superficie del territorio del GDR referida a ayuntamientos costeros. Este criterio tiene en cuenta la confluencia de programas de desarrollo local participativo de enfoque similar a Leader en el territorio del GDR que se puedan establecer al amparo del Reglamento FEMP: 10 puntos (a mayor porcentaje de superficie, menor puntuación).

Para que una estrategia sea seleccionada tendrá que alcanzar un mínimo de 30 puntos en el bloque A: criterios referidos a la estrategia de desarrollo local participativo. Teniendo en cuenta que no se seleccionará ninguna estrategia que no cuente con un mínimo de participación demostrable por parte de la comunidad local, para ser seleccionadas, todas las estrategias deberán conseguir un mínimo de 3 puntos en el criterio de valoración referido al «grado demostrable de participación en la elaboración de la estrategia de los agentes públicos y privados del territorio, así como de la población en general». En el apartado de «grado de innovación», todas las estrategias deberán conseguir un mínimo de 2 puntos para ser seleccionadas.

Valoradas las estrategias de acuerdo con los criterios referidos, la comisión de selección efectuará la propuesta de resolución, que necesariamente habrá de expresar, de forma motivada, los resultados de la valoración de cada estrategia de desarrollo local, la relación de aquellos para los que se propone la subvención, los importes concretos asignados para su ejecución y los GDR responsables de su presentación. Contendrá, asimismo, la relación de estrategias de desarrollo local para los que no se propone subvención, con expresión de los motivos que fundamentan su denegación.

Previamente a la propuesta de resolución, deberá acreditarse que los GDR se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Resolución.

El Consejo de Dirección de la Agader resolverá el procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local.

La selección de una estrategia de desarrollo local supone, respecto del GDR responsable de su presentación en este proceso selectivo, su selección como entidad colaboradora con la Agader en la gestión de la citada estrategia.

La resolución se notificará a los GDR mediante carta certificada con acuse de recibo o electrónicamente, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifiesten expresamente los GDR o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Agader podrá remitirles a los GDR avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agader practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los GDR seleccionados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día de la notificación, para aceptar o rechazar la doble condición de entidad colaboradora en la gestión del programa respecto de la submedida 19.2: «apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo» y de beneficiarios de subvención en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respecto de los fondos públicos vinculados a las submedidas 19.1: «apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local», 19.4.A: «costes corrientes de la estrategia de desarrollo local» y 19.4.B: «animación».

Transcurrido dicho plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, procediéndose a la firma del correspondiente convenio.

Una vez aprobadas las respectivas estrategias de desarrollo local, las modificaciones de contenido que supongan una reprogramación o una modificación de las normas de gestión de la estrategia, deberán ser comunicadas a Agader a los efectos de su autorización. Igualmente, deberán comunicar, para que Agader las autorice, las normas internas relacionadas con la gestión de la estrategia.

En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los GDR podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

XIV. Convenios.

Los GDR seleccionados formalizarán un convenio de colaboración con Agader, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establecerán las reglas que deben aplicar ambas partes en la gestión de la estrategia de desarrollo local y, en particular, las condiciones y obligaciones que asumen los GDR en virtud de su doble condición como entidades colaboradoras y como beneficiarios de la subvención.

Los GDR no tendrán que prestar garantías a favor de Agader, dado que no distribuirán los fondos públicos de los beneficiarios de las ayudas y que los costes financieros que generaría la prestación de garantías dificultarían la participación de los agentes sociales en la estrategia de desarrollo local.

Los convenios incorporarán los cuadros financieros para la ejecución de la estrategia y la delimitación territorial del ámbito de actuación del GDR.

XV. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el marco de las submedidas 19.1: «apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local», 19.4.A: «costes corrientes de la estrategia de desarrollo local» y 19.4.B: «animación»; percibidas en concepto de subvención, junto con los intereses de mora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con el procedimiento que se regula en los artículos 37 y siguientes de la citada ley; todo ello sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Los intereses que correspondan se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

XVI. Régimen sancionador.

Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas que regula el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incumplimiento de los deberes asumidos por el GDR en atención a su condición de entidad colaboradora se considerará infracción leve cuando no constituyan infracción grave o muy grave, según lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

XVII. Normativa aplicable.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

a) La Decisión de la Comisión Europea C (2015) 8144, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

b) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas a los fondos Feder, FSE, Fondo de Cohesión y FEMP.

c) Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común.

e) Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

f) Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Asimismo, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación de España aprobado el 30 de octubre de 2014 y por la normativa nacional y autonómica aplicable a los procedimientos administrativos de concesión de ayudas y subvenciones, en particular la siguiente:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP).

b) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

e) Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

XVIII. Recursos.

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases podrán ser recurridas:

a) Potestativamente, mediante recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución fuera expresa. Si no lo hubiera sido, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa.

ANEXO I
Ámbito territorial

El ámbito territorial de cada uno de los GDR que se seleccionen quedará recogido en el anexo I de los convenios de colaboración entre Agader y cada uno de los grupos de desarrollo rural.

GDR 01: Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro, Xove.

GDR 02: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Riotorto, Vilalba, Xermade.

GDR 03: Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Fonsagrada (A), Láncara, Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Pontenova (A), Ribeira de Piquín.

GDR 04: Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Rábade.

GDR 05: Antas de Ulla, Carballedo, Chantada, Monterroso, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Portomarín, Sarria, Taboada.

GDR 06: Nogais (As), Bóveda, Folgoso do Courel, Incio (O), Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Quiroga, Ribas de Sil, Samos, Saviñao (O), Sober, Triacastela.

GDR 07: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A), Vilamartín de Valdeorras.

GDR 08: Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Montederramo, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), San Xoán de Río, Teixeira (A), Viana do Bolo, Vilariño de Conso.

GDR 09: Castrelo do Val, Cualedro, Gudiña (A), Laza, Mezquita (A), Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Vilardevós.

GDR 10: Allariz, Baltar, Bande, Baños de Molgas, Bola (A), Blancos (Os), Calvos de Randín, Celanova, Entrimo, Lobeira, Lobios, Maceda, Muíños, Paderne de Allariz, Porqueira (A), Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, Trasmiras, Verea, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia, Xunqueira de Ambía.

GDR 11: Amoeiro, Barbadás, Cartelle, Coles, Esgos, Gomesende, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Ourense, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Ramirás, San Cibrao das Viñas, Toén, Vilamarín, Xunqueira de Espadanedo.

GDR 12: Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Carballiño (O), Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Irixo (O), Leiro, Maside, Melón, Padrenda, Piñor, Pontedeva, Punxín, Ribadavia, San Amaro, San Cristovo de Cea.

GDR 13: Arbo, Cañiza (A), Covelo (O), Crecente, Mondariz, Mondariz Balneario, Neves (As), Ponteareas, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño.

GDR 14: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Mos, Nigrán, Oia, Pazos de Borbén, Porriño (O), Redondela, Rosal (O), Tomiño, Tui.

GDR 15: Barro, Bueu, Campo Lameiro, Cangas, Cerdedo, Cotobade, Lama (A), Marín, Moaña, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Soutomaior, Vilaboa.

GDR 16: Agolada, Dozón, Estrada (A), Forcarei, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.

GDR 17: Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Grove (O), Illa de Arousa (A), Meaño, Meis , Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

GDR 18: Boiro, Dodro, Lousame, Muros, Noia, Outes, Padrón, Pobra do Caramiñal (A), Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois.

GDR 19: Ames, Baña (A), Boqueixón, Brión, Negreira, Santa Comba, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra.

GDR 20: Arzúa, Boimorto, Melide, Pino (O), Santiso, Sobrado, Toques, Touro, Vilasantar.

GDR 21: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo.

GDR 22: Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laracha (A), Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muxía, Ponteceso, Vimianzo, Zas.

GDR 23: Abegondo, Aranga, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Coirós, Culleredo, Curtis, Irixoa, Oleiros, Oza-Cesuras, Paderne, Sada.

GDR 24: Ares, Cabanas, Capela (A), Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilarmaior.

ANEXO II
Relación de las entidades singulares de población que se excluyen del territorio elegible de la medida Leader de Galicia 2014-2020 por superar los umbrales previstos en el epígrafe V de las bases reguladoras (datos INE 2014)

Provincia de A Coruña

Nomenclátor: población del padrón continuo por unidad de población

Provincia

Ayuntamiento

Unidad de población

Año 2014

Población total

15 Coruña, A

002 Ames

041100 Milladoiro (O)

12186

15 Coruña, A

002 Ames

080100 Bertamiráns

8057

15 Coruña, A

005 Arteixo

020100 Arteixo

11693

15 Coruña, A

009 Betanzos

000100 Betanzos

10504

15 Coruña, A

011 Boiro

031700 Boiro

8508

15 Coruña, A

019 Carballo

070300 Carballo

18237

15 Coruña, A

030 Coruña (A)

000100 Coruña (A)

215227

15 Coruña, A

030 Coruña (A)

010500 Mesoiro

7487

15 Coruña, A

036 Ferrol

000100 Ferrol

62728

15 Coruña, A

054 Narón

000100 Narón

33061

15 Coruña, A

057 Noia

000100 Noia

8292

15 Coruña, A

058 Oleiros

080100 Perillo

8064

15 Coruña, A

070 Pontes de García Rodríguez (As)

053900 Pontes de García Rodríguez (As)

9003

15 Coruña, A

073 Ribeira

090800 Santa Uxía de Ribeira

13802

15 Coruña, A

075 Sada

060400 Sada

7429

15 Coruña, A

078 Santiago de Compostela

000100 Santiago de Compostela

79731

Provincia de Pontevedra

Nomenclátor: población del padrón continuo por unidad de población

Provincia

Ayuntamiento

Unidad de población

Año 2014

Población total

36 Pontevedra

006 Cambados

010100 Cambados

6611

36 Pontevedra

008 Cangas

020100 Cangas

6936

36 Pontevedra

017 Estrada (A)

190200 Estrada (A)

8463

36 Pontevedra

022 Grove (O)

010900 Grove (O)

7127

36 Pontevedra

023 Guarda (A)

020100 Guarda (A)

6157

36 Pontevedra

024 Lalín

270700 Lalín

9994

36 Pontevedra

026 Marín

040100 Marín

16597

36 Pontevedra

038 Pontevedra

000100 Pontevedra

62176

36 Pontevedra

039 Porriño (O)

070800 Porriño (O)

6621

36 Pontevedra

042 Ponteareas

230100 Ponteareas

11315

36 Pontevedra

045 Redondela

080100 Redondela

7391

36 Pontevedra

057 Vigo

000200 Vigo

200832

36 Pontevedra

060 Vilagarcía de Arousa

120100 Vilagarcía

19631

Provincia de Lugo

Nomenclátor: población del padrón continuo por unidad de población

Provincia

Ayuntamiento

Unidad de población

Año 2014

Población total

27 Lugo

028 Lugo

000100 Lugo

90092

27 Lugo

031 Monforte de Lemos

000100 Monforte de Lemos

16500

Provincia de Ourense

Nomenclátor población del padrón continuo por unidad de población

Provincia

Ayuntamiento

Unidad de población

Año 2014

Población total

32 Ourense

009 Barco de Valdeorras (O)

020100 Barco (O)

11364

32 Ourense

019 Carballiño (O)

050100 Carballiño (O)

11183

32 Ourense

054 Ourense

000100 Ourense

99891

32 Ourense

085 Verín

140100 Verín

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ANEXO III
Contenido y estructura de la estrategia de desarrollo local

Para completar los contenidos y estructura de las estrategias de desarrollo local, los interesados podrán consultar la Guía de desarrollo local participativo para actores locales, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

Los GDR y las estrategias de desarrollo local que presenten deberán cumplir las condiciones de admisibilidad establecidas en los epígrafes III y VII, respectivamente.

Las estrategias de desarrollo local deberán responder a la estructura y contenidos que a continuación se indican.

Parte I

Grupos de desarrollo rural

I. Datos identificativos.

1. Denominación y NIF.

2. Domicilio social. Teléfono, fax, correo electrónico.

3. Copia compulsada del DNI del representante legal, en el caso de no autorizar su consulta, así como de la documentación acreditativa de su representación.

II. Personalidad jurídica.

1. Copia compulsada del acta constituyente.

2. Copia compulsada de los estatutos.

3. Copia compulsada del Reglamento de régimen interno, en su caso.

4. Inscripción en el Registro de Asociaciones dependiente de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

5. Relación de asociados, con identificación de su carácter público o privado. Implantación en el territorio y representatividad. Las entidades que soliciten su incorporación como asociados deberán adjuntar la acreditación de que, como mínimo, llevan un año de actividad en el ámbito territorial del GDR.

6. Composición actual de la junta directiva u órgano decisorio similar. Cargos, nombres y representación que ostenta cada componente.

7. Relación de entidades a las que se denegó su integración en el GDR, junto con la motivación pertinente.

8. Descripción pormenorizada del proceso de participación de la comunidad local en el diseño de la estrategia, junto con la constancia documental que acredite la realización de un proceso participativo real de la comunidad local.

9. Declaración de no estar incursa la asociación en ninguna de las circunstancias referidas en los párrafos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La anterior documentación debe permitir el análisis preciso de los siguientes extremos relativos al GDR:

a) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

b) Sistema de participación:

1. Porcentaje de participación de entidades públicas y privadas en los órganos de decisión del GDR.

2. Mecanismos de participación de los asociados.

c) Sistema de toma de decisiones del GDR:

1. Composición y funciones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Convocatorias, derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

d) Funciones de los órganos del GDR.

III. Descripción (previsión) del equipo técnico y humano adscrito a la gestión de la estrategia.

1. Personal adscrito a la gestión de la estrategia. Organigrama. Procedimiento de contratación del equipo gestor, basado en los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, capacidad, experiencia y no discriminación.

2. Medios técnicos: local, medios informáticos.

Parte II

Territorio y población que abarca la estrategia

Mapa territorial incluido en el ámbito de actuación del GDR y en el que se va a aplicar la estrategia de desarrollo local.

En el supuesto de que el mapa territorial propuesto por el GDR no se corresponda con las áreas territoriales definidas por la Agader en el anexo I de estas bases, deberá comunicarse a Agader esta modificación con carácter previo a la presentación de la estrategia de desarrollo local, junto con la documentación que la justifique, con el objeto de que la Agader pueda verificar que se cumplen los requisitos señalados en el apartado VI.1 de estas bases.

Definición y características demográficas de la población que abarca la estrategia (teniendo en cuenta que la población de las entidades singulares de población excluidas que figuran en el anexo II de estas bases no se computa).

La estrategia de desarrollo local que la comunidad tenga la intención de implementar deberá ser coherente con el territorio y con la población del ámbito del grupo de desarrollo rural.

Parte III

Estrategia

1. Análisis de las necesidades de desarrollo y potencial de la zona de actuación del GDR, incluyendo un análisis de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas (DAFO). Los análisis deberán estar claramente basados en los resultados obtenidos de las diagnosis de la zona, y deben centrarse en sus rasgos característicos.

2. Descripción de las características integradas de la estrategia. La estrategia deberá enfocarse desde un punto de vista multisectorial, de manera que consideren todos los multiplicadores y catalizadores locales entre los diversos sectores con presencia en el territorio como la agricultura, alimentación, artesanía, turismo rural, servicios sociales, medio ambiente, etc.

3. Descripción de las características innovadoras de la estrategia. La estrategia deberá, basándose en un estudio exhaustivo de las necesidades del territorio y en la participación de la comunidad local, establecer qué nuevos servicios, productos e intervenciones necesita la comunidad local para lograr un efecto multiplicador o «efecto arrastre» sobre los cambios que la comunidad quiere conseguir.

4. Objetivos de la estrategia. Deberán definirse los objetivos que se pretenden conseguir con la estrategia, ordenándolos de manera jerárquica, junto con un plan de acción que muestre la manera en que los objetivos se puedan traducir en actuaciones concretas. Los objetivos serán:

a) Específicos: no será suficiente con el establecimiento de objetivos generales e indefinidos. Deberá de indicarse claramente qué se pretende alcanzar con la estrategia y de qué manera, estableciéndose las actuaciones específicas que serán subvencionables al amparo de la estrategia propuesta. Por otra parte, el GDR deberá definir y justificar expresamente la elección, en su estrategia, de los criterios que se aplicarán para la subvencionabilidad de las inversiones en actividades económicas del sector servicios, del comercio al por menor y de las inversiones en centros sociales a las que se refiere el apartado VII.3 de estas bases reguladoras (limitaciones sectoriales).

b) Medibles: se definirá una base para la medición del grado de cumplimiento de los objetivos previstos, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Deberán tomarse como referencia para medir el grado de cumplimiento de objetivos, el conjunto de indicadores de contexto, de resultado y de productividad a los que hace referencia el anexo IV del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los indicadores que se establezcan en la estrategia deberán permitir el seguimiento y la evaluación continua de la misma. Alcanzables: los objetivos deben ser técnicamente alcanzables.

c) Realistas: los objetivos específicos se definirán teniendo en cuenta los recursos y el tiempo disponibles, el tamaño de los grupos destinatarios, las características de los territorios y de la población, la situación de partida, etc.

d) Por tiempo limitado: los objetivos deberán poder alcanzarse en un período de tiempo determinado y limitado por la duración de la estrategia propuesta.

5. Descripción de un plan de acción que demuestre el modo en que los objetivos se pueden traducir en acciones concretas.

6. Previsión de la distribución del gasto público de la estrategia en inversiones materiales, inmateriales y gasto corriente. En el gasto corriente se distinguirá entre formación y otros gastos.

En relación con el gasto de inversión, deberá indicarse el gasto público total que se destinará, como máximo, a promotores públicos.

7. Complementariedad y coherencia con otros programas de desarrollo que se apliquen en el territorio. Se describirán los criterios que garanticen la coherencia de la estrategia de desarrollo local con las intervenciones de otros programas y líneas de ayuda que se implementen en el territorio, en particular con los programas de desarrollo gestionados por grupos de desarrollo local participativo de filosofía similar a Leader que se constituyan al amparo del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca.

En todo caso, deberá garantizarse la aplicación de un procedimiento sólido que excluya la posibilidad de que exista doble financiación para un mismo proyecto.

8. Plan de formación, en el caso de que la estrategia de desarrollo local la prevea la selección, en el ámbito de la submedida 19.2: implantación de operaciones, de proyectos de formación promovidos por los GDR y tendentes a incrementar la capacitación para el empleo de la población activa del territorio. El plan de formación propuesto deberá definir, cuando menos, los aspectos que se indican en el apartado VII.1.b).9º de estas bases reguladoras.

Parte IV

Plan de cooperación con otros territorios

Si la estrategia de desarrollo local prevé la cooperación, el plan de cooperación propuesto por cada GDR deberá referir los siguientes contenidos:

a) Objetivos perseguidos y actuaciones previstas mediante la aplicación del plan de cooperación.

b) Su articulación con las políticas de desarrollo rural y la coherencia con la estrategia de desarrollo local.

c) La estrategia prevista para conseguir los objetivos propuestos. Proyectos concretos: breve descripción, ámbito geográfico, valor añadido que supondrá la cooperación, entidades que podrían participar en los proyectos, estructura jurídica común que se prevea adoptar para la ejecución de los proyectos, en su caso, resultados esperados, etc.

d) La repercusión sobre la gestión sostenible de los recursos naturales, medioambientales y acción por el clima y/o en la consecución de un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo el fomento de la creación y mantenimiento del empleo.

e) Previsión financiera.

Parte V

Normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local

1. Las normas referidas a la gestión de la estrategia deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

a) Límites de ayuda pública máxima (cuantitativos y porcentajes) en función de los diferentes tipos de proyectos, dentro de los límites máximos que se indican en las bases reguladoras y en la normativa de ayudas de estado.

b) Criterios para la selección y priorización de los proyectos: baremo, reglas para la asignación de los porcentajes de ayuda pública y procedimiento de priorización (y consiguiente selección) de los proyectos que cuenten con la verificación favorable del ICE por parte de Agader.

El GDR diseñará y definirá un procedimiento de selección de las operaciones que contenga unos criterios de selección y priorización claros y objetivos. El procedimiento de selección de las operaciones deberá ser no discriminatorio y transparente.

Las reglas de asignación de los porcentajes de ayuda (baremos) propuestas por cada GDR habrán de ser públicas y se distinguirán un baremo para proyectos productivos y otro para proyectos no productivos.

El esquema general de selección y de priorización de proyectos será el siguiente:

1º. Requisitos de subvencionalidad de los proyectos:

i. Viabilidad: ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los proyectos no productivos.

ii. Adecuación del proyecto a la estrategia de desarrollo local definida.

iii. Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, nacional y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

iv. Ser finalistas: que en la fecha de justificación final de las inversiones o gastos subvencionables se cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados los proyectos. No serán subvencionables fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

2º. Baremo para proyectos productivos.

Se establecerá una puntuación máxima de 100 puntos.

Entre los criterios de selección propuestos en la estrategia de desarrollo local, podrán otorgarse puntos por, entre otros, los siguientes criterios:

i. Ubicación de la inversión del proyecto: podrán valorarse aspectos referidos a la densidad de población, tasa de desempleo, número de habitantes, índice de envejecimiento, tasa de natalidad, etc. del territorio (ayuntamiento, núcleo, parroquia) donde se localice la inversión objeto del proyecto.

ii. Incidencia del proyecto en la creación y/o en el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo dentro de colectivos desfavorecidos que se definan en la estrategia, como pueden ser mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social, minorías étnicas con dificultades de integración social, etc. podrá suponer una puntuación adicional.

El mantenimiento o consolidación de empleo es obligatorio en los proyectos productivos del Leader de Galicia 2014-2020. No obstante, en función del número de UTAS que el promotor tenga la obligación de mantener y en función del número de esas UTAS pertenecientes a colectivos desfavorecidos, podrá otorgársele puntuación (a mayor número de UTAS que se tenga la obligación de mantener, mayor puntuación).

iii. Incidencia del proyecto en la utilización de energías renovables o en la mejora de la eficiencia energética.

iv. Capacidad de arrastre del proyecto. Este criterio podrá valorar el posible efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona, concretada en criterios objetivables: transformación de productos de la zona; porcentaje de utilización, dentro de los input, de recursos endógenos, que contribuya a la valorización de estos recursos; capacidad para estimular el surgimiento de nuevas iniciativas en la zona o afianzar empresas y actividades existentes.

3º. Baremo para proyectos no productivos.

Se establecerá una puntuación máxima de 100 puntos.

En el baremo de proyectos no productivos se distinguirán 3 categorías:

i. Proyectos no productivos de prioridad alta, con un porcentaje máximo del 90 % de ayuda.

ii. Proyectos no productivos de prioridad media, con un porcentaje máximo del 70 % de ayuda.

iii. Proyectos no productivos de prioridad baja, con un porcentaje máximo del 50 % de ayuda.

En la categoría de proyectos no productivos de prioridad alta deberán incluirse los proyectos que fomenten la inclusión social mediante servicios de igualdad y bienestar a la población, la integración de comunidades marginales y de inmigrantes, el cuidado de las personas mayores y la promoción de un envejecimiento activo y saludable de las mismas.

La mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como su uso en el medio rural (por ejemplo, telecentros, aulas de informática, plataformas digitales de servicios a la población general) también deberá tener la consideración de proyectos no productivos de máxima prioridad.

Entre los criterios de selección propuestos en la estrategia de desarrollo local, podrán otorgarse puntos por, entre otros, los siguientes criterios:

i. Ubicación de la inversión del proyecto: podrán valorarse aspectos referidos a la densidad de población, tasa de desempleo, número de habitantes, índice de envejecimiento, tasa de natalidad etc. del territorio (ayuntamiento, núcleo, parroquia) donde se localice la inversión objeto del proyecto.

ii. Impacto sobre el territorio y la población rural: población total beneficiada con el proyecto e incidencia sobre la mejora de su calidad de vida, potencialidad para favorecer el surgimiento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo, así como la incidencia sobre determinados colectivos: juventud, promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, integración de colectivos de especial dificultad, etc.

iii. Incidencia medioambiental del proyecto. Podrán valorarse cuestiones tales como la utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios, etc. Podrá valorarse el empleo de energías renovables y/o la mejora de la eficiencia energética, con el fin de contribuir a la conservación del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático y a la necesidad de una transición cara a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono.

iv. Capacidad de arrastre del proyecto. Este criterio podrá valorar el posible efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona, concretada en criterios objetivables: transformación de productos de la zona; porcentaje de utilización, dentro de los input, de recursos endógenos, que contribuya a la valorización de estos recursos; capacidad para estimular el surgimiento de nuevas iniciativas en la zona o afianzar empresas y actividades existentes.

4º. Reglas básicas.

Tanto las categorías de proyectos no productivos (prioridad alta, media y baja) como los rangos de puntuación y las variables o aspectos concretos a considerar en cada criterio de selección aplicable, tanto en relación con los proyectos productivos como en relación con los proyectos no productivos, deberán determinarse de manera totalmente objetiva, para que todos los potenciales beneficiarios tengan pleno conocimiento de lo que se va a tener en cuenta para evaluar su proyecto.

Se determinará la nota de corte, es decir, la puntuación mínima que habrá de obtener un proyecto para ser subvencionado, y cuál será el porcentaje de ayuda para esa nota de corte. Asimismo, se establecerá la puntuación a la que se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, puntuación que puede ser inferior a 100 puntos, ya que en la práctica es muy difícil que un proyecto consiga los 100 puntos.

Los porcentajes de ayuda entre el máximo y el mínimo, una vez definidas la nota de corte y la nota a la cual se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, se calcularán mediante una relación proporcional directa con los puntos obtenidos en el baremo, ajustado ese porcentaje a dos decimales y teniendo en cuenta que el porcentaje de ayuda mínima que podrán percibir los proyectos se sitúa en el 15 % para los proyectos productivos y en el 30 % para los proyectos de naturaleza no productiva.

Deberá de establecerse un criterio objetivo, transparente y no discriminatorio (tanto para la selección de los proyectos productivos como de los no productivos) que resuelva los posibles supuestos de empate en la puntuación correspondiente a la valoración de los criterios de selección que cada GDR establezca.

5º. Descripción del procedimiento de selección y priorización de los proyectos.

A los efectos de que la junta directiva del GDR remita a la Agader la relación de los proyectos para los que se proponga la concesión de ayuda con cargo a cada anualidad, el GDR deberá describir un procedimiento, no discriminatorio y transparente, de priorización de los proyectos que cuenten con la verificación favorable del ICE. Podrán financiarse proyectos hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el cuadro financiero del GDR para cada tipología de proyectos. Por lo tanto, se distinguirá, por una parte, entre proyectos productivos y no productivos, y dentro de estos últimos se distinguirá entre los no productivos promovidos por entidades públicas locales y los promovidos por instituciones de carácter privado. La relación de expedientes propuestos por la junta directiva del GDR (u órgano decisorio similar) incluirá la distribución de la ayuda por anualidades y el plazo máximo de ejecución de cada uno de los expedientes propuestos.

Los GDR deberán tener en cuenta criterios totalmente objetivos para establecer la relación ordenada (de mayor a menor prioridad) de expedientes para los que se propone la concesión de ayuda hasta el agotamiento del crédito disponible para cada anualidad. A los efectos de establecer la priorización de los proyectos, los GDR podrán priorizar unas tipologías de proyectos sobre otras, no obstante, se tendrá necesariamente en cuenta la puntuación total conseguida en el baremo correspondiente al ICE verificado de cada uno de los proyectos.

La relación de proyectos no productivos que se propongan por el GDR para la concesión de la ayuda deberá incluir, en primer lugar, los considerados de prioridad alta, luego los de prioridad media, y a continuación, los de prioridad baja.

Los proyectos promovidos directamente por los GDR referidos a formación en el marco de la submedida 19.2 (apoyo a la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local) y los de animación y promoción territorial correspondientes a la submedida 19.4.B (animación) podrán seleccionarse a medida que se vayan verificando por parte de la Agader. Para este fin, una vez verificados, la junta directiva del GDR propondrá al director general de la Agader la concesión de ayuda de cada uno de estos expedientes y hasta el agotamiento del crédito disponible en cada anualidad.

c) Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia, con especial referencia a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos de contratación.

d) Procedimiento para evitar conflictos de intereses en los miembros de los órganos de evaluación y decisión de los GDR, que debe incluirse en los estatutos sociales y tener, al menos, el siguiente contenido:

1. Deberá adjuntarse a cada expediente una declaración expresa, firmada por todas las personas que participen en la selección de un proyecto y que señale que no tienen ningún interés personal o profesional directo en la selección del citado proyecto.

2. Si un miembro del comité de evaluación o decisión del GDR tiene algún tipo de relación profesional o personal con el promotor del proyecto, o cualquier interés profesional o personal en el mismo, debe presentar una declaración escrita explicando la naturaleza de la relación o interés, la cual deberá formar parte del expediente. Cualquier interés común deberá declararse, incluidos los familiares, afectivos, políticos o económicos.

3. Si un miembro del comité de evaluación o decisión se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, no podrá participar en el proceso de evaluación o selección, ni encontrarse presente durante el debate de la propuesta del proyecto. Esta circunstancia se documentará en las actas.

4. Cuando exista duda sobre el interés común entre algún miembro del comité de evaluación o selección, el GDR deberá remitir el asunto a la Agader para que adopte una decisión sobre la efectiva existencia de un conflicto de intereses.

e) Plan de seguimiento.

Se realizará un seguimiento por parte del GDR del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la estrategia. El plan de seguimiento incluirá, además de una jerarquía de objetivos, un cuadro concreto de indicadores de seguimiento que permita comprobar los resultados y el consiguiente impacto en el territorio de la aplicación de la estrategia, medible en términos cuantitativos y cualitativos. El citado cuadro de indicadores será objetivo, con especial hincapié en el ritmo de compromiso de los fondos disponibles.

f) El equipo gestor: funciones y responsabilidades de gestión, organización de las tareas de control y seguimiento de los proyectos, con respecto al principio de segregación de funciones impuesto por la normativa del Feader.

g) Sede: referencia a la sede del GDR (que deberá localizarse dentro del territorio elegible para el Leader), y a su correcta identificación de acuerdo con la normativa del Feader.

h) Plan de difusión: planificación de actuaciones informativas y divulgativas, con especial referencia a las actuaciones sobre el terreno, y material divulgativo que se va a utilizar (publicaciones, web...).

Además de las anteriores normas de gestión, que debe concretar el GDR, la gestión de la estrategia exige la utilización de la aplicación informática que la Agader pondrá a disposición de los GDR, así como la sujeción a las normas contenidas en el Manual de procedimiento Leader de Galicia 2014-2020.

Parte VI

Plan financiero

Previsión financiera por submedidas y fuentes financieras.

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