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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 29 de febrero de 2016 Pág. 7547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (504/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 504/2015, a instancia de Enrique Suárez Castelo contra la empresa Joal Fénix, S.C., José María Prada López y Danny Soleto Rojas y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 28 de enero de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Enrique Suárez Castelo frente a la empresa Joal Fénix, S.C., José María Prada López y Danny Soleto Rojas, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de Enrique Suárez Castelo efectuado por la empresa Joal Fénix, S.C., José María Prada López y Danny Soleto Rojas en fecha 7 de abril de 2015.

– Se condena a la empresa Joal Fénix, S.C., José María Prada López y Danny Soleto Rojas a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 526,13 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación, que importan 14.205,51 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 47,83 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Joal Fénix, S.C., José María Prada López y Danny Soleto Rojas, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de febrero de 2016

La secretaria judicial