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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 29 de febrero de 2016 Pág. 7474

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo a las inversiones para uso público en infraestructura recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala, mediante el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2016) 8144, de 18 de noviembre, contempla diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran al PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Esta actuación se encuadra dentro de la medida M07: servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, del PDR de Galicia 2014-2020 y, concretamente, en la submedida 7.50 destinada al apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructura turística a pequeña escala.

Con esta submedida se persigue la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valoración de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Dado que el desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que la Agencia Turismo de Galicia va a materializar a través de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en medio rural.

Estas subvenciones, en lo correspondiente a los fondos propios, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. El objeto de esta resolución es aprobar las bases –que se incluyen como anexo I– por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en medio rural, así como efectuar su convocatoria para el año 2016.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecido en dicho artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) En los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64 y en el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica: xerencia.turismo@xunta.es

d) Presencialmente.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2016

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

2. A efectos de esta resolución, tendrán la consideración de pequeñas infraestructuras turísticas aquellas cuya inversión sea inferior a 120.000 € (IVA excluido).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Son subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad y de la señalización según se especifica a continuación:

• Accesibilidad.

Son subvencionables las actuaciones que mejoren la accesibilidad de los siguientes recursos turísticos:

a) Miradores.

b) Playas marítimas y fluviales.

c) Bienes de interés cultural (BIC). Para estas intervenciones será necesaria la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se excluyen las actuaciones para la creación y/o mejora de infraestructuras y equipamientos vinculados a la prestación de servicios básicos, destinados a ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia dentro de la medida 321.33.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación o mejora de aparcamientos para el acceso a los recursos definidos en este artículo.

b) Construcción de pasarelas, rampas y eliminación de barreras arquitectónicas que mejoren el acceso al recurso y los itinerarios de visita del mismo.

c) Construcción o adecuación de aseos adaptados para personas con diversidad funcional.

Sólo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con la contorna en la que se encuentra el recurso. En este sentido deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio.

En todo caso deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

• Señalización.

Son subvencionables las actuaciones de señalización de los siguientes recursos turísticos:

a) Miradores.

b) Playas marítimas y fluviales.

c) Bienes de interés cultural (BIC).

d) Senderos gallegos homologados por la Federación Gallega de Montañismo.

e) Rutas en centros BTT de Galicia pertenecientes a la Red de la Xunta de Galicia.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Nueva señalización en carreteras, siempre que cuenten con las autorizaciones de los organismos competentes.

b) Paneles interpretativos, tanto tradicionales, como aquellos que incorporen nuevas tecnologías.

c) Herramientas tecnológicas que sirvan a los fines contemplados en estas bases (aplicaciones para teléfonos inteligentes, códigos QR, tecnología NFC, audio guías...).

d) Colocación de postes y otros elementos conforme los criterios de homologación de senderos y los específicos de los centros BTT de Galicia.

Los materiales y características de la señalización deberán respetar el Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), y los correspondientes manuales de senderos homologados o de centros BTT.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a la intemperie, al gamberrismo y al mismo tiempo que armonicen con el entorno donde se coloquen.

En el caso de que exista señalización obsoleta, redundante o deteriorada de titularidad del ayuntamiento deberá ser retirada antes de la colocación de la nueva señalización.

En el caso de que la señalización a retirar sea de titularidad de otra Administración pública o de una entidad privada, se solicitará la autorización correspondiente.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriera la entidad solicitante con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.

2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 45 del Reglamento UE 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader, y cumplir los requisitos del artículo 13 del Reglamento delegado UE 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el anterior y demás normativa de aplicación.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) La utilización de nuevas tecnologías de la información (TIC) en la señalización de recursos turísticos y la adquisición de aplicaciones informáticas específicamente destinadas a facilitar información sobre dichos recursos.

b) El uso de medios que favorezcan la accesibilidad universal de los recursos, contemplando soluciones destinadas a personas con limitaciones visuales, auditivas con movilidad reducida o de cualquier otra naturaleza.

c) La adquisición de terrenos destinados a la construcción o ampliación de aparcamientos o necesarios para permitir una correcta accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, hasta un 10 % del importe de la operación.

d) Los materiales y gastos necesarios para la correcta ejecución de las acciones subvencionadas.

e) Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de redacción de proyectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, gastos generales y beneficio industrial. El importe total de los costes generales no podrá superar el 20 % del gasto subvencionable.

4. No son gastos subvencionables:

– La reposición o mera sustitución de maquinaria.

– El equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

– Las obras de mantenimiento.

– En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables: a) los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, b) cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato, c) los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias y los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable.

6. Con carácter general serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda en tiempo y forma, tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de una solicitud en modo algún garantiza su aprobación. No obstante, serán asimismo admisibles como subvencionables los costes generales y la compra de terrenos hasta un 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, aunque estos gastos sean anteriores a la presentación de una solicitud de ayuda.

Los costes generales referenciados sólo serán subvencionables cuando se trate de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

No obstante, se considerarán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud, a título de adquisición de máquinas, aparejos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación in situ no hubiera tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los gastos correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y estudios de viabilidad.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán con un crédito de 1.333.333 € a la aplicación presupuestaria 04 A2 761A 760.0, proyecto 2016 00002, cofinanciada en un 75 % por fondos Feader, en un 7,5 % con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 17,5 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán conllevar a la subvención oportuna, de acuerdo con la orden de incoación de los expedientes.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del coste elegible subvencionable por entidad beneficiaria. La intensidad de la ayuda no superará el importe máximo de 50.000 € y las diferentes cuantías se establecerán en función de la puntuación obtenida por cada solicitud.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras ayudas encuadradas en cualquiera de los otros ejes del PDR.

4. No obstante, es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos que desarrollen proyectos de accesibilidad y señalización de recursos turísticos en las zonas rurales de Galicia.

Sólo tienen la consideración de zonas urbanas los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela. Dentro de cada una de estas zonas urbanas, las parroquias definidas como rurales o intermedias por la Autoridad de gestión junto con el Instituto Gallego de Estadística serán admisibles a efectos de los fondos Feader.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones locales de carácter supramunicipal que estén integradas por municipios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

3. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

5. Solamente podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento o agrupación supramunicipal.

Los ayuntamientos pertenecientes a agrupaciones supramunicipales que soliciten ayudas como integrantes de éstas, podrán solicitar a su vez una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.

Artículo 5. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.

5. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo del anexo II suscrita por el órgano competente del ayuntamiento solicitante.

En el caso de que se presente la solicitud por una agrupación de municipios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

b) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas. En el caso de las agrupaciones deberán acreditar este requisito todos los ayuntamientos que los forman.

c) Acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier título de disposición válido en derecho que garantice su permanencia durante un período que permita cumplir los plazos establecidos.

d) Certificación del/ de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y si aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. En el caso de agrupaciones deberá presentarse un certificado por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

– En el caso de que la actuación lo requiera deberá presentarse al menos un anteproyecto que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, en los demás casos se enviará una memoria valorada.

En todo caso el anteproyecto o memoria deberá incluir:

– Planos de localización de la inversión.

– Planos del estado actual.

– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (debe indicarse calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

– Presupuesto detallado, agrupado por partidas de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

– Asimismo, se aportará cualquier documentación que permita comprobar la buena ejecución de la obra y su sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

e) En el caso de que la solicitud comporte la realización de obras, tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga la obligación de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La Agencia Turismo de Galicia comprobará el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de la subvención lo que se reflejará en un acta firmada por el técnico que realice la comprobación.

En todo caso es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del Real decreto legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y de la necesidad de atender a los procedimientos de adjudicación previstos en este cuando se superen las cuantías previstas para los contratos menores; en este caso, el procedimiento de adjudicación supondrá un sistema adecuado de evaluación de costes en los términos previstos en el apartado anterior, excluyendo la necesidad de presentar tres ofertas.

Todo esto sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/de la solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos o en formatos no admitidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios adquieren el compromiso de proporcionar la Autoridad de gestión, los evaluadores designados u otros organismos en que dicha autoridad había delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

5. Asimismo la entidad beneficiaria acepta el sometimiento los controles específicos de la Unión Europea reflejados en el Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, que establece:

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos de control permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por los Programas de desarrollo rural; entre ellas la contratación pública, las ayudas de estado y demás normas y requisitos obligatorios.

En los controles administrativos constarán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de Programación y una verificación de la moderación de costes propuestos.

Los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de la totalidad de los gastos que cofinancia Feader. De este porcentaje entre un 30 o 40 % será un control aleatorio sobre las subvenciones concedidas y entre un 60 o 70 % será un control con criterios de riesgo.

Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural.

Los controles a posteriori cubrirán cada año natural al menos el 1 % de los costes del Feader en lo que se refiere a las operaciones de inversión que estén aun sujetas a los compromisos mencionados en el apartado anterior (permanencia de las operaciones relativas a inversiones) y respecto a las cuales Feader abonara el pago final.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia) Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.es

Artículo 8. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los proyectos o memorias valoradas serán evaluados en el Área de Obras y Mantenimiento que emitirá un informe al respecto para su estudio por la comisión.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremo previstos en estas bases por una comisión de evaluación que será la responsable de proponer la resolución final al órgano competente para resolver.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Los/las delegados/as territoriales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

e) Un representante de la Dirección de Promoción.

3. Los/laas suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en el informe anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Por la realización de obras complementarias que mejoren la actuación de accesibilidad o señalización, tales como demolición y retirada de estructuras construidas que no armonicen con el recurso, acondicionamiento de muros, fachadas y balaustre y otras similares que mejoren la estética del recurso. Hasta 35 puntos.

Para conseguir la puntuación máxima en este apartado, se valorará que la actuación sea integral, esto es, que se formule una propuesta de obras complementarias que actúen sobre cualquier elemento degradante de las vistas panorámicas y de los elementos construidos.

Si la actuación propuesta se refiere sólo a una parte del espacio, la puntuación disminuirá proporcionalmente.

2. Por la relevancia turística del espacio geográfico que se va a señalizar o donde se realicen las obras de accesibilidad. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta su presencia en los soportes de promoción turística (folletos, página web, stands en ferias, campañas, presentaciones, etc.) desarrollados por la Agencia Turismo de Galicia. Hasta 30 puntos.

La puntuación máxima se otorgará a aquellos espacios o recursos turísticos que se recojan en todos los soportes de promoción de utilización habitual por la Agencia Turismo de Galicia, esto es, guías y folletos, página web, redes sociales, ferias, etc.

Si el recurso subvencionable aparece exclusivamente en alguno de los soportes, la puntuación disminuirá proporcionalmente.

3. Por acreditar una buena gestión: hasta 15 puntos. La valoración de este criterio se realizará de acuerdo con un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante en el cual se hagan constar los siguientes datos:

– Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2014 dentro del plazo establecido: 5 puntos.

– Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2014: 5 puntos.

– Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido su presupuesto vigente y no lo ha prorrogado: 5 puntos.

En el caso de agrupaciones deberá presentarse un certificado por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

4. Iniciativas que se encuentren en el ámbito territorial de Administraciones locales que promueven políticas urbanísticas destinadas a mejorar, conservar y recuperar su calidad paisajística y medio ambiental por tener normas aprobadas al respecto a través del correspondiente instrumento jurídico (ordenanza, plan....). Hasta 10 puntos.

5. Que el ayuntamiento o ayuntamientos en los que se realice la actuación esté o estén declarados Municipio Turístico Gallego. 10 puntos.

Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 100 % sobre la inversión subvencionable hasta una cuantía máxima de 50.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% Ayuda

30

50

35

55

40

60

45

65

50

70

De 51 a 60

75

De 61 a 80

80

De 81 a 90

90

De 91 a 100

100

Las solicitudes que no consigan 30 puntos no serán objeto de subvención.

El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional de la comisión de evaluación, al órgano competente para resolver.

5. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. De ser el caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no consiguieran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos.

6. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite a que si refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad o entidades solicitantes, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien a causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, de ser el caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En las notificaciones se indicará, de modo expreso, que la subvención fue concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader en la medida 7.50 del PDR de Galicia 2014-2020 en la que se enmarca el proyecto.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad o entidades locales beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que termine el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 12.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, si es el caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Retirar la señalización obsoleta, redundante o deteriorada de titularidad del ayuntamiento antes de la colocación de la nueva señalización.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre sobre la durabilidad de las operaciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para el cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Someterse a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.

g) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 66 1 c) i) del Reglamento (CE) 1305/2013).

j) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

k) En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, los beneficiaros deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página:

http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_em htm

b) Una explicación de la ayuda Feader por medio de la declaración siguiente:

«Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural» Europa invierte en el rural.

l) Durante la realización de la operación los beneficiarios informarán al público de la ayuda obtenida de la siguiente manera:

1. Presentando en el sitio web de los beneficiarios para uso profesional, en el caso de que exista dicho sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública superior a 10.000 € y en función de la operación financiada, colocando al menos un panel con información sobre la operación de un tamaño mínimo A3, en el que se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

3. Cuando la operación dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 €, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en el que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

Los beneficiarios colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación cuando esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos, el logotipo del Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

4. Todas las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre actividades cofinanciadas por el Feader, indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea e incorporarán el emblema de ésta en el caso de que también se utilicen otros emblemas nacionales o regionales. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del Feader y/o nacional correspondiente.

5. No caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (como en sitios web o bases de datos para los posibles beneficiarios) o como material audiovisual, el párrafo cuarto se aplica por analogía.

En los sitios web relacionados con el Feader deberán:

a) Mencionar la contribución del Feader al menos en la página de portada.

b) Incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al Feader.

Igualmente los beneficiarios deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. De ser el caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados así como las indicaciones de uso.

Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En relación a los intereses de demora deberá estarse a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

1. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión al que se añadirán, en su caso los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.

2. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el agricultor indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso en el que se realice la subcontratación, sólo se considerará gasto subvencionable el coste de los trabajadores contratados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, y en ningún caso se subvencionará el beneficio de la empresa o entidad que realice la contratación, ni ningún impuesto indirecto derivado de ésta.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 1 de octubre de 2016 para presentar en los lugares señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa original o copia cotejada de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Cuenta justificativa: conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia que incorporará:

– En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Una memoria sobre la actuación subvencionada que incluirá la siguiente información:

– Infraestructuras o equipamientos creados y/o mejorados con la ejecución del proyecto subvencionado.

– Haber cumplido lo estipulado en el Anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

– Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se efectuaran las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad su realización.

– Fotografías, en soporte digital o papel del cartel o carteles de las actuaciones, en los cuales se aprecie la publicidad de cofinanciación de las actuaciones con fondos Feader (75 % de la subvención).

– Fotografías, en soporte digital o papel de la placa o placas explicativas permanentes con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones colocada en lugar visible en el lugar de las actuaciones que deberá permanecer cuando menos 5 años.

– Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (p. ej.: escritura pública de adquisición de inmueble, contratos, libros contables, etc.), entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario, extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

– En su caso deberán certificarse los gastos en base al proyecto de ejecución y se presentará certificado de fin de obra firmado por el técnico municipal competente.

c) En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 4.2 de estas bases, documento suscrito por los ayuntamientos agrupados que regule las relaciones entre ellos, en lo que respecta a la subvención.

d) Anexo III: Modelo de declaraciones.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Sólo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

Si los beneficiarios justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no se consiguieron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

En todo caso, para la determinación de las reducciones y exclusiones se aplicará lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, que determina lo siguiente:

«1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 (controles administrativos).

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado conforme a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará, mutatis mutandi, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 29. En este caso, los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 63 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar un anticipo de un 50 % como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública, se considerará equivalente a la garantía mencionada siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se estableciera el derecho al importe anticipado.

La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306 /2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en relación a la determinación de los intereses de demora.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y éste acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de la subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien, etc.).

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Igualmente están sometidas a las verificaciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, y en su caso, las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

• Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2016) 8144, de 18 de noviembre.

• Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

• Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

• Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

• Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

• Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

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