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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 29 de febrero de 2016 Pág. 7560

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 294/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 294/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Isabel Agra Amado contra la empresa Gallega de Servicios Despiece, Reparto y Restauración, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 4 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Fallo

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Lorena Isabel Agra Amado con Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. y condeno a dicha empresa a abonar a la ejecutante 1.774,08 euros en concepto de indemnización y 12.337,12 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio del descuento que efectúe en su caso la empresa del importe percibido por la parte ejecutante en concepto de prestaciones de desempleo.

En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución, continuará la presente ejecución como dineraria por el importe total de 14.111,20 euros, más 200 euros de honorarios del letrado de la parte ejecutante y 1.411,12 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada-jueza»

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Lorena Isabel Agra Amado y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días, puedan designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada. En caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes y a la ejecutada por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0294 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0294 15”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Gallega de Servicios, Despiece, Reparto y Restauración, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2016

La secretaria judicial