La persona titular del Servicio de Movilidad de Pontevedra acordó la incoación de los expedientes sancionadores número PO-01901-O-2015 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 1 de febrero de 2016
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto cualificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-01901-O-2015 7299-JBT Guardia Civil 3601 Q92637T |
José Juan García Somozas 52500485H Pizarro, nº 8, 1 A, 36204 Vigo (Pontevedra) |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 3.3.2015; 16.46; AP-9; 137,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
PO-03656-O-2015 7124-DKJ Guardia Civil 3604 C73830V |
Adis Car Iberica, S.L. B27720598 Cm. Cotobade, nº 10, Candeán 36317 Vigo (Pontevedra) |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 20.6.2015; 03.02; AP-9; 137,5 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-03669-O-2015 C-2184-CC Guardia Civil 3603 I65497Q |
Restaurante Ana Brenlla, S.L. B15239767 República Argentina, nº 9, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña) |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 22.6.2015; 19.05; PO-552; 5,2 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-03799-S-2015 PO-4897-BN Policía Municipal 294477 |
Patricia Osorio Álvarez 36149773Y c/ Redondo, nº 40, bloque 5, 1º H 36212 Vigo (Pontevedra) |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 25.6.2015; 10.45; avenida Buenos Aires |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-04107-O-2015 7924-FHF Guardia Civil 3601 A91977R |
Frigoríficos Sete Pías, S.L. B36530749 Políg. Ind. Sete Pías, 24 36630 Cambados (Pontevedra) |
Realizar transporte público al amparo de una autorización caducada, revogada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 6.8.2015; 09.45; AG-41; 0,4 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
PO-04181-O-2015 9179-BPF Guardia Civil 3601 P64763G |
José Juan García Somozas 52500485H Pizarro, nº 8, 1 A 36204 Vigo (Pontevedra) |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 4.5.2015; 10.56; PO-542; 5,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |