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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7240

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de febrero de 2016 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ante el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior, está llevando adelante una política de asistencia económica a los/las estudiantes al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera oportuno apoyar la movilidad de los/las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia, concediendo una ayuda complementaria a la otorgada por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al alumnado participante en el programa comunitario Erasmus+ de movilidad.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas a los/las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2015/16.

Artículo 2. Presupuesto y dotación económica

Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 25.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con la disponibilidad económica de esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422E.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Artículo 3. Período

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2015/16.

Artículo 4. Requisitos de los/las solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado en el curso 2015/16 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en esta comunidad autónoma.

c) Haber obtenido una bolsa Erasmus+ de movilidad en el curso 2015/16.

d) Que la duración mínima de la estadía, a efectos de concesión de la bolsa, sea de tres meses y la máxima de nueve meses.

e) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED322A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes serán suscritas directamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán dirigir sus consultas al correo electrónico xsere@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación a presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado) se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Copia del DNI de la persona solicitante (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad).

– Documento acreditativo de tener concedida una bolsa Erasmus+ de movilidad en el curso 2015/16.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Tramitación

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los centros de enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Asimismo, estos listados también podrán ser consultados en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Las personas interesadas dispondrán, para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de un plazo de 10 días, y podrán presentar la documentación que corresponda ante el Registro General de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Cuantía y criterios de distribución de las ayudas

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Todos/as los/las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán una ayuda económica uniforme en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+, que se distribuirá del siguiente modo:

a) 150 €/mes para un país de destino del grupo 1.

b) 120 €/mes para un país de destino del grupo 2.

c) 80 €/mes para un país de destino del grupo 3.

Grupo 1

Países del programa con costes de vida mayores

Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega, Suiza.

Grupo 2

Países del programa con costes de vida media

Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía.

Grupo 3

Países del programa con costes de vida más bajos

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Antigua República Yugoslava de Macedonia.

3. Una vez distribuida por la Comisión Evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiera, será adjudicado a los/las solicitantes que posean una mayor media en su expediente académico, asignándoseles una cuantía uniforme de 500 euros, hasta agotar el presupuesto.

En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales, se procederá al desempate teniendo en cuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos cursados y aprobados.

Artículo 10. Comisión Evaluadora

1. La selección de los/las candidatos/as será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Un/una director/a de un centro de enseñanzas superiores de música y artes escénicas.

Un/una director/a de un centro de enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

– Secretario/a: un/una asesor/a de música y artes escénicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará, con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 11. Resolución

1. Efectuada la selección por la Comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las personas solicitantes excluidas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Pago

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, una vez presentado el anexo II (declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», regulado en la Orden de 26 de marzo de 2012 (DOG de 4 de abril) de esta consellería, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria-Secretaría General Técnica-Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es

Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Obligaciones

Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Impugnación

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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