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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6902

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (209/2015).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 209/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Manuel Cousillas Allo contra Talleres Fernández Coruña, S.L., Ifer Coruña, S.L. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Sentencia 563/2015

Número de autos 209/2015 y acumulados autos número 928/2015

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

María Marta Guillemet García, jueza por sustitución del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 209/2015, a los que se han acumulado los autos seguidos con el número 928/2015, siendo parte en los mismos, de un lado, como demandante, Julio Manuel Cousillas Allo asistido por el letrado Sr. Pousa, y, de otro, como demandadas, las entidades Talleres Fernández Coruña, S.L. e Ifer Coruña, S.L., que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparece, sobre resolución de contrato y despido, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Julio Manuel Cousillas Allo frente a las entidades Ifer Coruña, S.L. y Talleres Fernández Coruña, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara extinguido con fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a la actora con las demandadas.

– Se declara improcedente el despido del actor comunicado por burofax de fecha de 25 de marzo de 2015.

– Se condena a las entidades demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 17.072,25 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, la de 20.399,15 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 13.182,15 euros en concepto de cantidades salariales pendientes de pago.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, María Marta Guillemet García, jueza por sustitución del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña».

Publicada en el día de su fecha.

Para que conste y sirva de notificación a Talleres Fernández Coruña, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para publicar en el Diario Oficial de Galicia y colocar en el tablón de anuncios.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

La secretaria judicial