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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2016 Pág. 6425

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (445/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 445/2015 PM

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 58/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurridos: Mutua Asepeyo, Construcciones Generales Rodríguez, S.L.

Abogada: Cristina Gloria González de la Rasilla

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 445/2015 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Mutua Asepeyo y Construcciones Generales Rodríguez, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, de 27 de octubre de 2014, que confirma el anterior de 20 de febrero de 2014, en los autos de ejecución 34/2006, seguidos a instancia de la Mutua Asepeyo, frente a la empresa Construcciones Generales Rodríguez, S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Generales Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de enero de 2016

La letrada de Administración de justicia