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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2016 Pág. 5200

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de enero de 2016 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas G.M. I y Luisa I.

Visto los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas G.M. I y Luisa I, y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 4 de enero de 2016, Enrique Mariño Sánchez (76969377S) y Mª Manuela Mariño Sánchez (76968056M) solicitan autorización para la transmisión de 1/10 cada uno, de las concesiones administrativas y de las bateas G.M. I y Luisa I .

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas, son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia, con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por lo que se modifica el Reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mª Gema Sánchez Torrado (76493829S), Mª Genma Mariño Sánchez (76968182Q), Mª Jesús Mariño Sánchez (52934696N) y Fco. Javier Mariño Sánchez (52939102W, de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: G.M. I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 107.

Polígono: H.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 4.6.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Luisa I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 264.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 3.5.1958.

Remate de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Mª Gema Sánchez Torrado (76493829S) 5/10, Mª Manuela Mariño Sánchez (76968056M) 1/10, Mª Genma Mariño Sánchez (76968182Q) 1/10, Enrique Mariño Sánchez (76969377S) 1/10, Mª Jesús Mariño Sánchez (52934696N)1/10, e Fco. Javier Mariño Sánchez (52939102W) 1/10.

Nuevos titulares: Mª Gema Sánchez Torrado (76493829S) 4/7 privativos, Mª Genma Mariño Sánchez (76968182Q) 1/7 privativo, Mª Jesús Mariño Sánchez (52934696N) 1/7 privativo e Fco. Javier Mariño Sánchez (52939102W)1/7 privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de las concesiones quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compra-venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 15 de enero de 2016

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña