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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2016 Pág. 5052

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 4 de febrero de 2016 por la que se somete a información pública el Catálogo de los paisajes de Galicia.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, conforme al Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante el Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y, en su capítulo III, establece los instrumentos para conseguirlo. Entre ellos, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, en base a los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. El contenido de los catálogos del paisaje aparece recogido en este mismo artículo.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en su disposición transitoria segunda, establece que el órgano competente para la elaboración de los catálogos de paisaje, regulados en el capítulo III de la citada ley como instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, es la consellería competente en materia de medio ambiente en tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en su artículo 1, crea la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería, establece en su artículo 4 que el/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Por Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012. El Instituto de Estudios del Territorio tiene entre sus funciones según el artículo 10.5 de sus Estatutos la de la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiese como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, mientras no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

El artículo 9.5 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que en el procedimiento de elaboración de los catálogos de paisaje se abrirá un trámite de información pública no inferior a dos meses, para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Por lo expuesto, y en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 9.5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Someter a información pública el Catálogo de los paisajes de Galicia, por un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y de dar audiencia, por el mismo plazo, a los ayuntamientos de Galicia.

Segundo. Los interesados podrán examinar el Catálogo de los paisajes de Galicia, en el Instituto de Estudios del Territorio y en la dirección electrónica http://www.xunta.es .

Tercero. Las alegaciones que se consideren pertinentes irán dirigidas al Instituto de Estudios del Territorio (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y podrán presentarse en su registro, así como en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio