El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión de 4 de noviembre de 2015, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte con las características que a continuación se relacionan:
Denominación del monte: Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto.
Superficie: 12,79 ha.
Pertenencia: Reparade.
Municipio: Muíños.
La superficie de la ampliación de la clasificación propuesta se localiza en las parcelas catastrales siguientes:
Datos catastrales |
Superficie a clasificar |
||
Polígono |
Parcela |
Superficie catastral (m2) |
|
54 |
440 |
664 |
0,07 |
235 |
11.863 |
1,19 |
|
236 |
18.471 |
1,85 |
|
382 |
309 |
0,03 |
|
234 |
25.590 |
Sólo una parte |
|
379 |
133.430 |
Sólo una parte |
|
237 |
414.637 |
Sólo una parte |
|
9005 |
Camino |
Sólo una parte |
|
Superficie total a clasificar |
12,79 ha |
Lindes:
a) Perímetro exterior.
Norte (propietarios enumerados de oeste a este mediante datos catastrales):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Muíños |
54 |
234 (resto de la parcela) |
Vecinos de Reparade |
9005 |
Camino |
Este (propietarios enumerados de norte a sur mediante datos catastrales):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Muíños |
54 |
379 (resto de la parcela) |
Vecinos de Reparade |
9005 |
Camino |
||
237 (resto de la parcela) |
Vecinos de Reparade |
Sur:
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Muíños |
54 |
237 (resto de la parcela) |
Vecinos de Reparade |
Oeste:
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Muíños |
54 |
237 (resto de la parcela) |
Vecinos de Reparade |
b) Perímetro interior (enclavados).
No existen enclavados.
Los terrenos afectados por la ampliación de la clasificación son los delimitados por la poligonal cerrada definida por los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8b, 9b, 10b, 11b y 12b, tal como se indica en la solicitud. Se considera revisión de croquis el ajuste del lindero al cortafuegos que sirve de límite del convenio delimitado por la poligonal definida por los vértices 7 (situado en el extremo de los terrenos objeto de la solicitud de ampliación de la clasificación), 8 y 9. A partir de este último punto el lindero del monte vecinal de mano común Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto continuará siguiendo el cortafuegos existente, de acuerdo con el acta de conciliación de 4 de noviembre de 2002 celebrada con acuerdo, en el Juzgado de Paz de Muíños, relativa a los colindantes entre los montes vecinales de mano común Veredo y Coutada, Chao de Zudro y Portela, y Chao de Couto y Uzal de Trabes, perteneciente a Piñoi, ambos en el ayuntamiento de Muíños, que fue tomada en consideración en la sesión del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense de 30 de septiembre de 2003.
Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen convenientes, así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Ourense, 19 de enero de 2016
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense