Intentada la notificación del acuerdo de la jefa territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, por lo que se acuerda la resolución de la procedencia de reintegro de la subvención concedida, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la interesada el contenido de dicho acto como figura en el anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Trabajo y Economía Social da la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, situado en la ronda de la Muralla, 70, bajo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a los efectos de conocer íntegramente el contenido del acto administrativo.
Lugo, 20 de noviembre de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR348B 2011/411-2.
Nombre: Pescados Cibu, S.L.
DNI/NIF: B15530010.
Último domicilio conocido: calle Longitudinal, 6, planta D, puerta 8, 08040 Barcelona.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a la persona trabajadora subvencionada durante el período de tres años a contar desde la fecha de realización de la contratación.
Precepto infringido: base séptima, apartado 1 del anexo B, de la Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro dictada el 3 de noviembre de 2015 por la jefa territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo.