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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2016 Pág. 3772

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 22 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los anexos de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca).

El día 30 de diciembre de 2015 se publicó en el DOG la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca). Junto con la citada orden no se hicieron públicos los anexos, por lo que se debe proceder ahora a su publicación.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Primero. Hacer públicos los anexos de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establece una veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa (Lombos do Ulla, Boído, Cabío y otras zonas), se regulan las bases y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por esta medida de conservación (cofinanciadas al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca).

Segundo. Procede hacer las siguientes correcciones de errores en el artículo 15.3:

– En la página 52529, en el artículo 15.3, letra a), 5º:

Donde dice: «5º. Más de 120 días: 4 puntos».

Debe decir: «5º. Más de 150 días: 4 puntos».

– En la página 52529, en el artículo 15.3, letra b), 1º:

Donde dice: «1º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea igual o superior al 20 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2010-2015: 1 punto».

Debe decir: «1º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos marisqueros definidos en el artículo 1, sea igual o inferior al 20 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2010-2015: 1 punto».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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