Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2016 Pág. 3797

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1044/2012).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1044/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Coto Varela contra Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantia Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Providencia de la magistrada jueza: Susana Villarino Moure.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015.

El anterior escrito presentado por Vigilancia Integrada, S.A. acompañado de escritura de cambio de denominación social, únase y se acuerda, de conformidad con el artículo 88 de la LRJS, unir a los autos el mismo y la referida escritura y dar traslado a las partes por tres días para alegaciones sobre el extremo relativo al cambio de denominación.

Verificado, habiéndose celebrado el juicio el día 22 de septiembre de 2015, pásense las actuaciones para dictar sentencia.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a. El/la secretario/a judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. y Bubo Securitas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2016

La secretaria judicial