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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2016 Pág. 3333

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 7/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación del ayuntamiento de Dodro (A Coruña) para delimitar un suelo urbanizable industrial.

1. El Ayuntamiento de Dodro remite la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Dodro (A Coruña), para delimitar un suelo urbanizable industrial, solicitando su aprobación definitiva, conforme al artículo previsto en el 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. El Ayuntamiento de Dodro cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 27 de diciembre de 2010.

3. El proyecto de modificación puntual está suscrito por el ingeniero de caminos Julio C. Rojo Martínez y el arquitecto Isidro López Yáñez.

4. El período de información pública del convenio urbanístico sobre la modificación puntual del PGOM fue anunciado en el DOG de 11 de noviembre de 2013.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió por Decisión de 10 de diciembre de 2013 la no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica.

6. Los servicios técnicos municipales emitieron informes previos a la aprobación inicial, técnico el 22 de septiembre de 2014, y jurídico el 23 de septiembre de 2014.

7. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial el 15 de diciembre de 2014, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

8. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento pleno en sesión de 13 de marzo de 2015 y sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 16 de marzo de 2015, y DOG de 24 de marzo de 2015), sin presentarse ninguna alegación, según certificación municipal de 10 de noviembre de 2015.

9. En el expediente figura lo siguiente en cuanto a informes sectoriales:

a) Augas de Galicia emite informe favorable con fecha de 18 de febrero de 2015.

b) Informe del servicio municipal de agua y saneamiento de abril de 2015.

c) La Agencia Gallega de Infraestructuras emite informe favorable con fecha de 7 de abril de 2015.

d) La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información emite informe favorable con fecha de 21 de abril de 2015.

e) El Instituto de Estudios del Territorio emite informe con fecha de 15 de junio de 2015.

10. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 18 de septiembre de 2015.

11. La modificación afecta a unos 20.717 m2, en parte ocupados por las instalaciones de una fábrica de transformación de productos del mar, y colindantes con la carretera autonómica AC-305. En el PGOM vigente el ámbito está clasificado como suelo rústico de protección agropecuaria en la parte que fue objeto de concentración parcelaria con acuerdo firme del año 1986, anterior por lo tanto a los 10 años de la entrada en vigor de la LOUG; y como suelo rústico de protección de costas en la franja entre los 100 y los 200 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar.

12. El objeto de la modificación puntual consiste en la delimitación de un sector de suelo urbanizable delimitado industrial, en el que se incluye la industria existente y su ampliación, que no puede ser trasladada al ámbito del suelo urbanizable delimitado industrial S-01 del PGOM, porque se encuentra sin desarrollar. La modificación incluye la ordenación pormenorizada del ámbito, acogiéndose al artículo 57.2 de la LOUG, teniendo como sistema de actuación el de cooperación.

13. Conforme al artículo 94.1 de la LOUG, que vincula la modificación del planeamiento a razones de interés público debidamente justificadas; y al artículo 10 del texto refundido de la Lei del suelo, que demanda de las administraciones públicas atribuir en la ordenación un destino que posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, adecuado y suficiente para usos productivos, en el expediente se justifica en la necesidad de ampliación de la fábrica mencionada, que permitirá duplicar la capacidad de producción en un futuro inmediato.

14. En cuanto al cumplimiento del Plan de ordenación del litoral, consta informe favorable emitido el 15 de diciembre de 2015 por la Subdirección General de Ordenación del Territorio.

15. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 16 de diciembre de 2015 emitió informe favorable sobre la modificación puntual, conforme a lo previsto en el artículo 32.2.e) de la LOUG en cuanto a la reducción del suelo rústico de protección de costas; y en el artículo 95.4 de la LOUG en cuanto a la reclasificación de suelo rústico de especial protección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto a reclasificación de suelo rústico de especial protección, le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 16 de diciembre de 2015, así como a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de ocho de enero del dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Dodro para delimitar un suelo urbanizable industrial, a los efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición final

Recursos: según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio