Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3253

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 22 de diciembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Bandeira, a favor de los vecinos de San Martiño, en la parroquia de Montes (Santa Baia), en el municipio de Cualedro (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar, con fecha de 4 de novembro de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Bandeira, a favor de los vecinos de San Martiño, en la parroquia de Montes (Santa Baia), en el municipio de Cualedro (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 5 de junio de 2014, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Juana Fernández Feijóo, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Martiño, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de una parcela denominada A Bandeira.

Segundo. Con fecha de 3 de junio de 2015, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Denominación del monte: A Bandeira.

Superficie: 864 m2.

Comunidad solicitante: CMVMC de San Martiño.

Parroquia: Montes (Santa Baia).

Municipio: Cualedro.

El monte está formado por una única parcela, sin enclavados. Parcela catastral número 19 del polígono 137 del municipio de Cualedro (con referencia catastral 32029A137000190000ES).

Linda con las parcelas catastrales siguientes (todas del municipio de Cualedro):

Norte: polígono 137 parcela 9001 (sin datos catastrales).

Este (enumeradas de norte a sur): polígono 137 parcelas 9001 (sin datos catastrales), 122 (Josefa Ferreiro Rodríguez) y 123 (herederos de Simón Rodríguez Álvarez). Parcela sin datos catastrales.

Sur (enumeradas de este a oeste): parcela sin datos catastrales y parcela 72 del polígono 137 (CMVMC San Martiño).

Oeste: parcela 72 del polígono 137 (CMVMC San Martiño).

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros.

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Bandeira, a favor de los vecinos de San Martiño, en la parroquia de Montes (Santa Baia), en el municipio de Cualedro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 e 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de diciembre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense