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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3256

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 22 de diciembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Coto, Rabadán e Pena de Areas, a favor de los vecinos de Mosteiro, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el municipio de O Carballiño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 10 de diciembre de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Coto, Rabadán e Pena de Areas, a favor de los vecinos de Mosteiro, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), municipio de O Carballiño (Ourense) resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 27 de mayo de 2004, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Mosteiro, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Coto, Rabadán e Pena de Areas.

Segundo. Con fecha de 10 de diciembre de 2014, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Denominación del monte : Coto, Rabadán e Pena de Areas.

Superficie: 3,242 ha.

Pertenencia: vecinos de Mosteiro.

Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).

Municipio: O Carballiño.

•Coto:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie catastral (ha)

Superficie a clasificar (ha)

O Carballiño

501

694

1,975

1,969

12

2060

1,957

0,119

1186

0,301

0,059

1179

0,672

0,009

9002

2,243

0,018

Total

2,174

– Lindes:

Norte (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

501

698

20691

Este (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de norte a sur):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

501

9011

12

9002

Sur (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

1179

1186

Oeste (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

2060

1187

501

695

10697

20697

• Rabadán:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie catastral (ha)

Superficie a clasificar (ha)

O Carballiño

12

1189

0,12

0,021

1305

0,072

0,007

2060

1,957

0,168

Total

0,196

– Lindes:

Norte (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

1189

2060

Este (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de norte a sur):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

9002

Sur (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

2060

Oeste (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

1305

• Pena de Areas:

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie catastral (ha)

Superficie a clasificar (ha)

O Carballiño

12

709

1,072

1,072

– Lindes:

Norte (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

9009

711

Este (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de norte a sur):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

9008

613

614

615

618

619

623

624

625

626

627

628

Sur (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

630

633

Oeste (parcelas obtenidas del catastro virtual enumerados de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

12

649

684

685

686

700

La clasificación de estos terrenos no afecta a ningún monte vecinal en mano común de los clasificados hasta la fecha, ni de los que están en trámites de clasificación. Estos terrenos no invaden montes catalogados de utilidad pública, montes calificados como protectores o con otras figuras de especial protección. Y no están afectados por consorcios o convenios para la gestión forestal pública.

La parcela Coto linda por el oeste, en una parte, con monte vecinal sin clasificar de los vecinos de Souto y Valeiras y la parcela Rabadán se enclava parcialmente en la parcela 2060 de los mencionados vecinos.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada Ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros.

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Coto, Rabadán e Pena de Areas, a favor de los vecinos de Mosteiro, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el municipio de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 e 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de diciembre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense