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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3150

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años, establece los objetivos y características de esa prueba y prevé en su artículo 4 que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará la convocatoria o las convocatorias anuales de la misma, señalando los centros donde tendrán lugar y sus fechas de inscripción y de realización.

En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,

RESUELVO:

Convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años en el año 2015, en las modalidades de Ciencias y tecnología y Humanidades y ciencias sociales, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:

1. Condiciones de las personas aspirantes.

1. Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año 2016.

b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.

c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2015/16.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

2. Los aspirantes podrán matricularse de los dos ejercicios que integran la prueba o de uno de ellos.

Se podrán matricular también en la prueba, para realizar el ejercicio correspondiente a las materias comunes, los aspirantes que tengan superadas las materias de modalidad de cualquiera de las dos vías de la modalidad de Artes.

2. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será entre el 18 de febrero y el 3 de marzo de 2016.

2. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel, de acuerdo con el modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, en los centros señalados en el apartado 3 de este epígrafe o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

3. Los centros donde se puede presentar las solicitudes son los siguientes:

a) Centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Rivero 3, 15003 A Coruña.

b) IES San Clemente, calle San Clemente s/n, 15705 Santiago de Compostela.

c) Centro EPA Albeiros, parque da Milagrosa s/n, 27003 Lugo.

d) Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor 4, 32002 Ourense.

e) Centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires 26, 36002 Pontevedra.

f) Centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra 8-1º, 36202 Vigo.

3. Consentimientos y autorizaciones.

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones determinados en el apartado 3 de este epígrafe, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.

3. Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o de otro documento equivalente cuando no se autorice su consulta.

b) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando ésta haya sido reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia o no se autorice su consulta.

c) Acreditación de proceder de otra comunidad autónoma o de un país extranjero en caso de solicitar la exención de las materias de Lengua gallega y literatura I y II.

d) Si procede, certificaciones académicas o copia compulsada del libro de escolaridad e/o historial académico, donde se acredite haber superado materias para convalidar algún ejercicio.

4. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxeefp@edu.xunta.es .

5. Listas de admitidos y reclamaciones.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal celebrará una sesión para determinar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.

2. En el plazo de quince días posteriores a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el tribunal publicará esas listas (anexo II).

Junto con la relación de personas admitidas se indicarán los ejercicios convalidados con la nota correspondiente y las exenciones de la materia de Lengua gallega y literatura (I y II), de conformidad con la documentación presentada. La equivalencia entre las materias superadas en el bachillerato y los ejercicios de la prueba aparece en el anexo III de esta resolución.

3. El tribunal resolverá las reclamaciones que se presenten, concediendo un plazo de enmienda y mejora de las solicitudes de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la relación.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa (https://sede.xunta.es/modelos-normalizados), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el centro correspondiente la lista definitiva de los aspirantes inscritos y remitirá el anexo IV de esta resolución a la jefatura territorial correspondiente y al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. Junto con las listas de admitidos, se informará a los aspirantes del material que se puede utilizar en la realización de la prueba, como se especifica en el epígrafe 9.4 de esta resolución.

6. Tribunales.

1. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña nombrará el tribunal encargado de evaluar la prueba, con sede en el instituto San Clemente, de Santiago de Compostela.

2. A la vista de las especialidades de los vocales del tribunal, la presidencia de éste propondrá a la jefatura territorial, para su nombramiento, los asesores especialistas de las distintas materias necesarios para colaborar en la corrección de los ejercicios.

3. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas podrán percibir dietas por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por asistir a las sesiones de evaluación, de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y el Decreto 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la vista de los aspirantes inscritos, podrá establecer otros tribunales cuando sean necesarios para la celebración de la prueba.

7. Celebración de la prueba.

La prueba se celebrará el día 22 de abril de 2016 en sesiones de mañana y tarde en el IES San Clemente, de Santiago de Compostela.

8. Características de la prueba.

1. La prueba se organizará de modo diferenciado según las dos modalidades de bachillerato para las que se convoca.

2. La prueba constará de dos ejercicios: el primero de ellos tendrá una duración de cinco horas y el segundo de tres horas treinta minutos. Entre los dos ejercicios habrá un descanso de dos horas.

3. Los contenidos de los ejercicios tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Primer ejercicio, de materias comunes.

a) Primera parte: Lengua gallega y literatura. Incluirá cuestiones que medirán las habilidades y destrezas de expresión y comprensión y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de textos y de análisis y reconocimiento de las características textuales. También contendrá preguntas sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura gallega, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.

b) Segunda parte: Lengua castellana y literatura. Incluirá cuestiones que medirán las habilidades y destrezas de expresión y comprensión y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de textos y de análisis y reconocimiento de las características textuales. También contendrá preguntas sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura en lengua castellana, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.

c) Tercera parte: Lengua extranjera. A partir de un texto o textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas en la lengua objeto de examen, que podrá ser inglés o francés.

d) Cuarta parte. Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Ciencias para el mundo contemporáneo, Filosofía y ciudadanía, Historia de la filosofía e Historia de España.

5. El segundo ejercicio, diferente para cada modalidad, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Evaluará el logro de los objetivos propios del bachillerato y la adquisición de las destrezas básicas de las materias de modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

El aspirante realizará los ejercicios correspondientes a las materias obligatorias de la modalidad que seleccione, y de otras cuatro elegidas de acuerdo con las especificaciones del anexo V.

Para cada una de las partes del segundo ejercicio se integrarán en un mismo examen cuestiones de las materias incluidas en ellas.

9. Normas de realización de la prueba.

1. Entre las 8.30 y las 9.00 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba. Los aspirantes se identificarán debidamente con DNI o pasaporte antes de entrar en ellos.

2. La sesión de la mañana durará de 9.00 a 14.30 horas y se dedicará a la realización del ejercicio correspondiente a las materias comunes. Se organizará en dos períodos:

Primero, de 9.00 a 12.00 horas: se realizarán los exámenes correspondientes a las materias comunes Lengua gallega y literatura (I y II) y Lengua castellana y literatura (I y II). Al comienzo de este período, el tribunal repartirá entre los aspirantes los exámenes correspondientes a ambas lenguas, para que éstos dosifiquen el tiempo disponible de acuerdo con sus preferencias.

Segundo período, de 12.30 a 14.30 horas: se realizarán los exámenes correspondientes a Lengua extranjera (I y II) y cuestiones de Ciencias para el mundo contemporáneo, Filosofía y ciudadanía, Historia de la filosofía e Historia de España. Igualmente, al comienzo de este período, el tribunal repartirá entre los aspirantes los dos exámenes para que éstos dosifiquen el tiempo disponible de acuerdo con sus preferencias.

3. La sesión de la tarde se dedicará a la realización del ejercicio de las materias de modalidad, de acuerdo con las especificaciones del anexo V, y durará de 16.30 a 20.30 horas. Se organizará en tres períodos:

Primero, de 16.30 a 18.00 horas: se realizará la parte o examen correspondiente a las materias de modalidad obligatorias.

Segundo, de 18.00 a 19.00 horas: se realizará la parte segunda de las pruebas de modalidad. Los aspirantes escogerán una entre las dos opciones señaladas para esa segunda parte en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales o una entre las cuatro opciones de la modalidad de Ciencias y tecnología.

Tercero, de 19.30 a 20.30 horas: se realizará la parte tercera de las pruebas de modalidad. Los aspirantes escogerán una entre las tres opciones señaladas para la tercera parte en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales o una entre las tres opciones señaladas para la modalidad de Ciencias y tecnología.

4. Los aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:

a) En las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, física y química, física, química, electrotecnia, tecnología industrial y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos.

b) En las materias de latín y griego, diccionario de esas lenguas.

c) En la materia de dibujo técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.

Los aspirantes no podrán utilizar durante la realización de la prueba teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o transmisión de datos.

10. Certificación y expedición del título.

1. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la convalidación de los mismos (anexo VI).

2. El tribunal dejará también constancia de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes partes del ejercicio segundo, de materias de modalidad (anexo VII), a efectos de la certificación mencionada en el apartado 4 de este punto.

3. El tribunal utilizará los modelos que figuran en los anexos VIII y IX para expedir a los aspirantes las certificaciones de haber superado alguno de los ejercicios o de ser propuestos para la expedición del título de bachiller.

4. Las personas que superen los dos ejercicios o las que tuviesen convalidado el primer ejercicio y superen el segundo podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, de materias de modalidad, para que puedan adjuntarla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo X.

5. Concluido el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal remitirá la ficha estadística del anexo XI al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. Concluido ese proceso de evaluación por parte del tribunal, las certificaciones posteriores solicitadas por los aspirantes serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se custodia la documentación de las pruebas.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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