Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 17 de septiembre de 2015, pronunció la Sentencia 536/2015, dictada en el procedimiento ordinario 4642/2013, interpuesto por la Promotora de Viviendas Urbanas, S.L., sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. contra la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que dio aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de A Coruña, y anulamos dicho plan en las determinaciones que modifican la superficie y edificabilidad asignada a las parcelas M.4.1, M.4.2, M.5.1, M.5.2, M.6.8 y el vial 5 del SURT-3 en relación con las previstas en el Plan parcial del sector 4-Vío. No se hace imposición de costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo