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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2016 Pág. 2913

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de enero de 2016 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Euseino?

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Euseino? con domicilio en la calle del Brasil, nº 40-42, 5º izquierda, de la ciudad de Vigo.

Hechos:

1. Xosé Carlos Agostiño González de Lema Malvar, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Euseino? fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 22 de octubre de 2015, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el número de protocolo 3.078, por Xosé Carlos Agostiño González de Lema Malvar y María Beatriz Fraga Cameán, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto difundir y promover la filosofía y el pensamiento no dogmático en idioma gallego mediante la distribución y la transmisión libre de las ideas, ayudando de esta forma a la creación de un ámbito de pensamiento que fomente la actividad cultural en torno a la filosofía y a la literatura, al tiempo que también impulsa su relación con la ciencia y con la estética, esta última como ontología general de los objetos retóricos y materiales.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Xosé Carlos Agostiño González de Lema Malvar como presidente, María Beatriz Fraga Cameán como vicepresidenta, José Monteagudo Folgar como secretario y María Jesús Pato Díaz como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Euseino?, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de la fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 11 de enero de 2016,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural a Fundación Euseino?, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia