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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2016 Pág. 3025

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 294/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 294/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Isabel Agra Amado contra la empresa Gallega de Servicios Despiece, Reparto y Restauración, S.L., sobre reclamación de cantidad, se dictó cédula de citación, el 7.1.2016, del tenor literal siguiente:

«Cédula de citación.

Tribunal que ordena citar

Juzgado de lo Social número 3

Asunto en que se acuerda

Ejecución de títulos judiciales 294/2015

Persona a la que se cita

Gallega de Servicios Despiece, Reparto y Restauración, S.L. en calidad de ejecutado/a.

Objeto de la citación.

Asistir en esa condición de ejecutado, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide y el/la tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en que debe comparecer.

Se señala el día 2 de febrero de 2016, a las 9.45 horas, en la sala de audiencia de este juzgado, sita en la planta baja, sala número 3 del edificio de los juzgados, sito en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, para la celebración de la comparecencia acordada.

Prevenciones legales.

1º. La incomparecencia del ejecutado, debidamente citado, no impedirá la celebración de la comparecencia.

2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.3 LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Gallega de Servicios Despiece, Reparto y Restauración, S.L. en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia