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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2016 Pág. 2425

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Coles para la adaptación del núcleo rural de Prados a la Ley 2/2010.

El Ayuntamiento de Coles, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Coles y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Coles dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal, actualmente vigentes, aprobadas definitivamente en fecha 15 de febrero de 1995, con una modificación puntual.

I.2. La tramitación de la presente modificación puntual fue la siguiente:

• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 10.12.2013 y 22.1.2014.

• El 7.1.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual (DOG de 3 de febrero).

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 14.3.2014, aprobó inicialmente la modificación y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región y La Voz de Galicia de 10.4.2014 y en el DOG de 10 de abril.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Vilamarín, A Peroxa, Ourense, O Pereiro de Aguiar y Amoeiro, constando contestación de Ourense y O Pereiro de Aguiar en la que señalan que la modificación puntual no afecta a sus respectivos municipios.

• Durante el período de exposición no se presentó ninguna alegación.

• Consta informe favorable de 28.4.2014, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta informe favorable de 28.4.2014, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Consta informe de 5.5.2014, de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI, en cuanto a la no afectación a ninguna carretera de titularidad autonómica.

• Consta informe favorable de 12.5.2014, de Adif.

• Consta oficio de 12.5.2014, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento, que señala la no afectación a carreteras estatales.

• Consta informe de 13.5.2014, de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria, que señala que no existen derechos mineros afectados.

• Consta informe favorable de 13.5.2014, de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

• Constan informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 11.9.2014 y de 10.12.2014, favorable con condiciones.

• Constan informes de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de 26.9.2014 y 1.7.2015 (desfavorables) y del 25.8.2015 favorable con condiciones.

• Constan nuevos informes municipales técnico y jurídico, de 1.9.2015.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 4.9.2014, aprobó provisionalmente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Coles para la adaptación del núcleo de Prados a la Ley 2/2010, con las modificaciones requeridas en los informes sectoriales emitidos.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de Prados y una zona ubicada al sureste de Prados afectando, según las NSPM vigentes, a suelo no urbanizable de núcleo rural y suelo no urbanizable común. La superficie total del ámbito es de 55.024 m2 más la superficie de suelo no urbanizable de núcleo rural que se cambia a suelo no urbanizable (rústico) común, no cuantificado en la memoria.

II.2. El objetivo de la modificación puntual es la revisión de la delimitación del núcleo rural de Prados, adaptándolo a la Ley 2/2010, habida cuenta de sus peculiaridades urbanísticas y morfológicas y su capacidad de acogida y demanda previsible de uso residencial en medio rural.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Coles para la adaptación de la delimitación del núcleo rural de Prados a la Ley 2/2010.

Segundo. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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