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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2016 Pág. 1459

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre ellos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos la ampliación y mejora en la calidad de las escuelas infantiles 0-3 años como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, que contribuya tanto a la corresponsabilidad como a la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, la constitución de una red pública gallega de centros de educación infantil 0-3 como proyecto articulado y de calidad en que participen las entidades privadas de iniciativa social, es pieza fundamental para el logro de este objetivo. Esta orden de ayudas tiene como finalidad materializar en este momento de redefinición del modelo de la educación infantil 0-3 años la contribución de la Administración gallega al sostenimiento de los centros existentes y fomentar la mejora de su calidad.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge, en su artículo 25, las circunstancias que deben concurrir para la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los requisitos que se deben cumplir.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y supeditada a la aprobación y publicación de la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.481.3, recogida en el Proyecto de ley de presupuestos generales para el año 2016, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de octubre, y el importe destinado a ellas asciende a 3.067.822,00 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

2. A efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años, las/os nacidas/os con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales (DOG de 20.1.2012), y tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrolle/n sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan los requisitos generales de esta orden.

Artículo 3. Requisitos generales

1. Serán requisitos imprescindibles para resultar entidad beneficiaria de las ayudas:

a) Que la escuela infantil 0-3 cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20.1.2012), y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG de 16.8.2005), así como la normativa de desarrollo, en su caso.

b) La adaptación de la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

c) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.

d) Haber justificado en los plazos previstos y, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas en años anteriores para este mismo fin.

2. Con la finalidad de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres o representantes legales de los usuarios, las escuelas infantiles 0-3 prestarán servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral y, salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social.

3. El cumplimiento de los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia (DOG de 25.10.2010).

Artículo 4. Tipo de ayuda

Las ayudas convocadas tienen como finalidad el mantenimiento de los centros con el objeto de compensar los gastos producidos, desde el primero de enero de 2016 hasta la fecha de justificación, y/o los gastos que figuren como abonados durante ese periodo en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (no se subvencionarán aquellos importes que excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil).

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5. Criterios de valoración y concesión

En caso de no poder atender el total de solicitudes, la adjudicación se efectuará según la mayor puntuación alcanzada de acuerdo con la siguiente valoración:

a) Las escuelas infantiles 0-3 que en alguno de los dos años anteriores recibieron subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto y que obtuvieron una valoración satisfactoria: 3 puntos.

b) Según el tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:

– Inferior a 3 años: 1 punto.

– Entre 3 y 5 años: 2 puntos.

– Superior a 5 años: 3 puntos.

A estos efectos, se entenderá que se trata del mismo centro y, por lo tanto, de un traslado de actividad cuando, con el objeto de mejorar sus condiciones materiales, se produjera un cambio de emplazamiento dentro del mismo ayuntamiento, manteniendo la misma titularidad, plantilla y alumnado.

Artículo 6. Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda

1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda anual para gastos de mantenimiento están en función del número de unidades en funcionamiento autorizadas de la escuela infantil 0-3 y de la prestación del servicio de comedor. Las cuantías anuales serán las siguientes:

Centros con servicio de comedor

Centros
sin servicio
de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía anual por unidad en funcionamiento

18.873 €

18.011 €

17.149 €

15.340 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional según el tiempo de funcionamiento.

2. A efectos de esta orden, se entiende por servicio de comedor, cuando sea prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado para tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos. En todo caso, este servicio incluirá el almuerzo y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena. Asimismo, deberá existir a disposición de los padres una relación semanal de los menús previstos, los cuales deberán proporcionar una dieta equilibrada y adaptada a la edad de los/las niños/as.

Artículo 7. Límite de las ayudas

1. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.

2. En caso de no existir crédito suficiente, no se subvencionarán las unidades de nueva creación con respecto al curso anterior en aquellos centros que ya fueron subvencionados en ejercicios anteriores. Si aún así, fuese insuficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.

3. La cuantía que se subvencionará no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2016, según los datos económicos consignados en la solicitud (anexo II).

Artículo 8. Renta per cápita mensual

A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

1ª. Los/las hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/las padres/madres, vivan independientes de estos/as.

2ª. Los/las hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3ª. Los/las hijos/as mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2014.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el que se pretenda que produzca efectos (2014), de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando formase parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 9. Precios

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas al régimen de precios públicos, regulado en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 91/2014, de 17 de julio, con las actualizaciones derivadas de la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los siguientes términos:

– Atención educativa. Podrán percibir de las personas usuarias los precios máximos establecidos, aplicando las reducciones, descuentos y exenciones que en función de la renta y de las circunstancias de la unidad familiar se recogen en él. Se entenderá que cumplen con este régimen de precios, cuando las cantidades cobradas a las/os usuarias/os no superen, en cómputo anual, la cuantía que le corresponda abonar en función de la renta de la unidad familiar.

– Servicio de comedor. Podrán percibir de las personas usuarias el precio máximo unitario establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, quedando eximidas de la aplicación de las reducciones, descuentos y exenciones recogidos en él.

2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los regulados en el decreto indicado en el punto anterior, sólo podrá percibir precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos, excepto aquellos que dispongan de transporte, que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente.

a) Matrícula (precio máximo por curso 100,00 €).

b) Material (precio máximo por curso 58,00 €).

c) Cocina, entendida como el servicio de calentar los alimentos que llevan las/los madres/padres o representantes legales y que no podrá cobrarse simultáneamente al servicio de comedor (precio máximo por mes 25,00 €).

d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario para las/los usuarias/os y garantizar que las niñas y los niños que no las realicen permanecerán en su aula de referencia con su educador o educadora, desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Solo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

– Natación.

– Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se consideran actividades complementarias, sino que forman parte del currículum.

Artículo 10. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos del centro (anexo II).

b) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2014/15 (máximo de 20 páginas).

c) Proyecto lingüístico del centro.

d) Certificaciones de estar al día en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

f) Copia cotejada o digitalizada del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

2. Las entidades que en el año 2015 hubiesen percibido ayudas para el mantenimiento de la escuela infantil 0-3, deberán presentar copia de la tarifa de precios vigente, adaptada a lo dispuesto en el artículo 9. Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas, deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, en caso de que la tarifa de precios de la escuela infantil sufra modificaciones durante el año 2016, deberán enviar información de estas modificaciones en el plazo de un mes desde que éstas tengan lugar.

3. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original, copia cotejada o digitalizada.

Artículo 11. Autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 12. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es .

Artículo 13. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Tramitación de los expedientes

1. La Subdirección General de Familia y Menores, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes realizará los siguientes trámites:

a) Comprobar que estos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

b) Solicitar informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a los efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la fecha del permiso de inicio de actividades.

c) Remitir los expedientes una vez revisados y completados, en su caso, a la comisión de valoración.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración a estos efectos.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

Vocales: tres trabajadoras/es designadas/os por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a propuesta del/de la subdirector/a general de Familia y Menores, actuando un/una de ellos/ellas como secretario/a.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores elevará el informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación del conselleiro de Política Social.

2. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativa o sucesivamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16. Pago y justificación de las subvenciones

1. En el momento de la justificación de la ayuda, que será necesariamente antes del 2 de diciembre de 2016, y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades según el modelo que figura como anexo IV. El cumplimiento de estar al día en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia serán comprobadas por la Administración en caso de conceder la autorización prevista en el artículo 11.2 de esta orden, de no concederla las entidades deberán presentar las correspondientes certificaciones del cumplimiento de las obligaciones indicadas.

2. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación de la siguiente forma:

a) Para aquellas que no superen el importe de 18.000 euros podrá anticiparse hasta un 80 % de la cuantía otorgada, y se librará el 20 % restante una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado debe ser igual o superior a la ayuda concedida.

b) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

1º. Un primer pago del 50 % de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo, en el momento de su concesión.

2º. Las cuantías restantes se abonarán a medida que se presente la justificación mediante pagos parciales que no superarán, sumado el anticipo, el 80 % de la cantidad subvencionada. El 20 % restante, una vez presentada por la entidad la documentación final justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado debe ser igual o superior a la ayuda concedida.

3. Para justificar el gasto realizado, las entidades presentarán la siguiente documentación:

a) Original o bien copia cotejada de facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa, acompañadas de los justificantes de los pagos efectivamente realizados. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1.12.2012).

Teniendo en cuenta el tipo de gastos, corrientes y compras a distintos proveedores, se aceptará como justificación del pago el recibí del proveedor en aquellos supuestos en que el gasto sea inferior a 500 € y que no se correspondan con gastos de personal.

b) Una relación valorada y ordenada cronológicamente, por tipo de gasto, donde se reflejen las facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa.

Artículo 17. Subcontrataciones

1. Se podrá autorizar la subcontratación total o parcial (por el importe del 100 %) de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en los términos del número 3 de este artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes de la resolución de la subvención.

Junto con la citada solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con que se contrata la realización de la actividad, así como la acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La resolución de autorización de subcontratación será dictada por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y se notificará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

a) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2016/17:

1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo V a esta orden a los solicitantes de plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del programa Cheque infantil en caso de figurar en lista de espera en el centro.

2º. Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, antes del 6 de junio de 2016, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2016/17 y que, a su vez, optan por el programa Cheque infantil. A esta relación se adjuntarán las solicitudes de ayuda del programa Cheque infantil efectuadas por los solicitantes, según el modelo que figura en el anexo V.

b) El cumplimiento por la escuela infantil 0-3 del proyecto educativo.

c) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

d) Facilitar la inspección y el control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.

e) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la documentación:

1º. Un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.

2º. Una relación del alumnado del centro relativo al curso 2016/17, donde se indique la siguiente información:

• Nombre del padre, madre o representante legal.

• Nombre de la/del niña/o.

• Cuotas mensuales que abonaron.

• Meses de asistencia al centro.

El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

g) Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 9, en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

i) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y al baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

Artículo 19. Causas de reintegro y criterios de gradación

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquier requisito, obligación, condiciones y demás circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, dará lugar al inicio del correspondiente expediente de reintegro que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de reintegro de la subvención concedida con indicación de las cantidades que se deberán reintegrar y los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de forma parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se hubiese producido el incumplimiento.

b) En caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 18, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de forma proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta el número de alumnos afectados y el período del año durante el que se haya producido.

4. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2016.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el título noveno de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Política Social, así como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y a las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Disposición adicional cuarta. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en el marco de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO VI
Baremo

Las plazas se adjudicarán según los siguientes criterios preferentes:

A) Solicitudes de renovación de plaza de las/los niñas/os matriculadas/os en el curso 2015/16.

B) Solicitantes con una/un hermana/o con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso para el curso 2016/17).

C) El resto de solicitudes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

1º. Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar 2 puntos

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo 1 punto

1.3. En caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza haya nacido en parto múltiple 1 punto

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia 2 puntos

1.5. Por la condición de familia monoparental 3 puntos

1.6. En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales 6 puntos

1.7. Por la condición de familia numerosa 3 puntos

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas hasta 3 puntos

2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre 6 puntos

– Padre 6 puntos

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre 2 puntos

– Padre 2 puntos

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre 3 puntos.

– Padre 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

– En caso de familias monoparentales o en aquellas en que el niño o la niña conviva con un solo progenitor se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

– Sólo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM +4 puntos

– Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM +3 puntos

– Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM +2 puntos

– Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM +1 punto

– Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM -1 punto

– Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM -2 puntos

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM -3 puntos

– Superior al 200 % del IPREM -4 puntos

• En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada, y después la renta per cápita más baja.

• A efectos de esta orden están a cargo de la unidad familiar las personas que conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

• En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.