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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2016 Pág. 1274

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 623/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 623/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Codesal Bello contra la empresa Reformas Coruña-José Manuel Toba Pazos, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 2 de diciembre de 2015.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 623/2015, seguidos a instancia de Juan Carlos Codesal Bello, que comparece asistido por el letrado Sr. Grobas Blanco, contra la empresa Reformas Coruña-José Manuel Toba Pazos, que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Fogasa, que comparece representado por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por Juan Carlos Codesal Bello, que comparece asistido por el letrado Sr. Grobas Blanco, contra la empresa Reformas Coruña-José Manuel Toba Pazos, que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Fogasa, que comparece representado por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.212,96 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas Coruña-José Manuel Toba Pazos, en ignorado paradero, expido le presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2015

La secretaria judicial