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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2016 Pág. 1170

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, por la que se da publicidad de la aprobación de unidades de admisión y de su inclusión en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

Las publicaciones del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y del Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 289/2003, incorporan a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.

En el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, se establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán sólo materiales de base autorizados.

El apartado 2 de dicho artículo dice que los materiales de base sólo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada «unidad de admisión», que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.

Asimismo, el apartado 2 del artículo único del Real decreto 1220/2011, que modifica el apartado 3 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, calificados y controlados la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura, a la Dirección General de Montes, como órgano competente de la administración de la comunidad autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.

Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Montes procederá a la inscripción del material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.

El artículo 11.1 del Decreto 166/2015, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, recoge las funciones de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría controlada, conforme a lo dispuesto en el anexo V del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Junta y de su Presidencia y demás normativa aplicable, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2015, procedió a la autorización de dos unidades de admisión de la categoría «material controlado» de Pinus pinaster Ait. en el territorio de la Comunidad de Galicia que aparece relacionado en el anexo de esta orden, así como a su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación y Producción Forestal

ANEXO

Especie: Pinus pinaster Ait.

Nº reg.

Código gallego

Código estatal

Localización

Propiedad

Provincia

Término
municipal

Solicitante

Autorización del material de base

Longitud

Latitud

Alt.
(m)

Superficie (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad MB

202

ES/32/ppa/4/01a/3/1/2

HS-C-26/32/001

O Val (Santa María).

Monte Seixo y Val

Vecinal en mano común.

CMVMC Seixo y Val de Trasportela

Ourense

Gomesende

Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

Dirección General de Ordenación y Producción Forestal

8º 06´ 43´´ W

42º 12´ 19´´ N

527

552

3,56

C

HS

Autóctono

203

ES/36/ppa/4/01a/3/1/2

HS-C-26/36/001

San Xosé de Ribarteme.

Monte de Feresvello, Pousiños y Pousadoiro Pequeno

Vecinal en mano común. CMVMC de San Xosé de Ribarteme

Pontevedra

As Neves

Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

Dirección General de Ordenación y Producción Forestal

8º 24´ 31,69´´ W

42º 8´ 18, 97´´ N

492

592

4,67

C

HS

Autóctono

ALT: altitud

CAT: categoría

MFR: material forestal de reproducción
MB: material de base

C: material controlado

HS: huerto de semillero