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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2016 Pág. 498

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Taboadela en los núcleos rurales de Pereiras y A Venda do Río.

El Ayuntamiento de Taboadela, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, remite el expediente de la modificación puntual nº 3 del PGOM en los núcleos rurales de Pereiras y A Venda do Río para su aprobación definitiva. Una vez analizado el expediente remitido por el ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Taboadela dispone actualmente vigente de un Plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente el 28.7.2008, con una modificación puntual.

I.2. La tramitación de la presente modificación puntual fue la siguiente:

• El 21.11.2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual, decisión publicada en el DOG núm. 243, de 21.12.2012.

• Constan informes municipales: técnico de 1.10.2012 y jurídico de 28.12.2012.

• El 14.3.2013 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión del 31.7.2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región de 7.8.2013 y La Voz de Galicia de 8.8.2013, y en el DOG núm. 161, de 26.8.2013. Se presentaron cuatro alegaciones.

• Consta informe favorable, de 20.3.2014, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta informe favorable, de 13.5.2014, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, con una serie de condiciones.

• Consta informe favorable, de 3.9.2014, de la Subdirección General de Recursos Forestales de la Consellería del Medio Rural.

• Consta informe favorable, de 11.9.2013, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Constan informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 21.4.2014 (desfavorable) y de 30.10.2014 (favorable, con unas condiciones a cumplir).

• Constan informes municipales: jurídico de 30.11.2014 y técnico de 3.12.2014.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 11.12.2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación puntual y estimar dos de las cuatro alegaciones presentadas.

• El 13.4.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió al ayuntamiento a subsanación de una serie de deficiencias del proyecto.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión común de 21.7.2015, aprobó provisionalmente la modificación puntual con la subsanación de las deficiencias requeridas.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación está constituido por los núcleos rurales de Pereiras y A Venda do Río y su entorno. Según el PGOM, afecta a suelo de núcleo rural tradicional, suelo de núcleo rural de expansión de los núcleos, suelo urbanizable delimitado residencial, suelo urbanizable no delimitado industrial, suelo rústico de especial protección agropecuaria y suelo rústico de especial protección de infraestructuras.

La superficie total del ámbito es de 382.029 m2, de los que 307.313 m2 corrresponden al núcleo de Pereiras y 74.716 m2 al núcleo de A Venda do Río.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la revisión de la delimitación y de la ordenación de los núcleos rurales de Pereiras y A Venda do Río, en concordancia con las disposiciones transitorias correspondientes de la Ley 2/2010, buscando mayor eficiencia y sostenibilidad.

II.3. En el plano nº 3 (plano comparativo) se grafían todos los cambios de clasificación y/o calificación del suelo que se producen en la modificación puntual.

II.4. En el plano nº 6 (clasificación y calificación del suelo de los núcleos rurales) se reflejan con mayor claridad los viarios y se acotan los anchos de los mismos. Además, se reflejan las alineaciones de la edificación de los viales situados al este de A Venda do Río.

II.5. Las ordenanzas de la modificación puntual corregidas son de aplicación únicamente al ámbito de actuación, no a todo el municipio. La ordenanza corregida para el suelo de núcleo rural común es única. En la zona de protección de elementos culturales de ese tipo de suelo se aplican los materiales y las condiciones estéticas del suelo de núcleo rural histórico-tradicional, pero las condiciones de edificación son las del suelo de núcleo rural común.

II.6. En el proyecto refundido, los cambios de clasificación y/o calificación de la modificación puntual se incorporaron al plano de estructura general del territorio, al plano de ordenación del término municipal (hoja 2.2) y al plano de ordenación de los núcleos rurales (hoja 3.3).

II.7. Se ha suprimido la ficha correspondiente al sector de suelo urbanizable residencial UDR-1 (Pereiras).

II.8. Al tratarse de una modificación de planeamiento general tendente a la delimitación de suelo de núcleo rural al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la LOUG, se tramitará según el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la misma ley.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG y con el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 3 del PGOM de Taboadela en los núcleos rurales de Pereiras y A Venda do Río.

2. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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