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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2016 Pág. 596

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y decreto (ETJ 214/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social múmero 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 214/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Maria Delfina Calvo Mata contra la empresa Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 22 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María Delfina Calvo Mata, frente a Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, parte ejecutada, por importe de 36.076,56 euros en concepto de principal (15.663,88 euros en concepto de indemnización y 20.412,68 euros en concepto de salarios adeudados), más otros 3.607,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela abierta en Banco Español de Crédito, cuenta nº 5076/0000/64/0214/15, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/jueza El/la secretario/a judicial»

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo: acumular la presente ejecución número 214/2015 a la seguida en esta oficina judicial con el número 213/2015.

Llévese testimonio del presente a la ejecución de razón y el original al libro correspondiente de decretos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

La secretaria judicial