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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 457

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 11 de diciembre de 2015 por la que se notifica la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística IU3/9/2013-SA1, devuelta por el servicio de Correos por resultar sus destinatarios ausentes en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística resolvió, el 8 de octubre de 2015, incoar el expediente sancionador IU3/9/2013-SA1 a José María Fandiño Maciñeiras y María Digna Rodríguez Dacosta, como presuntos responsables de una infracción urbanística muy grave tipificada en el artículo 217.2.b) de la LOUG, por las obras de ampliación de una vivienda unifamiliar existente en el lugar de Ansede, parroquia de Lagostelle, en el ayuntamiento de Guitiriz.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjese la notificación de esta cédula, para presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística