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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2016 Pág. 178

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (4686/2008).

Procedimiento ordinario 4686/2008-E

Recurrente: Asociación de Veciños San Vicenzo de Rábade

Procurador: José María Moreda Allegue

Admón. demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Letrado de la Xunta de Galicia

Codemandado: Ayuntamiento de Rábade

Procuradora: María Jesús Gandoy Fernández

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4686/2008 se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15 de julio de 2015, así como la parte dispositiva del auto dictado por el Tribunal Supremo el 1 de septiembre de 2015, aclaratorio de la anterior, y que se remita a esta sección fotocopia de la hoja en que se publiquen con indicación de la fecha, para su unión al recurso de referencia.

«Fallamos que debemos declarar y declaramos lo siguiente:

1. Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora Beatriz González Rivero, en representación de la Asociación de Veciños San Vicenzo de Rábade, contra la sentencia de 4 de julio de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 4686/2008, sentencia que casamos y anulamos.

2. Que, estimando el recurso contencioso-administrativo número 4686/2008, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la Orden del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 23 de julio de 2008, publicada en el diario oficial correspondiente el 1 de septiembre de 2008, que aprueba el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Rábade (Lugo), así como también la del mencionado plan general.

3. Ordenamos la publicación del fallo, a los efectos de lo establecido en el artículo 72.2 de la LJCA.

4. No formulamos declaración expresa sobre condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, ni tampoco en este recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertar el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos, se debe hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno».

«Auto:

Fundamento de derecho.

Único.

Conforme a lo previsto en el artículo 267.2 de la Ley orgánica del poder judicial, que permite rectificar en cualquier momento los errores materiales de las resoluciones judiciales, procede rectificar el error material padecido en el encabezamiento y en la parte dispositiva de la sentencia de 15 de julio de 2015 en donde figura como fecha de la sentencia recurrida en casación la de 4 de julio de 2015, que debe ser sustituida por la de 4 de julio de 2013.

La sala acuerda: se rectifica el error material padecido en el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia de 15 de julio de 2015 en los términos expresados en el fundamento de derecho único de la presente resolución».

A Coruña, 19 de noviembre de 2015

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia