Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2016 Pág. 139

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 15 de diciembre de 2015 por la que se modifica el Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.

El Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla se aprobó mediante la Orden de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla (DOG núm. 244, de 22 de diciembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG núm. 106, de 4 de junio), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.

La propuesta de modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla fue sometida a información pública mediante Resolución de la Jefatura Territorial de Pontevedra de 29 de octubre de 2015 (DOG núm. 217, de 13 de noviembre).

En el plazo de participación pública no se presentaron alegaciones.

En la tramitación de la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla fueron oídos el Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra, en sesión celebrada el 8 de octubre de 2015, y el Comité Gallego de Pesca Fluvial, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2015. Ambos comités emitieron informes favorables sobre la modificación del plan.

La tramitación del expediente de modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla se ajustó a lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG núm. 151, de 5 de agosto), y al Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 68 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación de los planes de gestión de recursos piscícolas.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial

Se aprueba la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.

Disposición adicional única

El contenido íntegro de este plan podrá consultarse en las dependencias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
(http://www.cmati.xunta.es/ en la parte de pesca fluvial).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio