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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52048

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de información, orientación y prospección de empleo en el ejercicio 2016.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base a lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otro, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (2014-2016) del respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) y en el terreno de la colaboración institucional y el Diálogo Social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

La evolución del mercado de trabajo hace necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, comporta una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo y se hacen necesarios, a menudo, procesos de orientación y asesoramiento especializados que les presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el camino hacia el mercado laboral. Así, en esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la contratación de personal técnico para la realización del servicio de información, orientación y prospección de empleo, en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, la Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que, con esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

En el actual contexto económico, la sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos y a reducir el desempleo, señaladamente de las personas con especiales dificultades de inserción; por esta razón, manteniendo los elementos nucleares que caracterizan originariamente al Programa de Orientación Profesional, regulado por Orden del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, la presente regulación realiza una adaptación del programa estatal. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluirá en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2016.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que da al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 3 del art. 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, del que resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo plan Anual de Política y Empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Estos requisitos y condiciones se cumplen en el presente caso, puesto que este programa se incluirá en el PAPE 2016 en el Eje 1.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de las acciones de información, orientación y prospección de empleo subvencionadas.

Por último, la orden continúa con la senda iniciada en la convocatoria del año 2013, y exige el uso y aplicación de medios electrónicos de cara a presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica como canal principal de relación de la ciudadanía con la Xunta de Galicia, y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia comporta la necesaria obtención por parte de las personas representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del art. 1.1º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución, existiendo crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de octubre de 2015. Así, la financiación de sus ayudas se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 09.41.322A.460.4 y 09.41.322A.481.1, código de proyecto 2015 00 524, por los importes de 2.433.000 y 3.005.000 euros, correspondientes a fondos finalistas transferidos.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego del informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación o de la prórroga de la contratación de personal técnico de información, orientación y prospección de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas: 09.41.322A.460.4 y 09.41.322A.481.1, código de proyecto 2015 00 524, por los importes de 2.433.000 y 3.005.000 euros, correspondientes a fondos finalistas transferidos. Todos ellos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

3. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias citadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por si solas o asociadas, tengan una media de paro registrado en el año 2015 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por si sólo y en agrupación a través de convenio de colaboración con otros.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, constando como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia o, en caso contrario, justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de personas con discapacidad o en situación de exclusión social que atender.

2. Las entidades solicitante deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.

c) Disponer de conexión con la Red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una IP fija. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, deberá contarse con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red corporativa de la Xunta de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Funciones del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo

1. Podrán ser funciones del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (Eixo1), todas aquellas actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumidas cuentas, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. En concreto:

a) Informar sobre el mercado de trabajo y las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo: informar sobre el mercado de trabajo y las ofertas de empleo existentes, las políticas activas y pasivas de los servicios públicos de empleo, así como los incentivos y medios disponibles para el apoyo a las iniciativas emprendedoras y la mejora de la cualificación.

b) Diagnóstico individualizado: realizar un diagnóstico individualizado o perfil de los demandantes de empleo que incluya toda la información posible sobre las características personales relevantes que permita medir el grado de empleabilidad y que clasifiquen el demandante según sus necesidades.

c) Gestión de itinerarios individuales personalizados: diseñar, realizar y hacer seguimiento de los itinerarios individuales y personalizados de empleo que incluyan una propuesta de derivación a acciones para la mejora de la empleabilidad (desarrollo de aspectos personales, búsqueda activa de empleo, trayectoria formativa individual, emprendimiento, entre otros).

d) Gestión y cobertura de ofertas de empleo: informar y gestionar ofertas de empleo adecuadas para cada usuario potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz.

e) Relación con empresas y otros agentes del mercado de trabajo: contactar con empresas para difundir información sobre iniciativas para facilitar la inserción laboral, realizando, asimismo, una prospección de las necesidades de las empresas y el casamiento entre las ofertas y demandas de empleo, y promover el afloramiento de ofertas latentes.

2. Para el caso del personal técnico de prospección de empleo serán funciones específicas las indicadas en las letras a), en lo que se refiere al apoyo a las iniciativas emprendedoras, d) y e) del punto anterior.

3. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la realización de estas acciones las realizarán con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

4. Serán destinatarios de estas acciones todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente, o bien cuando les sea ofertado por dicho servicio siendo colectivo prioritario, de acuerdo con lo previsto en el art. 30 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente personas jóvenes con particular atención a aquellas con déficit de formación, mujeres, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social (en especial, las personas beneficiarias de la Renta de Integración Social de Galicia), e inmigrantes, con respecto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y período subvencionable

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 23.000 euros por cada persona técnica de información, orientación y prospección de empleo contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. La cuantía máxima de la subvención podrá incrementarse en un 15 por ciento, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 9.1.B.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como personal técnico de información, orientación y prospección de empleo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde su categoría profesional y titulación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud y que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, previa petición, documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.

2. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Sólo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) de esta orden, copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.

b) Copia del NIF solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o acta donde se determine dicha representación.

d) Memoria explicativa de las acciones a desarrollar, que deberá presentarse necesariamente según el modelo que se publica como anexo II.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad a través de su representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Con las solicitudes deberán acercarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.es.

Artículo 8. Procedimiento, competencia y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Si del examen del expediente según el procedimiento establecido en este artículo, se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se presenta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, luego de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa (https://sede.xunta.es/modelos-normalizados), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Orientación Laboral, la persona titular del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará, como secretario/a.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que para el efecto se designe por el órgano competente para resolver.

6. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, luego de la fiscalización por la intervención delegada, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

7. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, el servicio y número de personas técnicas para las que se concede la subvención, duración y fechas de inicio y fin, y cuantía. Podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiera la contratación y la prestación de los servicios por las personas técnicas de información, orientación y prospección de empleo financiadas al amparo de la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 23 de diciembre de 2014.

8. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, ésta se entenderá desfavorable.

La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, salvo que en los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la misma la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

9. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto si fuera expreso, o seis meses si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

10. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos, que serán aplicados y evaluados por la comisión de valoración prevista en el punto 5 del artículo anterior:

A. Para todas las solicitudes:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo de Galicia según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, en relación con el número de habitantes y personas desempleadas de cada zona, o cobertura existente en la atención a colectivos específicos de difícil inserción: hasta 25 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.1 Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones provinciales, ayuntamientos con una media de paro en el año 2015 superior a las 5.000 personas o centros especiales de orientación: 25 puntos.

a.2 Ayuntamientos con una media de paro en el año 2015 superior a las 2.000 personas o entidades sin ánimo de lucro con cobertura pluriprovincial: 20 puntos.

a.3 Ayuntamientos con una media de paro en el año 2015 superior a las 500 personas o entidades sin ánimo de lucro con cobertura provincial o comarcal: 15 puntos.

a.4 Entidades locales menores o entidades sin ánimo de lucro con cobertura local: 10 puntos.

b) Experiencia acreditada de la entidad en los últimos 5 años en el desarrollo de las acciones de información, orientación y prospección de empleo: hasta 15 puntos. Se evaluará la gestión y ejecución de las acciones de las entidades que participaron en convocatorias anteriores y se puntuará negativamente una mala gestión restando hasta 15 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

b.1 Por cada año de experiencia en el desarrollo de las acciones de información, orientación y prospección de empleo: 2 puntos.

b.2 Por la valoración de la ejecución del servicio por parte de la entidad beneficiaria de acuerdo con las verificaciones administrativas y in situ realizadas: hasta 5 puntos.

c) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de mejora de la empleabilidad complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad les pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias con el fin de lograr la inserción y/o mejorar las posibilidades de empleo de las personas atendidas. La valoración de este criterio tendrá únicamente en cuenta las medidas activas de empleo desarrolladas en el año 2015 y siempre que estén correctamente identificadas mediante un número de expediente o denominación concreta de la medida: hasta 10 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

c.1 Por cada medida activa de empleo distinta desarrollada en el año 2015 por la entidad solicitante (y los ayuntamiento agrupados, en su caso) en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Galicia: 2 puntos.

c.2 Por cada una de las otras medidas activas de empleo distintas, desarrolladas en el año 2015 por la entidad solicitante (y los ayuntamientos agrupados, en su caso): 1 punto.

d) Recursos humanos, técnicos y materiales puestos a disposición por la entidad para la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, distintos del personal técnico solicitado al amparo de esta orden, y que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas del artículo 2.2: hasta 10 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

d.1 En los recursos humanos, se valorará hasta un máximo de 5 puntos el número de personas trabajadoras de la entidad beneficiaria puestas a disposición del servicio de orientación en las que su dedicación sea superior al 25 por ciento de la jornada, de acuerdo con la siguiente escala:

1 persona: 1 punto.

2 personas: 1,5 puntos.

3 personas: 2 puntos.

4 personas: 2,5 puntos.

5 personas: 3 puntos.

6 personas: 3,5 puntos.

7 personas: 4 puntos.

8 personas: 4,5 puntos.

9 personas o más: 5 puntos.

d.2 En los recursos materiales, se valorará hasta un máximo de 5 puntos la calidad de las instalaciones, medios y sistemas propios de la entidad puestos a disposición del servicio de orientación.

e) Existencia de una metodología propia del servicio, de manuales y guías propias a disposición del personal técnico, y de procedimientos y herramientas de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo de Galicia: hasta 20 puntos, valorándose los siguientes aspectos:

e.1 Existencia de una metodología propia y adecuada: hasta 5 puntos.

e.2 Aportación por la entidad de muestras de la documentación elaborada por la entidad para el desarrollo del servicio de orientación: manuales, guías, documentos informativos..: hasta 5 puntos.

e.3 Existencia de herramientas de seguimiento de las acciones de orientación e itinerarios personalizados de inserción: hasta 5 puntos.

e.4 Existencia de una metodología específica para el fomento del emprendimiento y la prospección de empresas: hasta 5 puntos.

f) Existencia de sistemas de evaluación propios relativos al servicio de información, orientación y prospección de empleo, que pongan de manifiesto la calidad, del mismo: hasta 10 puntos, valorándose los siguientes aspectos:

f.1 Existencia de un sistema propio de evaluación de la calidad de los servicios de orientación prestados a las personas demandantes: hasta 5 puntos.

f.2 Aportación de muestras de la documentación elaborada por la entidad para evaluar el servicio de orientación o certificaciones de calidad: hasta 5 puntos.

g) Continuidad en la prestación del servicio, a través de la prórroga de la contratación del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo: 15 puntos por la prórroga de la totalidad del personal subvencionado al amparo de la convocatoria anterior, o la puntuación proporcional correspondiente al personal prorrogado.

h) Reducción en el coste de las acciones subvencionadas por aportaciones económicas por parte de la entidad o concurrencia de otras subvenciones: hasta 5 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

h.1 Cofinanciación entre el 2 y el 5 por ciento de la subvención solicitada: 1 punto.

h.2 Cofinanciación superior al 5 e inferior o igual al 10 por ciento de la subvención solicitada: 2 puntos.

h.3 Cofinanciación superior al 10 e inferior o igual al 20 por ciento de la subvención solicitada: 3 puntos.

h.4 Cofinanciación superior al 20 e inferior o igual al 30 por ciento de la subvención solicitada: 4 puntos.

h.5 Cofinanciación superior al 30 por ciento de la subvención solicitada: 5 puntos

B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:

a) Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad ...) excepto la fusión de ayuntamientos: hasta 33 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Por la presentación de la solicitud, siempre que resulte acreditada, en la memoria presentada, la reducción de costes y la gestión más eficaz del servicio de orientación laboral, en virtud de las aportaciones económicas o de otra índole de la totalidad de los ayuntamientos asociados en el proyecto: 11 puntos.

– Por el número de ayuntamientos asociados y la población total de personas desempleadas de su ámbito territorial conjunto: hasta 11 puntos.

– Por el porcentaje de ahorro de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con respecto a la prestación de forma individual: hasta 11 puntos.

b) Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia: 33 puntos.

c) Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no resulte acreditada la realización conjunta del servicio de información, orientación y prospección de empleo y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios del primer párrafo, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que conste el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, debidamente declarado en el formulario de la solicitud por la persona representante de la entidad.

3. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 55 puntos.

Artículo 10. Requisitos y selección del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución favorable, realizarán la preselección del personal concedido, que en todo caso deberá contar con titulación universitaria de primero o segundo ciclo, necesaria para el desarrollo de las funciones referidas en el artículo 3 de la presente orden. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona que se va a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

2. Una vez realizada dicha preselección, la entidad le remitirá al servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, el currículo acreditado de la persona seleccionada. El personal de dicho servicio evaluará el currículo presentado de acuerdo con el siguiente baremo:

Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación del currículo:

Requisitos de titulación:

• Título de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o o grado o

• Título universitario de ingeniera/o técnico, diplomada/o universitario, arquitecta/o técnico o grado

Requisitos de puntuación:

• Conseguir una puntuación mínima total en currículo de 5 puntos

Titulación académica (máximo 2,5 puntos)

Puntuación

Titulaciones preferentes (técnicos/as de orientación)

– Psicología

– Pedagogía

– Psicopedagogía

– Sociología/ Ciencias políticas y Sociología (Secc. Sociología)

– Ciencias del Trabajo

– Educación Social

– Trabajo Social

– Relaciones Laborales y Recursos Humanos/Relaciones Laborales/ Graduada/o Social

2,5 puntos

Titulaciones preferentes (prospectores/as de empleo)

– Derecho

– Economía

– Administración y Dirección de Empresas

– Ciencias del Trabajo

– Ciencias Empresariales

– Relaciones Laborales y Recursos Humanos/Relaciones Laborales/ Graduada/o Social

2,5 puntos

Otra titulación de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, ingeniera/o técnico, diplomada/o universitario, arquitecta/o técnico o grado (en el caso de tener varias titulaciones sólo se contará una)

1,5 puntos

Formación complementaria (máximo 2 puntos)

Puntuación

Máster, cursos en materias relacionadas con el puesto ofertado

0,1 puntos por cada 30 horas formativas

Experiencia profesional (máximo 5 puntos)

La experiencia profesional deberá acreditarse a través de certificación oficial de vida laboral actualizada más copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, y IAE (alta y actualización) en el caso de trabajadores autónomos.

Cuando se trate de colaboraciones, bolsas, tutorías, docencia, educación social o servicios sociales, estos deberán acreditarse mediante certificación de organismos oficiales en la que deberá constar el tiempo de realización.

Puntuación

Por cada mes realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado:

Técnicos de orientación: orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral, etc.

Prospectores de empleo: prospección de empleo, asesoramiento empresarial, etc.

0,4 puntos por cada mes

Por cada mes realizando tareas técnicas indirectamente relacionadas con el puesto ofertado (máximo 2 puntos en esta epígrafe)

0,1 puntos por cada mes

Otros méritos (máximo 0,5 puntos)

Puntuación

Celga 4 o equivalente debidamente homologado

0,25 puntos

Conocimientos de informática debidamente acreditados

0,25 puntos

Las personas candidatas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones del puesto mediante el correspondiente certificado del órgano competente, obtendrán una puntuación adicional de 0,50 puntos.

El acta de baremación, que se limitará a reflejar si la persona preseleccionada supera o no el anterior baremo, se firmará conjuntamente con el representante de la entidad, que realizará la contratación del personal. Para el caso de que la persona preseleccionada no consiga la puntuación mínima exigida, la entidad beneficiaria deberá presentar a una nueva persona candidata dentro del plazo previsto para la selección y contratación.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación para el personal técnico que ya haya sido baremado al amparo de los programas de información, orientación y prospección de empleo en ejercicios anteriores.

3. El personal seleccionado conforme a lo establecido en los epígrafes anteriores podrá tener relación contractual previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad contractual más adecuada. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios de información y orientación laboral y/o de prospección de empresas, en su caso.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitarles a las personas trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, conforme a las líneas definidas en la memoria, siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.

La concesión y uso de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

4. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que termine el período de 12 meses tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona técnica en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca, como máximo, dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social del inicialmente contratado. Dicho plazo podrá ampliarse por autorización expresa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral previa solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria.

En este supuesto, así como en el de bajas temporales por maternidad o por otras causas que se prevea que sean de larga duración, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 14.1 de esta orden.

En todo caso, la contratación de la persona sustituta deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos en este artículo.

Artículo 11. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, de la siguiente documentación:

a) Comunicación electrónica de cada contratación o prórroga de contratación en el modelo publicado en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:

http://traballo.xunta.es/iobe.

b) Declaración de inicio, en el modelo publicado en dicho enlace, en que consten:

– Los costes de contratación del personal técnico subvencionado referidos a un período anual, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

– Declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde deba efectuarse el pago.

c) Una fotografía del cartel informativo y su localización.

d) Para el caso de nuevas contrataciones, además:

– Copias de los contratos de trabajo del personal contratado.

– Resoluciones sobre el reconocimiento de alta en la Seguridad Social (modelo TA2R) e informes de datos de cotización (modelo IDC) del personal contratado.

Para los casos en los que el personal estuviera ya contratado por la entidad beneficiaria, la comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social se realizará por el Servicio de Orientación Laboral, a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

e) Para el caso de nuevos centros de orientación, además:

– Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en el modelo publicado en el enlace: http://traballo.xunta.es/iobe, relativo a la existencia de título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes o de la licencia municipal de apertura, de ser esta necesaria.

– Planos a escala del local, en los que debe figurar la dirección del centro o centros a los que corresponden, y, con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicarán a la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá garantizar la existencia de espacios diferenciados y delimitados con las suficientes garantías de confidencialidad para la atención individual de las personas demandantes.

2. El Servicio de Orientación Laboral se reserva la facultad de verificar, con carácter previo a la autorización de un nuevo centro de orientación, si este cumple las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.

Artículo 12. Seguimiento, control y justificación de las acciones

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria realizará las comprobaciones y verificaciones presenciales y aleatorias que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación, y con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las entidades beneficiarias en el área de información y/o orientación y prospección de empleo, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe checklist que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

2. A los efectos de la justificación final de la subvención percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la finalización del servicio, la siguiente documentación:

– Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/iobe) .

– Copias cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de ellos.

– Memoria final resumen de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, diferenciando las acciones de orientación de las acciones de prospección de empleo, según los modelos que se publicarán en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/iobe).

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/iobe).

b) Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

– Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

– Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por lo personal técnico contratado, con el objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo y poner a disposición del personal técnico todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y el correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en el que atañe a los cambios de local.

g) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de información, orientación y prospección de empleo el expediente completo de cada usuario. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y prospección de empleo, la entidad remitirá los expedientes de las personas usuarias a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

h) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarle información a ellas del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

i) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

j) No percibir retribución económica ninguna de las personas usuarias por la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Orientación y Promoción laboral en el marco de esta disposición.

2. Además con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

a) En el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/iobe en el que constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de información, orientación y prospección de empleo los logotipos de los Sevizos Públicos de Emprego.

c) Deberán obtener, además, autorización previa por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 3 de esta orden.

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación administrativas y sobre el terreno que se hubieran podido acordar.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 11.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 12.2: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de un 10 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 13.2.I: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

Artículo 15. Participación institucional

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Consejo Autonómico de Empleo.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos así como para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, o, en su defecto, la persona titular de la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación supletoria la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria