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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 51649

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la Cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Constitución Española en su artículo 129.2 les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas y otras instituciones y personas vienen realizando en este sentido, consideró adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación.

Las bases reguladoras de los premios a la cooperación, así como su convocatoria para el año 2016, fueron informadas por el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de los premios a la Cooperación

Artículo 1. Finalidad.

Estos premios tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que los cooperativistas, cooperativas y otras personas e instituciones vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Destinatarios

1. Podrán optar a estos premios las cooperativas y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizasen una destacada labor en el campo del cooperativismo en la comunidad autónoma gallega.

2. No podrán optar a los premios a la promoción del cooperativismo las asociaciones o uniones de cooperativas, las oficinas de Fomento Cooperativo ni el personal dependientes de ellas.

3. No podrán resultar premiados las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Premios

De otorgarán los siguientes premios:

a) Premio a los valores cooperativos.

b) Premio al mejor proyecto cooperativo.

c) Premio a la promoción del cooperativismo.

Artículo 4. Premio a los valores cooperativos

1. Se otorgará a la cooperativa, entidad o persona que más haya destacado en el impulso de los valores y principios cooperativos.

2. El tribunal valorará la trayectoria de los candidatos y de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los valores y principios cooperativos y su adecuación al marco socioeconómico gallego. Los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional son:

1º. Adhesión voluntaria y abierta.

2º. Gestión democrática por parte de los socios.

3º. Participación económica de los socios.

4º. Autonomía e independencia.

5º. Educación, formación e información.

6º. Cooperación entre las cooperativas.

7º. Interés por la comunidad.

Los valores cooperativos son:

1º. Ayuda mutua.

2º. Responsabilidad.

3º. Democracia.

4º. Igualdad.

5º. Equidad.

6º. Solidaridad.

7º. Transparencia.

Artículo 5. Premio al mejor proyecto cooperativo

1. Se otorgará al proyecto empresarial cooperativo de especial relevancia, tanto de cooperativas de nueva creación como de las previamente existentes.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada tanto por su carácter innovador o de intercooperación, como por otras características singulares y por su repercusión en el entorno, especialmente en los campos económico, social y laboral.

Artículo 6. Premio a la promoción del cooperativismo

1. Se otorgará a la persona o entidad que tenga destacado especialmente en el fomento del cooperativismo, tanto por su trayectoria como por actuaciones de carácter puntual que resulten particularmente significativas.

2. El tribunal tendrá en cuenta la actividad o actividades realizadas por los candidatos y por las candidatas y su repercusión en la implantación y desarrollo del cooperativismo en Galicia, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos, y valorará especialmente las personalidades del cooperativismo como forma de reconocer sus trayectorias en este campo.

Artículo 7. Candidaturas y documentación

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud (anexo I) acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que deberá contener, como mínimo, según el caso:

– Méritos que distinguen la candidatura.

– Descripción de las actividades realizadas que demuestren la aplicación práctica de los principios y valores cooperativos, la relevancia social del proyecto desarrollado o la trayectoria en la promoción o desarrollo del cooperativismo, entre otras.

– Si se trata de una cooperativa: datos identificativos, fecha de constitución, número de socios, número de trabajadores, actividad y volumen de negocio anual.

– Resumen del contenido de la memoria.

b) La documentación justificativa de los valores y méritos alegados.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica en la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las candidaturas podrán presentarse, firmadas por el candidato o por la candidata o persona que lo proponga, en la Secretaría del Consejo Gallego de Cooperativas (Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo de San Lázaro, Santiago de Compostela), en el plazo indicado en la convocatoria.

5. Se podrá requerir de los interesados aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados, particularmente en relación con la aplicación práctica de los principios y valores cooperativos.

Artículo 8. Órgano instructor.

El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Secretaría General de Empleo, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, le requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días y, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud luego de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Tribunal

1. Para la concesión de los premios a la cooperación actuará como tribunal la comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas.

2. Todos los premios serán propuestos por el tribunal. El tribunal podrá proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de modo compartido.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. El tribunal hará pública la relación provisional de los premiados propuestos en la web www.cooperativasdegalicia.coop

2. Contra ella se podrá presentar reclamación mediante instancia dirigida a la presidencia del tribunal, presentándola en la Secretaría del Consejo Gallego de Cooperativas (Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo de San Lázaro, Santiago de Compostela), en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

3. Transcurrido el plazo, de no existir reclamaciones la propuesta se convertirá en definitiva. De existir reclamaciones, el tribunal las resolverá, y emitirá la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

4. La persona titular de la Secretaría General de Empleo resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la concesión de los premios que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así mismo se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo la anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El plazo para dictar y notificar será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizasen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica. Consellería de Economía, Empleo e Industria. Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 11. Justificación e pago

1. Una vez publicada la resolución definitiva las personas o entidades propuestas como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entrega de las distinciones a los ganadores tendrá lugar en el transcurso del acto público que se celebrará con motivo del día del cooperativismo.

3. El pago se realizará luego de la presentación de la solicitud de pago según el modelo que figura como anexo II, junto con la siguiente documentación justificativa, en el plazo indicado en la convocatoria:

– Copia del DNI de la persona solicitante o de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta.

4. Dicha documentación se deberá presentar en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), antes del 30 de septiembre de 2016.

Artículo 12. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Condiciones generales de participación

La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en su articulado y en su defecto por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad y reintegro

1. Los beneficiarios y beneficiarias quedan obligados a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II
Convocatoria de los premios a la cooperación para el año 2016

Artículo 16. Convocatoria

Se convocan los premios a la cooperación para el año 2016.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos termina el 15 de mayo de 2016. No obstante si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes y los trabajos se podrán presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Cuantía de los premios

Se otorgarán los siguientes premios:

– Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 5.000 euros.

– Premio al mejor proyecto cooperativo, con una dotación económica de 5.000 euros.

– Premio a la promoción del cooperativismo, con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 19. Financiación

La concesión de las ayudas económicas y premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 9.40.324C.472.1 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2016, hasta un importe máximo de 15.000 euros.

En esta ayuda, y solamente para el caso de resultaren beneficiados personas individuales, la concesión de las ayudas económicas y premios previstos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 9.40.324C.480.1, minorando del crédito de la aplicación 9.40.324C.472.1, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero de 2009).

Artículo. 20. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va imputar el correspondiente gasto.

De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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