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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 51663

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado y profesorado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Constitución española en su artículo 129.2 les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando a la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia la cual reconoce el interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción e difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, establece las bases reguladoras para el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado y profesorado de los centros educativos de Galicia, y aprueba su convocatoria para el año 2016. Su concreción y realización, se llevará a cabo de modo coordinado por las consellerías de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Economía, Empleo e Industria, en la línea de los objetivos del Pan de Emprendimiento en el Sistema Educativo de Galicia.

Las bases reguladoras del certamen, así como su convocatoria para el año 2016, fueron informadas por el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras del Certamen cooperativismo en la enseñanza dirigido
al alumnado y al profesorado de los centros educativos de Galicia

Artículo 1. Finalidad

1. El certamen Cooperativismo en la enseñanza tiene por objeto difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, impulsando la realización de actividades de fomento del cooperativismo en los centros educativos.

2. En el desarrollo de las actividades se deberán potenciar y propiciar los valores y principios que inspiran el cooperativismo, tales como: la solidaridad, el espíritu democrático, la participación, la actuación colectiva o la solución de conflictos de forma pactada.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Participantes

1. Pueden participar en el certamen el alumnado y profesorado de los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, según las modalidades y en los términos previstos en las presentes bases.

2. No podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Modalidades

El alumnado y profesorado de los centros educativos de Galicia podrán presentar los trabajos, para el fomento del cooperativismo, en las siguientes modalidades:

a) Dibujo, pintura, fotografía y/o vídeo dirigida al alumnado de infantil y primaria,

b) Actividades cooperativizadas dirigidas al alumnado de educación secundaria obligatoria.

c) Proyectos empresariales cooperativos dirigidos al alumnado y profesorado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 5. Modalidad de dibujo, pintura, fotografía y/o vídeo dirigido al alumnado de infantil y primaria

1. El alumnado de los centros de infantil y primaria en los que se hayan realizado actividades de fomento y divulgación del cooperativismo podrán presentar a este concurso los dibujos, pinturas, fotografías y/o vídeos, realizados por ellos, según las siguientes categorías:

a) Categoría A: alumnado de 2º ciclo de educación infantil.

b) Categoría B: alumnado de 1º y 2º de educación primaria.

c) Categoría C: alumnado de 3º y 4º de educación primaria.

d) Categoría D: alumnado de 5º y 6º de educación primaria.

2. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

3. Condiciones técnicas.

a) Los trabajos de dibujo y pintura se presentarán en formato y soporte libre, empleando las técnicas que el alumnado decida. En el reverso del dibujo o pintura se consignará, en letras mayúsculas, para una correcta identificación, los datos de los autores: nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar, así como la categoría en la que participan y título del trabajo.

b) Los trabajos de fotografía se presentarán en formato digital, archivos JPG, RAW o TIFF, en alta resolución para su posible publicación, de 2.000 píxeles como mínimo en su lado más reducido. La resolución recomendada es de 300 ppp. Se enviarán copias en papel, junto con el archivo en soporte CD. Cada fotografía (copia impresa), así como el correspondiente CD con las copias de los archivos, deberán llevar una inscripción en el reverso indicando con letra legible los datos identificativos de los autores: nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar, así como la categoría en la que participan y título del trabajo.

c) En el caso de vídeos las producciones se presentarán en un DVD estándar, reproducible en cualquier reproductor convencional de DVD, pudiendo contener menú de inicio. El formato será MPEG2 PAL, configurado como zona 2 o como zona libre. Las locuciones y grafismos deberán utilizar el gallego. Su duración no podrá exceder de 10 minutos. El DVD no podrá contener más de un programa y deberá estar identificado con los datos de los autores: nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar y la categoría en la que participan, título de la creación presentada, así como ficha técnica.

d) No se admitirá ningún trabajo en soporte distinto de los anteriores o que no respete las condiciones indicadas.

4. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas y como máximo no se podrá superar el número de estudiantes pertenecientes a una misma aula.

Artículo 6. Modalidad de actividades cooperativizadas dirigido al alumnado de primero y segundo ciclo de educación secundaria obligatoria

1. El alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria podrá presentar a este concurso las memorias de los trabajos realizados cooperativamente por grupos de alumnos o alumnas. Las actividades podrán consistir, entre otras, viajes de ampliación de estudios, festivales de fin de curso, campeonatos deportivos, periódicos, páginas web, programas de radio u obras de teatro.

2. Se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría E: alumnado del primero ciclo de la ESO.

b) Categoría F: alumnado del segundo ciclo de la ESO.

3. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

4. La memoria de los trabajos realizados describirá el proceso de elaboración y realización de la actividad de manera que indique:

a) Título del trabajo.

b) Definición de los objetivos. Es necesario aclarar las metas que se pretenden alcanzar, qué beneficios de tipo cooperativo va reportar la actividad.

c) Asignación de tareas. Se debe dividir el trabajo en partes y decidir qué persona o personas se encargan de cada una de ellas. Para ello es importante tener en cuenta los intereses de cada uno, sus posibilidades, conocimientos, preferencias, etc.

d) Tareas desarrolladas. Especificar qué tipo de materiales se necesitan para llevar a cabo la actividad, y cuáles de ellos se utilizan. Estos pueden ser de tipo documental, gráficos, sonoros, económicos, etc. También es necesario precisar la manera de obtenerlos.

e) Dinámica de las reuniones. Para que el trabajo esté coordinado hay que celebrar reuniones periódicas para poner en común lo realizado, así como para establecer cuáles son las siguientes tareas, los plazos, las personas encargadas de realizarlas, y cualquier decisión sobre la marcha del proyecto. Para este fin se deben levantar actas de las reuniones en las que se deje constancia de todo ello.

f) Resultado final.

Esta memoria tendrá una extensión máxima de 6 hojas DIN A4 escritas por una sola cara editada en Arial con un cuerpo de 12 puntos y unas márgenes de 15 mm en cada borde. Se deberán entregar un ejemplar en papel y su soporte en sistema informático. Se añadirán, como anexos: el resultado final y los documentos necesarios para justificar la realización del proyecto, en sus diferentes etapas, tales como fotografías de la realización, documentos, materiales realizados y actas de las reuniones, debidamente identificados con el nombre del centro y el título del proyecto.

5. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas y como máximo no se podrá superar el número de estudiantes pertenecientes a una misma aula.

Artículo 7. Modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigido al alumnado y profesorado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial

1. El alumnado y el profesorado de los centros educativos que impartan formación profesional específica y de enseñanzas de régimen especial, en los que se realizasen actividades de fomento y divulgación del cooperativismo, podrán presentar a este concurso los proyectos empresariales elaborados por ellos, bajo la única modalidad de proyectos empresariales cooperativos.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos podrán optar a los siguientes premios:

– Premio al mejor proyecto.

– Un accésit al proyecto finalista.

3. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial, bajo la fórmula cooperativa, original, coherente y viable económicamente.

Los proyectos deberán estar redactados en gallego y se presentarán en formato papel y formato electrónico que permita su posterior publicación, acompañados obligatoriamente de una ficha resumen según el modelo que se puede obtener en la web www.cooperativasdegalicia.coop, así como un curriculum del grupo (nombres, apellidos, edades y estudios del alumnado, así como el profesor o profesora, o del director o directora).

4. En la elaboración de cada proyecto deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas, que deberán estar dirigidos por un profesor o profesora, o un director o directora.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes y trabajos

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica en la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los trabajos del alumnado debidamente identificados deberán entregarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela).

Artículo 9. Órgano instructor

El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Secretaría General de Empleo, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud luego de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Tribunales y criterios de evaluación

1. Los trabajos que participen en las modalidades de dibujo, pintura, fotografía y/o vídeo y actividades cooperativizadas serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Dos personas, nombradas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, especialistas en las materias de dibujo y pintura y en audiovisual, respectivamente.

c) La persona titular de la Secretaría General de Empleo, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

El tribunal valorará en los trabajos presentados la originalidad y la representación de los valores y actitudes que fomenta el cooperativismo. Particularmente, para la modalidad de actividades cooperativizadas se tendrá en cuenta el número de personas participantes, la originalidad del tema elegido, la organización del grupo para la realización del trabajo de manera cooperativa y la calidad final del trabajo realizado.

2. Los proyectos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas,

b) Una persona nombrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

c) Una persona técnica especialista en cooperativismo nombrada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

d) La persona titular de la Secretaría General de Empleo, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

El tribunal evaluará la coherencia, originalidad y viabilidad económica de los proyectos empresariales cooperativos, así como su relación con el entorno donde se desarrollan.

3. Todos los premios serán propuestos por los respectivos tribunales. Los tribunales podrán proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de forma compartida.

Artículo 11. Apoyo a los centros educativos para la realización de actividades de promoción del cooperativismo

Con objeto de facilitar la realización de las actividades de promoción del cooperativismo, los centros educativos podrán solicitar asesoramiento en materia de los principios y valores cooperativos, a través de escrito dirigido a la Secretaría General de Empleo.

Artículo 12. Resolución y recursos

El tribunal hará pública la relación provisional de los trabajos propuestos para los premios en la web www.cooperativasdegalicia.coop

1. Contra ella se podrá presentar reclamación mediante escrito dirigida a la presidencia del tribunal, presentándola en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

2. Transcurrido el plazo, de no existir reclamaciones la propuesta se convertirá en definitiva. De existir reclamaciones el tribunal las resolverá y emitirá la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

3. La persona titular de la Secretaría General de Empleo resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la concesión de los premios que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizasen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica. Consellería de Economía, Empleo e Industria. Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad ao planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 14. Justificación y pago

1. Una vez publicada la resolución definitiva las personas interesadas propuestas como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios que consistan en una cuantía en dinero, serán entregados a los autores del proyecto luego de la presentación de la solicitud de pago según el modelo que figura como anexo II a esta orden, junto con la siguiente documentación justificativa, en el plazo indicado en la convocatoria:

a) Declaración firmada por todos los autores del proyecto que acredite las cuantías atribuidas individualmente a cada uno de ellos.

b) Memoria de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto.

c) Acta de las reuniones del grupo promotor con sus datos de identificación (nombre y apellidos, domicilio y NIF).

d) Copia del DNI del participante en el caso de no autorizar su consulta.

3. La justificación deberá presentarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificio administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela).

4. Los premios que no consistan en una cuantía en dinero serán entregados materialmente en el acto de entrega de premios que se celebre con motivo del día del cooperativismo a las personas que resulten premiadas o a sus representantes.

5. La entrega de los diplomas acreditativos de la obtención de los premios tendrá lugar en el transcurso del acto que se celebrará con motivo del día del cooperativismo.

Artículo 15. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 16. Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en este certamen implica, sin necesidad de declaración alguna por parte del autor o de los autores, el reconocimiento del derecho exclusivo a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, con los medios a través de los sujetos, entidades o instituciones que consideren oportunos, así como la cesión del derecho de la propiedad en el caso de los dibujos, pinturas, fotografías y vídeos ganadores.

2. La Consellería de Economía, Empleo e Industria se reservará el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas ganadoras, por los medios y formas de comunicación que crean convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin necesidad de realizar ninguna compensación. Se considera que los participantes en el certamen prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el caso de que los trabajos resultaran dañados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, mientras estuviesen en poder de estos. Los centros podrán recoger los trabajos que no resulten premiados, en un plazo de tres meses a partir del día de la entrega de los premios.

4. La participación en este certamen implica la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en sus cláusulas y en su defecto por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad y reintegro

1. Los beneficiarios y beneficiarias quedan obligados a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II
Convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza para el año 2016

Artículo 18. Convocatoria

Se convoca para el año 2016 el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado y profesorado de los centros educativos de Galicia.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes y trabajos

El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos termina el 15 de mayo de 2016. Non obstante si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes y los trabajos podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Con las solicitudes deberá acompañarse la relación de los alumnos que participaron en la elaboración de los trabajos. (Anexo I continuación).

Artículo 20. Cuantía de los premios

1. Los trabajos presentados en la modalidad de dibujo, pintura, fotografía y/o vídeo dirigido al alumnado de infantil y primaria, en sus distintas categorías, podrán optar a los siguientes premios:

– Un premio al mejor trabajo de cada categoría: las personas autoras del trabajo premiado en cada categoría recibirán materiales didácticos, audiovisuales o informáticos, por un valor total equivalente a 2.000 euros.

– Un accésit por cada categoría: las personas autoras de cada trabajo premiado recibirán materiales didácticos, audiovisuales o informáticos, por un valor total equivalente a 1.000 euros.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de actividades cooperativizadas, dirigido al alumnado de los centros de secundaria, podrán optar a los siguientes premios:

– Un premio al mejor trabajo de cada categoría: las personas autoras del trabajo premiado en cada categoría recibirán materiales didácticos, audiovisuales o informáticos, por un valor total equivalente a 2.000 euros.

– Un accésit por cada categoría: las personas autoras de cada trabajo premiado recibirán materiales didácticos, audiovisuales o informáticos, por un valor total equivalente a 1.000 euros.

3. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigido al alumnado y profesorado de los centros de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, podrán optar a los siguientes premios:

– Premio al mejor proyecto empresarial cooperativo, con la siguiente dotación:

• Un único premio de 3.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto premiado.

• Material audiovisual o informático por un valor máximo de 1.000 euros, para el profesor o la profesora, o el director o la directora.

– Un accésit con la siguiente dotación:

• Un premio de 2.000 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto finalista.

• Material audiovisual o informático para el profesor o la profesora, o el director o la directora del proyecto finalista, por un valor máximo de 500 euros.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa para el pago acabará el 30 de septiembre de 2016. No obstante, la documentación también se podrá presentar junto con la solicitud.

Artículo 21. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo, aplicación 9.40.324C.480.1, del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2016, hasta un importe máximo de 25.000 euros.

Artículo 22. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va imputar el correspondiente gasto.

De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016.

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Emplego e Industria

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