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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 51483

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016, con financiación plurianual.

El 28 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Orden de 7 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

La experiencia derivada de la implantación de este programa, con un número de personas solicitantes inferior en relación a las previsiones iniciales, determina la necesidad de flexibilizar los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria. En este sentido, se estima oportuno permitir la posibilidad de presentar solicitudes de las personas inquilinas de contratos de arrendamiento respeto a las cuales se hubiese presentado demanda de desahucio por impago de rentas, sin necesidad de la existencia de una resolución judicial de finalización del citado procedimiento judicial, como acontecía con anterioridad a la presente modificación.

Asimismo, la vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo de víctimas de violencia de género para acceder a una vivienda o para satisfacer las rentas de su vivienda habitual justifica su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación de este programa.

Finalmente, se considerará conveniente extender los beneficios de este programa para aquellas unidades de convivencia que fueron privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

Por otra parte, se procede a la convocatoria de estas ayudas para la anualidad 2016, con una financiación plurianual para los años 2017 y 2018, y con tramitación anticipada de gasto.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las ordenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda del Bono de Alquiler Social.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el párrafo 1º del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora, de una demanda de desahucio por impago de rentas o por una resolución judicial de terminación de un procedimiento de la misma naturaleza.

b) Las víctimas de violencia de género con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud, se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscritos a una administración pública.

c) Aquellas unidades de convivencia con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubieran sido privados de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.>>

Dos. Se modifica el párrafo 1º del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante por lo menos los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvenciona no supere los importes señalados en el artículo 6.

e) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (IPREM).

f) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio nacional.

g) Que ni la persona arrendataria ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas o por una resolución judicial de terminación de un procedimiento de la misma naturaleza, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tenga una duración no inferior a 12 meses.

b) Que entre la presentación de la solicitud de la ayuda y la comunicación de la interposición de la demanda o de la notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento no hubiera transcurrido más de 6 meses.

3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que la situación de violencia de género se hubiese producido en una relación de convivencia.

b) Que hayan cesado dicha convivencia en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que lleven residiendo por lo menos dos meses antes de la presentación de la solicitud, en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscritos a una Administración pública.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia, señalado en el artículo 9 de esta orden, hubiera sido adoptado o emitido en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, es preciso que la orden de protección o la medida cautelar estén vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga a la fecha de la resolución de esta ayuda.

4. En el caso de unidades de convivencia, privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc. deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que hubiesen sido privados de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, acaecida en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio nacional, distinta de la que constituía su residencia habitual.

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de todos los miembros de la unidad de convivencia (anexo II). En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo por cada una de ellas. En la citada declaración responsable se podrán otorgar a favor del IGVS las siguientes autorizaciones:

a) Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de no otorgarla, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

b) Autorización para consultar los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. En el caso de no otorgarla, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite, en la fecha de la solicitud, su residencia habitual.

c) Autorización para consultar si son perceptores/as de otras subvenciones de análoga finalidad.

d) Autorización, en su caso, para comprobar la condición de discapacidad de las personas que integran a unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no autorizar la consulta o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la correspondiente documentación.

2. Contrato de arrendamiento de vivienda y presentación del justificante del depósito de la fianza o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En el caso de desconocer si fue presentada la fianza, se indicará su desconocimiento en la hoja de solicitud.

En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante del depósito de la fianza, de los certificados de empadronamiento de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el apartado 9 de este artículo.

3. En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

4. Si es el caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

5. Compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del programa de Bono de Alquiler Social (anexo III). En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del Bono de Alquiler Social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.

En este anexo III se podrá firmar además una autorización de la persona arrendadora a favor del IGVS para la consulta de sus datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio, que la desarrolla. En el caso de no firmar esta autorización, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

6. Para el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, deberán aportar además la copia de la demanda interpuesta o la copia de la resolución judicial de terminación del procedimiento.

7. Para el caso de mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar esta condición mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia que declare que la mujer sufrió violencia de género.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

d) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en los que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

e) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

8. Para el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.

b) Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

c) Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

d) Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad de convivencia en la fecha en la que se produjeron los daños en su vivienda habitual.

9. Informe de los servicios sociales del ayuntamiento, que tendrá el siguiente contenido:

I) La composición de la unidad de convivencia.

II) Los ingresos de cada uno de las personas que integran la unidad de convivencia, conforme a lo señalado en el artículo 4, y la situación económica en la que se justifique la dificultad del pago de la renta de la vivienda que se vaya a subvencionar.

III) Su grado de integración social. En concreto, debe informarse si las personas que integran la unidad de convivencia incumplieron reiteradamente las normas de la comunidad de propietarios/as. A estos efectos, podrán ser excluidas de estas ayudas aquellas personas que, en virtud del informe emitido por los servicios sociales, conste que incumplieron reiteradamente dichas normas.

IV) Una memoria de actuación para el apoyo a la unidad de convivencia en la que se indiquen los recursos puestos a su disposición, orientados a la recuperación de la economía familiar.

V) La necesidad, en su caso, de la participación en un proyecto individualizado en el que se defina el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, orientado a la recuperación de la economía familiar.

VI) Las distintas ayudas, con sus importes, que para la misma finalidad pueda recibir la unidad de convivencia.

VII) Una propuesta de la duración temporal de esta ayuda, en atención a las circunstancias concurrentes en la correspondiente unidad de convivencia.

VIII) Además, en el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas:

a) El número del procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas del que sea o hubiera sido parte la persona solicitante, con indicación de la fecha de la interposición de la demanda o, en su caso, de la resolución judicial de la terminación del procedimiento.

b) La duración del contrato de alquiler que motivó el procedimiento de desahucio.

IX) Además, en el caso de que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se hubiera hecho mediante la presentación de alguno de los documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 7 de este artículo, el informe social deberá acreditar que la situación de violencia sucedió en el ámbito de una relación de convivencia.

X) En el caso de unidades familiares privadas de su vivienda habitual, por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, el informe social señalará la posible situación de desamparo de la unidad de convivencia.

Cuatro. Se modifica el apartado 3º del artículo 17, que queda redactado del modo siguiente:

«3. La documentación justificativa del pago de la parte de la renta que le corresponde satisfacer a la persona arrendataria, se deberá presentar en el Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes. A tales efectos, sólo será válida la justificación realizada mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora en el anexo III».

Cinco. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Pago de las subvenciones

Una vez acreditada por la persona beneficiaria la justificación del pago de su parte de la renta mensual, se procederá al pago de la subvención mensual del Bono de Alquiler Social, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora. En el caso de la justificación de la ayuda complementaria conforme a lo señalado en el artículo 17.4, se procederá a su pago mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria».

Seis. El anexo I de la Orden de 7 de agosto de 2015 se modifica por el anexo I que se adjunta a esta orden.

Siete. El anexo III de la Orden de 7 de agosto de 2015 se modifica por el anexo III que se adjunta a esta orden.

Artículo segundo. Convocatoria de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 para el año 2016, con financiación plurianual.

Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa del Bono de Alquiler Social prevista en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 7 de agosto de 2015, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el DOG nº 164, de 28 de agosto de 2015, según la redacción dada por esta orden.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es proceder a la convocatoria en el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 1.425.000 euros para la anualidad 2016, 1.600.000 euros para la anualidad 2017 y 1.000.000 euros para la anualidad 2018.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 3 de las bases reguladoras, según la redacción dada por esta orden.

Quinto. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I de esta orden, debidamente cubierto, y a lo que se adjuntará la documentación que en él se indica. Se deberá dirigir al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sed.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud por vía electrónica será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo utilizar para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que ninguna de las personas de la unidad de convivencia ha solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados. En caso de que se hubiesen solicitado o concedido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuales y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene una vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio nacional.

d) Declaración responsable de que a ninguna persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda, o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos

6. En el modelo de solicitud podrán firmarse las siguientes autorizaciones a favor del IGVS:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no firmar la autorización, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

b) En caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad, se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no firmar la autorización, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

c) Para consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el caso de no firmar la autorización, se deberá presentar el certificado de empadronamiento.

Sexto. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá acercarse la documentación señalada en el artículo 9 de las bases, según la redacción dada por esta orden.

Séptimo. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso el día 30 de noviembre de 2016.

Octavo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

De conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras, la tramitación, instrucción y el planteamiento de la propuesta de resolución de la ayuda es competencia del Área Provincial del IGVS que corresponda por razón de la situación de la vivienda. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Noveno. Plazo de resolución y notificación. Recursos

1. De conformidad con el artículo 14.2 de las bases reguladoras, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictara y se notificara la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Décimo. Plazo de justificación de la subvención

1. De conformidad con el artículo 17 de las bases reguladoras, el plazo de justificación correspondiente al pago de la parte de la renta de cada una de las doce mensualidades que le corresponde satisfacer la persona arrendataria debe realizarse dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. A tales efectos, sólo será válida la justificación realizada mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora.

2. La ayuda complementaria se acreditará con la justificación de la constitución del depósito de la fianza, de los contratos de altas de subministros y/o los justificantes de pago de las cantidades pendientes. Esta documentación justificativa se deberá presentar en el Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Disposición adicional. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de decembro de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda