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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47593

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ACUERDO de 16 de diciembre de 2015 por el que se acuerda la contratación de la persona seleccionada para la cobertura del puesto de coordinador/a del Departamento de Producción Teatral.

Una vez finalizado el proceso de provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Producción Teatral de la Agadic, de conformidad con la Resolución de 14 de julio de 2015 por la que se convoca la provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Producción Teatral de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (DOG núm. 134, de 17 de julio) y vista la propuesta de contratación elevada por el director, el Consejo Rector de la Agadic, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015

ACUERDA:

La contratación de María José Noya Ansede, mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales