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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47542

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 9 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el año 2016.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 7 de enero de 2015 las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), mediante la Orden de 19 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Feaga, y se convocan para el año 2015.

Estas ayudas derivan del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece las bases de gestión de las ayudas.

La modificación del Real decreto 548/2013 mediante el Real decreto 1079/2014 obliga a realizar diversos cambios en las bases reguladoras, en particular en los criterios de valoración de las solicitudes.

Por todo esto, se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria correspondiente al año 2016. En todo caso, a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la normativa aplicable a estas subvenciones, se opta por reiterar literalmente el real decreto estatal, adaptado, en todo caso, a las necesidades propias de gestión.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, así como realizar la convocatoria para el año 2016.

Sección 1ª. Bases reguladoras para la concesión de ayudas dentro de la medida
de inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente. Se entenderá por productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y que se hayan producido en el territorio español.

La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea, o pretenda ser, únicamente la comercialización de productos vitivinícolas, deberán satisfacer, según corresponda, los siguientes requisitos:

a) Si se trata de una empresa ya en actividad, al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.

b) Si se trata de una empresa cuya actividad se haya iniciado con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda, deberá comprometerse a que al menos el 80 % de su facturación anual durante el periodo de durabilidad de las inversiones proceda de la comercialización de los productos vitivinícolas.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá soportarse en su contabilidad.

2. El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 9 de esta orden se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 9 se reducirá al 50 % para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias).

El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 9 se reducirá al 25 % para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros (grandes empresas).

3. Para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se utilizarán los mismos criterios de cálculo establecidos para éstas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

4. Los solicitantes de las ayudas deben tener instalaciones ubicadas en Galicia, o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita ayuda, dedicadas a la producción o comercialización de productos vitivinícolas, salvo, en los casos de proyectos de comercialización en otro Estado miembro, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

Artículo 3. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo I de esta orden.

2. Según se recoge en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.

c) Hasta un 8 % de los gastos generales ligados a los puntos a) y b) anteriores como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

No son subvencionables las partidas generales a tanto alzado o por imprevistos.

3. A los tipos de gastos señalados en el apartado anterior se le aplicarán las limitaciones indicadas en el anexo II de esta orden. En todo caso, no tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo III de esta orden.

Artículo 4. Otros requisitos

1. La empresa solicitante deberá demostrar viabilidad económica. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a las mismas se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tengan una responsabilidad limitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5, y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuera inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se consideran empresas en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarios de ayudas las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la administración pública de la comunidad autónoma (Consellería de Hacienda).

A esos efectos, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Tampoco se concederán ayudas a aquellos solicitantes que no estén al corriente en sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán mantener la inversión según lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

4. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

5. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 77 del Reglamento (CE) nº 555/2008 y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

En todo caso, contendrán, como mínimo, la información detallada recogida en el anexo VII de esta orden.

Los proyectos de inversión podrán realizarse en los ejercicios Feaga 2017 y 2018 y podrán ser anuales o plurianuales. El plazo máximo de justificación en cada ejercicio Feaga será el 29 de abril de ese ejercicio.

Los proyectos presentados deberán tener viabilidad técnica y económica.

6. Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia que debe justificarse en una memoria específica.

No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará siguiendo criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

b) Con independencia de lo anterior, los gastos afectados por lo dispuesto en el anexo II no podrán superar las cuantías máximas admisibles allí consideradas, de manera que, si en un proyecto de inversión se superan tales máximos, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

7. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad del terreno y de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras.

8. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo III, 5, a) y b), que podrán ser tenidos en consideración a partir de los doce meses previos a la fecha de solicitud.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo V de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:

– Memoria: anexo VI debidamente cumplimentado.

– Proyecto de inversión: con el contenido mínimo indicado en el anexo VII.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo IX debidamente cumplimentado.

– Documentación adicional:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF en el caso de que no se autorice a la consellería para su verificación. En el caso de personas físicas esta acreditación se realizará mediante la fotocopia compulsada del DNI, si bien sólo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la Consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y a la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los tres últimos años si son sociedades, y en el caso de personas físicas declaración de la renta de los últimos tres años en caso de que se deniegue expresamente la autorización para su verificación. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

c) Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo IX de esta orden.

d) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas, justificación documental de la disponibilidad del terreno y licencia de obras.

e) En el caso de que el solicitante sea una cooperativa, certificado del secretario de la misma indicando:

– El nº de socios.

– Si hubo o no un proceso de fusión en los dos últimos años.

– Si está acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o si es una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real decreto 550/2014.

f) En el caso de que el solicitante sea un productor vitivinícola con producción en 2015 acogida a una figura de calidad reconocida o a producción ecológica, certificado de dicha figura de calidad sobre la producción acogida ese año.

g) Si las instalaciones del solicitante disponen de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC,IFS,ISO) o medioambiental, copia de la misma.

h) Si el solicitante dispone de contratos homologados por la Ley 2/2000 con viticultores para la totalidad de la uva procesada, excluida la propia, fotocopia de los contratos y relación de los mismos señalando las cantidades contratadas.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

5. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el punto 2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Las solicitudes presentadas deberán contener, al menos, la información prevista en los anexos y:

– Cumplir lo establecido en esta orden.

– Respetar la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable.

– Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevas operaciones para los que se solicita ayuda.

4. La valoración de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección, realizará la valoración de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios establecidos en el anexo IV.

5. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias elaborará una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados.

6. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio Feaga y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 13 puntos.

7. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1º. En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una entidad acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

2º. Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una cooperativa.

3º. Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una pyme.

Artículo 7. Resolución

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, la Consellería del Medio Rural dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a los beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución indicará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades, así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas, se establecerá conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda, el informe de la Conferencia Sectorial, las disponibilidades presupuestarias y la normativa de gestión.

3. En el caso de resolución positiva, en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante la Consellería del Medio Rural:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

4. La obligación, con arreglo al artículo 23 del Reglamento delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 % del presupuesto inicial total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

5. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de cada año las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Artículo 8. Modificación de los proyectos de inversión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga aprobado en resolución.

2. Cualquier modificación del proyecto de inversión aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa de la Consellería del Medio Rural tras la presentación de la correspondiente solicitud.

En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.

a) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en el artículo 4.3.

b) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

c) No se admitirán las siguientes modificaciones:

1ª. Modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

2ª. Modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones subvencionables.

3ª. Modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

4ª. Modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a urbanización y obra civil.

5ª. Ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha de 29 de abril de ese año.

d) La admisibilidad de modificaciones que impliquen un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los fondos Feaga para cada anualidad.

3. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida siempre que se cumplan los requistos establecidos.

4. Si, fruto de una modificación, se produjesen alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 6.4, se procederá a reevaluar la solicitud determinando la cifra de su nueva puntuación, lo que podrá dar lugar a la reducción o pérdida de la ayuda concedida.

5. Independientemente de lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, excepcionalmente se podrán aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones señaladas, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Financiación

1. Se aplicará a la contribución de la Unión Europea los tipos máximos de ayuda previstos en el artículo 50.4 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

Artículo 10. Anticipos

1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente a favor del órgano competente de la comunidad autónoma por un importe igual al 110 % de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

3. Para estimar una solicitud de anticipo será requisito indispensable que el beneficiario de la concesión de subvención objeto de la petición haya aceptado dicha concesión y depositado la garantía de buena ejecución en los términos previstos en esta orden. El plazo para presentar la correspondiente solicitud de anticipo será de un mes a contar desde la fecha siguiente a aquélla en la que quede acreditada la ejecución de esos dos requisitos.

Además, será requisito para el pago del anticipo acreditar que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, los beneficiarios deberán justificar el gasto el importe total del anticipo en la ejecución de la operación o el proyecto dos años después de su pago.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 11. Pagos

1. Las solicitudes de pago deberán presentarse antes del 30 de abril de cada ejercicio Feaga correspondiente prioritariamente en los registros de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo X, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc.) junto con el original del extracto o del certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo del anexo XI. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos, deberá presentarse, además, fotocopia de la escritura de formalización del mismo.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo XII. Además, en el caso de modificaciones admisibles que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo IX, en el que se indicarán para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

d) Declaración del beneficiario, siguiendo el modelo del anexo VIII, sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para las mismas inversiones, así como la relativa a que no se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

e) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

f) Extracto bancario de todas las operaciones incluidas en la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

g) Licencia de actividad de las instalaciones donde se realizaron las inversiones o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida.

h) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

i) Solicitud o declaración responsable en el Registro de Industrias Agrarias o Establecimientos Industriales.

j) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

2. Todos los pagos del proyecto de inversión que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados según lo previsto en el anexo III, 5, a) y b), en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de pista de auditoría suficiente para permitir su control.

3. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

4. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez que se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En las ayudas aprobadas con varias anualidades, el pago de la ayuda correspondiente a las operaciones finalizadas en cada anualidad tendrá el carácter de pago a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Lei 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se aplicará el régimen de garantías establecido en los artículos 65 y 67 del decreto citado. Además, en el caso de pagos a cuenta, el benficiario no tendrá que presentar la documentación señalada en los apartados g), h) e i) del punto 1 de este artículo.

5. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 % del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

6. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditado que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma (Consellería de Hacienda).

Artículo 12. Liberación de garantías

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado el proyecto de inversión, se ha alcanzado el objetivo final del proyecto, se ha ejecutado, al menos, el 70 % del presupuesto inicialmente aprobado en inversiones consideradas operativas y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como por el reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 555 /2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En caso de no tener derecho a la ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas, con los intereses generados, o se ejecutará la garantía.

Artículo 13. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todas las operaciones aprobadas en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En caso contrario, existirá un incumplimiento, aplicándose los siguientes criterios:

1. Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las inversiones y gastos objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que se ejecute como mínimo el 70 % del importe total de las operaciones incluidas en la inversión subvencionable inicialmente aprobada. Para el cálculo de este porcentaje se admitirán dentro de las operaciones indicadas, aquéllas correspondientes a elementos que realicen las mismas funciones que los inicialmente aprobados y cumplan el resto de los requisitos establecidos.

2. Cuando el beneficiario no realice, justifique o tenga operativos en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables que representen al menos el 70 % de las operaciones incluidas en la inversión subvencionable inicialmente aprobada, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda. Tampoco se pagará ninguna ayuda cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas para ese fin.

3. Cuando el beneficiario no presente en los plazos establecidos la documentación indicada en los apartados g), h) e i) del punto 1 del artículo 11 referente al pago de las ayudas, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

Artículo 14. Controles

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, fundamentalmente lo previsto en el capítulo I y II del título V del Reglamento (CE) n° 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación, en el Real decreto 548/2013, de 19 de julio y en la presente orden.

2. La Consellería del Medio Rural articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control a elaborar por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con las comunidades autónomas.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, la Consellería podrá desarrollar cuantas actuaciones de control considere precisas.

Artículo 15. Pagos indebidos y sanciones

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

No se financiarán con estas ayudas las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda.

2. El beneficiario deberá someterse, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicación relativa a anticipos: para los anticipos concedidos según el artículo 10, los beneficiarios deberán comunicar cada año a la Consellería del Medio Rural, antes de 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán, presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y del importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es.

Artículo 20. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para 2016

Artículo 21. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de inversión del sector vitivinícola para el año 2016.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria, así como de toda la documentación requerida señalada en el apartado 2 del artículo 5 de esta orden, será de un mes contado a partir del dia siguiente al de publicación de esta orden. No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para presentar la preceptiva licencia de obras.

Artículo 23. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria, con cargo al concepto 741A.770.0 y proyecto 201600237 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una dotación de 1.699.000 €, así como para el ejercicio 2017, con 700.000 €.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1079/2014, y con otros remanentes presupuestarios, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias. En todo caso, el importe total de las ayudas concedidas no superará el importe total de las ayudas establecidas para los proyectos de esta comunidad autónoma por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo 6 de esta orden.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio; (UE) 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre; (UE) 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio; Reglamento de ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo; y en el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Asimismo, serán tenidas en cuenta las instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normativas por la Unión Europea, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Consellería del Medio Rural en función de sus competencias.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Listado de actuaciones admisibles

1. Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.

c) Equipos necesarios para la exposición y/o venta.

d) Desarrollo de redes de comercialización.

e) Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

ANEXO II
Moderación de costes: cuantías máximas subvencionables

Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión, para los conceptos seguidamente señalados, se atendrán a los límites que aquí se indican, de manera que cuando en un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

1. Adquisición, construcción, ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a:

a) 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

b) 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2. Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

3. Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayuda como en la evaluación de las solicitudes de pago.

ANEXO III
Gastos no considerados subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable. Tampoco será subvencionable la compra de edificaciones de instalaciones en funcionamiento.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados o realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables los impuestos, las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo, salvo en los proyectos de inversión en los que se contemplen actuaciones de comercialización, en cuyo caso, el límite máximo de inversión auxiliable para obras de ornamentación y equipos de recreo será del 25 % de la inversión en actuaciones de comercialización.

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

8. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

9. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

10. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

11. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

12. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

13. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

14. Las edificaciones destinadas a vivienda.

15. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones.

16. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

17. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

21. Inversiones en enoturismo.

22. Gastos de tramitación administrativa.

23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

24. La adquisición de mobiliario, salvo el específico para laboratorios o zonas de exposición de productos.

25. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos no inventariables, publicidad, etc.).

Gastos considerados no subvencionables en proyectos que contemplen
la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad

1. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

– Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

– Las máquinas estrujadoras de acción centrífuga, de eje vertical.

– Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

2. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición y supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

3. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.

ANEXO IV

Criterios de valoración

Puntuación máxima

1. Características del solicitante:

 

1.1. Dimensión de la empresa solicitante: si el solicitante es una pequeña y mediana empresa.

5 puntos

1.2. Promoción de la igualdad de género: en los casos de solicitudes correspondientes a personas físicas, si el solicitante es mujer.

2 puntos

1.3. Promoción de los jóvenes: en los casos de solicitudes correspondientes a personas físicas, si el solicitante es un joven agricultor, en los términos definidos por el artículo 2.1.n) del Reglamento de (UE) nº 1305/2013, que, además, acredite actividad como viticultor, al menos, desde el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

2 puntos

1.4. Promoción de cooperativas menores: si el solicitante es una cooperativa de hasta 150 socios (inclusive).

3 puntos

1.5. Promoción de cooperativas mayores: si el solicitante es una cooperativa con más de 150 socios.

4 puntos

1.6. Promoción de la fusión de cooperativas: si el solicitante es una cooperativa de 1er grado con más de 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud.

5 puntos

1.7. Promoción de entidades asociativas prioritarias: si el solicitante es una entidad acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

6 puntos

1.8. Promoción de las figuras de calidad: si el solicitante es un productor vitivinícola cuya producción, o, al menos una parte de ella, desde el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, se ha acogido a una o producción ecológica.

5 puntos

1.9. Promoción de la certificación: si las instalaciones del solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC, IFS, ISO) o medioambiental.

3 puntos

1. Subtotal…………………………………………………

35 puntos

2. Características del proyecto:

 

2.1. Promoción de los productores vitivinícolas: la inversión destinada a la transformación y comercialización de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante.

7 puntos

Si, además, el solicitante es titular de una explotación inscrita según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

3 puntos

2.2. Apoyo al viticultor: el transformador dispone de contrato homologado por la Ley 2/2000 para la totalidad de la uva, excluida la uva propia, con los viticultores.

5 puntos

2.3. Apoyo a la viticultura insular: la inversión se realiza en territorio insular.

3 puntos

2.4. Reconocimiento de la experiencia exportadora: experiencia exportadora en alguno de los 3 ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud, con al menos, el 10 % del volumen de producción del solicitante si se realiza en la Unión Europea (excepto España).

5 puntos

2.5. Reconocimiento de la experiencia exportadora: experiencia exportadora, en alguno de los 3 ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud, con al menos, el 5 % del volumen de producción del solicitante si es fuera de la Unión Europea.

10 puntos

2.6. Abandono del casco urbano: la inversión supone el traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a otras zonas habilitadas para el uso proyectado.

7 puntos

2.7. Eficiencia energética, hídrica o gestión de residuos: al menos, el 10 % del presupuesto auxiliable solicitada se destina a la mejora de la eficiencia energética, a la reducción del consumo hídrico o a la mejora en el tratamiento y/o a la gestión de residuos.

10 puntos

2. Subtotal……………………………………………

50 puntos

Total

85 puntos

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ANEXO VII
Proyecto de inversión

Constará como mínimo de:

A. Información técnica:

Incluirá una memoria explicativa de las actuaciones y operaciones que componen el proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines. Asimismo, se especificarán los medios propios o externos con los que se contará para el desarrollo del proyecto y se indicará la localización exacta de las inversiones, en particular cuando se trate de inversiones en comercialización a realizar fuera de Galicia.

Se incluirá, además, la siguiente información:

1. Una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por conceptos.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

En el caso de que de una parte o la totalidad de las inversiones se destinen a la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo hídrico o a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos, debe indicarse expresa y detalladamente las partidas y conceptos que comprende, su importe, y la justificación de su inclusión en este apartado.

2. Planos:

Al menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general de conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

3.1. Urbanización, construcciones e instalaciones: factura pro forma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades de obra.

3.2. Maquinaria, equipos y otros conceptos: ofertas o facturas pro forma de los suministradores.

Para los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberá aportarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia que debe justificarse en una memoria específica. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará siguiendo criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo IX, en el que se indicará para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

4. Calendario de ejecución.

Se indicará el calendario de ejecución correspondiente a la inversión pagada y verificable físicamente en cada anualidad (hasta el 29 de abril).

4.1. En los capítulos de urbanización, construcciones e instalaciones se incluirá en cada anualidad la previsión de unidades de obra ejecutadas (que se podrán verificar físicamente) y pagadas.

4.2. En los capítulos de maquinaria, equipos y otros gastos se incluirá en cada anualidad los elementos que se pagarán en su totalidad y vayan a estar suministrados por la empresa proveedora.

B. Información general, económica, financiera y social:

1. Situación actual:

– Descripción resumida de actividades desarrolladas.

– Indicar el tipo de empresa (pyme/empresa intermedia/gran empresa) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y considerando que las empresas no pymes con menos de 750 trabajadores o facturación menor a 200 millones de euros se consideran intermedias. Conforme a ello, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las que se sumarán, en su caso:

* Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

* La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último año.

– Si el peticionario es una persona física, indicar si se trata de un joven agricultor (según la definición del artículo 2.1.n) del Reglamento (UE) 1305/2013) que tiene actividad como viticultor al menos desde 2015. En caso de ser así, deben indicarse los datos de la explotación vitivinícola, con su localización, superficie cultivada y las producciones de uva de los últimos años. Además, si el solicitante es un productor vitivinícola con producción en 2015 acogida a una figura de calidad reconocida o a producción ecológica, deberá adjuntar un certificado de dicha figura de calidad sobre la producción acogida ese año.

Si el solicitante es titular de una explotación inscrita según la Ley 35/2011, de titularidad compartida de explotaciones, deberá señalarlo y adjuntar el certificado de inscripción en el registro correspondiente.

– En el caso de cooperativas, indicar el número de socios que la componen y adjuntar certificado del secretario de la misma indicando:

- El nº de socios.

- Si hubo o no un proceso de fusión en los dos últimos años.

- Si está acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o si es una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real decreto 550/2014.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, en su caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: tipos, cantidades y precios de venta.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

Indicar si la empresa tiene experiencia exportadora, incluyendo, en caso afirmativo, una relación detallada para cada uno de los tres últimos años (2013, 2014 y 2015) de los países a los que se ha exportado y volumen de productos exportados a cada uno de ellos.

– Materias primas utilizadas. Procedencia (producción propia o adquisición a terceros), la relación con los productores y los precios medios pagados.

En el caso de materia prima propia, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas. Indicar, además, en ese caso si se transforma la totalidad de la uva propia producida.

En el caso de tener contratos escritos con productores agrarios, se deberá incluir una relación totalizada de ellos que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas o superficies de producción afectadas, así como una fotocopia de los contratos. Si el solicitante dispone de contratos homologados por la Ley 2/2000 con viticultores para la totalidad de la uva procesada, excluida la propia, se deberá incluir una relación independiente de ellos totalizada que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas o superficies de producción afectadas, así como una fotocopia de los contratos.

- Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros...

Acompañar balance y cuentas de resultados de los tres últimos años. En el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

– Si la empresa dispone de certificación de aseguramiento de calidad (BRC, IFS, ISO 9000) o ambiental, deberá indicarlo, y presentar la documentación acreditativa correspondiente.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en que medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el apartado 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de nuevas industrias, indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores (materias primas agrarias, contratos escritos u homologados previstos).

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde el comienzo de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios, subvenciones, créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos suscrito o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

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