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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47622

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 13 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se informa de la Resolución de 26 de octubre de 2015 de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) de la entidad mercantil Gecreri, S.L.

Hechos.

Primero. La entidad mercantil Gecreri, S.L., con CIF: B15129612 y domicilio social en la plaza de Recife, 5-2º, 15004 A Coruña, solicitó una ayuda, según la Orden de 23 de marzo de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y organizaciones para su adhesión a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) y para la implantación por fases del citado sistema para las pequeñas y medianas empresas (pymes), para la implantación de EMAS que fue concedida y para la que se procedió al pago tras la comprobación de que se cumplían todos los requisitos.

Segundo. Con fecha 12 de marzo de 2008 se procede a la inscripción del centro situado en el polígono industrial de A Grela, calle Gambrinus, 101, módulo 0, nave 3 (A Coruña), perteneciente a la citada entidad mercantil, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental con el número ES-GA-000169.

Tercero. La fecha límite para la presentación de la nueva declaración ambiental actualizada era, según lo especificado por la entidad, el 21 de noviembre de 2012, y para la renovación trianual obligatoria en el registro el 6 de marzo de 2014.

Terminado el plazo para la presentación de la siguiente declaración ambiental validada, no se recibió, por parte de Gecreri, S.L. ningún tipo de comunicación referente a la continuidad en el registro.

Cuarto. Con fecha 26 de agosto de 2015, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental acuerda dar trámite de audiencia a Gecreri, S.L. concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del citado escrito para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que considere convenientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio.

Fundamentos de derecho.

Primero. La presente resolución corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Segundo. El artículo 14.1º del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), dispone que: «1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentase la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagase la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro e informará de tal medida a la dirección del centro».

Dado que no se obtuvo respuesta por parte del interesado a todos y cada uno de los requerimientos realizados y vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorga el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVE:

Cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), la inscripción del centro de la entidad mercantil Gecreri, S.L.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2015

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental