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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47601

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4566/2014).

Nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4566/2014 BC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 715/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Líquido Musical, S.L., Mutual Midat Cyclops

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social, José Luis Feijoo Borrego

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4566/2014 de esta sección, seguidos a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Líquido Musical, S.L., Mutual Midat Cyclops, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 23.6.2014 por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en autos nº 715/2012, sobre reintegro de gastos, seguidos a instancias de la Mutua Midat Cyclops contra la recurrente, resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Líquido Musical, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia