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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 18 de diciembre de 2015 Pág. 47314

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Mediante la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 48, de 11 de marzo) se convocaron, entre otras, dos ayudas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 en concreto, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica.

Como se indica en la disposición adicional séptima de dicha orden, la aprobación de esas ayudas quedaba supeditada a la aprobación previa del PDR de Galicia 2014-2020 por la Comisión Europea. En los últimos meses, antes de la aprobación del PDR y de acuerdo con las exigencias de la Comisión Europea fue necesario hacer algunos cambios en el diseño de estas ayudas. Una vez que el PDR ya ha sido aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015, es necesario adaptar la convocatoria de estas ayudas a lo recogido en este.

Las adaptaciones a realizar en las ayudas de agroambiente y clima son: la eliminación de la exigencia de cumplir la condición de agricultor activo; la supresión de la ayuda de producción integrada y, por último, el cambio de los criterios de priorización de explotación prioritaria y de la densidad de población del ayuntamiento de la explotación, por otro criterio de mayor carácter ambiental como es la ubicación de las explotaciones en zonas de montaña. Esta última adaptación se aplicará también a las ayudas de agricultura ecológica en las que, además, se suprimen las referencias a las cargas ganaderas por existir una regulación específica en la propia normativa aplicable a este método de producción.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 10 de marzo de 2015

Se introducen las siguientes modificaciones en el capítulo III del título III de la citada orden:

Uno. Se elimina el apartado e) del punto 2 del artículo 51.

Dos. El artículo 53 queda redactado como sigue:

«Artículo 53. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los apicultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de eligibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes».

Tres. El artículo 58 queda redactado como sigue:

«Artículo 58. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de eligibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes».

Cuatro. El artículo 63 queda redactado como sigue:

«Artículo 63. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación de bovino, ovino, cabrún y/o equino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de eligibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes».

Cinco. El artículo 68 queda redactado como sigue:

«Artículo 68. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de eligibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes».

Seis. Se elimina la subsección 5ª de la sección 2ª: artículos 73 a 77, ambos inclusive.

Siete. El punto 1 del artículo 78 queda redactado como sigue:

«1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:

a) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tales en el anexo V de esta orden: 2 puntos. Este criterio no se aplica en el caso de la apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.

b) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto».

Ocho. Se elimina el apartado e) del punto 1 del artículo 83.

Nueve. Se elimina el apartado e) del punto 1 del artículo 88.

Diez. El punto 1 del artículo 91 queda redactado como sigue:

«1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:

a) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tales en el anexo V de esta orden: 2 puntos.

b) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural