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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 17 de diciembre de 2015 Pág. 47211

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2777/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2777/2014

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 453/2012 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrentes: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Abogado: Guillermo Amigo Estrada

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Demacar, S.L., Eugenio Villanueva Dovalo

Abogado: Víctor Manuel Rodríguez Gallego

Procuradora: Raquel Iglesias Regueira

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2777/2014 de esta sección, seguido a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Demacar, S.L. y Eugenio Villanueva Dovalo, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Fremap (mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 61) contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra de fecha 27 de noviembre de 2013, en autos 453/2012, revocamos dicha resolución y, desestimando la demanda rectora, absolvemos a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Demacar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia