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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 17 de diciembre de 2015 Pág. 47204

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 181/2015, de 3 de diciembre, sobre la extinción de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria y de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.

El artículo 40 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, autorizó la creación de una agencia en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos realizar la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

Dicha agencia asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad les corresponden a la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria, al Servicio de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública y a las unidades de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de formación, investigación e innovación que se supriman en el momento de creación de la Agencia, que quedarán integradas en ella, sin que suponga incremento del gasto público.

La misma Ley 14/2013, en su artículo 42, autorizó la creación de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como agencia pública autonómica adscrita, a través del Servicio Gallego de Salud, a la consellería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con la donación y el abastecimiento de sangre y sus derivados, la coordinación de trasplantes de órganos y tejidos, y el procesado y almacenaje de células, tejidos y muestras biológicas humanas con fines diagnósticos, terapéuticos y de investigación.

Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad les corresponden a la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, a la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia y a los bancos de tejidos y a las unidades de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en este campo que se supriman en el momento de creación de la Agencia, que quedarán integradas en ella, sin que suponga incremento del gasto público.

De conformidad con las previsiones legales indicadas, se aprobaron el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, y el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, por el que se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, y se aprueban sus estatutos.

La disposición adicional segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, autorizó a la Consellería de Sanidad para llevar a cabo los trámites de extinción y liquidación de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria y de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, con la finalidad de integrarlas en las agencias públicas señaladas en los artículos 40 a 43 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Según las previsiones normativas citadas, la creación de las agencias conlleva la extinción y liquidación tanto de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria como de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, con la finalidad de integrarlas en las agencias públicas de nueva creación.

De conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos, los patronatos de las citadas fundaciones públicas adoptaron los correspondientes acuerdos de extinción el 6 de noviembre de 2015.

El Protectorado ratificó los acuerdos de extinción por resolución de fecha 9 de noviembre de 2015.

En consecuencia, este decreto culminará el proceso de extinción de dichas fundaciones públicas, de conformidad con las previsiones legales anteriormente citadas, como paso previo y necesario para la puesta en funcionamiento de las agencias ya creadas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en el artículo 114.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 2 del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día tres de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto autorizar, en las condiciones que en el mismo se establecen, la extinción de las siguientes fundaciones públicas:

a) Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

b) Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.

Artículo 2. Comisiones liquidadoras

1. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y oída la Consellería de Hacienda, designará para cada una de las fundaciones a extinguir una comisión liquidadora integrada por 3 peritos/as de reconocida profesionalidad.

La designación no podrá recaer en candidatos/as que estuvieran vinculados en los cinco años anteriores a la fundación en cuya liquidación intervengan.

2. La Comisión liquidadora designada elevará al Consello de la Xunta, a través de la Consellería de Sanidad, una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución de la fundación.

3. Aprobada la propuesta, la Comisión liquidadora llevará a efecto las operaciones de liquidación en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato y ratificado por el Protectorado y las disposiciones contenidas en este decreto. El Patronato aprobará el balance de situación a efectos de la extinción, condicionado a lo que resulte del informe de la respectiva Comisión liquidadora. Dicho acuerdo será elevado a escritura pública y remitido al Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

4. La actividad de la Comisión liquidadora designada será supervisada por el Protectorado de la Consellería de Sanidad, en ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

5. Realizadas las operaciones de liquidación, las respectivas comisiones aprobarán y remitirán las cuentas con sus respectivos informes al Protectorado, a efectos de su constancia e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

6. Las operaciones de liquidación y el resultado de las mismas se entiende sin perjuicio de la facultades de inspección y control atribuidas a los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego

1. El Protectorado promoverá la inscripción de la extinción de las fundaciones a que se refiere el artículo 1 de este decreto en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, que se instará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

2. Al Registro de Fundaciones se incorporará el acuerdo de extinción, así como la documentación resultante del proceso de liquidación, que deberá incluir la escritura pública a que se refiere el párrafo quinto del artículo 2 de este decreto.

3. La inscripción de la extinción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones implicará la extinción de la personalidad jurídica de aquellas y supondrá el cese de los miembros de sus patronatos.

Artículo 4. Efectos

1. La inscripción de la extinción de las fundaciones a que se refiere este decreto llevará aparejada la cesación de su actividad como tales, pasando a formar parte de las respectivas agencias.

2. La subrogación de las agencias en la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones y personal de las fundaciones a extinguir se llevará a cabo habida cuenta de las previsiones que a tal efecto se contienen en el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, y en el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, por el que se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, y se aprueban sus estatutos, respectivamente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de diciembre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad