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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 15 de diciembre de 2015 Pág. 46962

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de rectificación de sentencia (DSP 504/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 504 /2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Dolores Hurtado Ventoso contra la empresa Chen Jinxiao, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Rectifico la sentencia dictada en los presentes autos de despido nº 504/2015 en fecha 11 de noviembre de 2015, en el sentido siguiente:

1. El hecho probado primero párrafo primero quedará redactado como sigue: “Queda probado y, así se declara, que María Dolores Hurtado Ventoso, con DNI 53487463C, trabajó por cuenta de Chen Jinxiao (NIE 0X6991715Z) desde el día 24.7.2014 hasta el día 30.4.2015, con la categoría profesional de camarera, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Chen Jinxiao, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2015

La secretaria judicial