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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 15 de diciembre de 2015 Pág. 46957

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (379/2006).

Procedimiento: división herencia 379/2006

De: María Jesús López Valladares, José Manuel López Valladares, María Jesús Valladares Souto

Procurador: Francisco Javier Fernández Somoza

Contra: Luis López García, comunidad hereditaria de José R. López García

Procuradores: Cayetana Marín Couceiro, Raquel Puente Fernández

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto:

Secretario judicial: Demetrio Mato Bartolomé.

A Estrada, quince de julio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de la finada Rosenda García Specht se han presentado por la contadora Inés Barreiro Reboredo las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Segundo. En comparecencia efectuada ante este órgano judicial en fecha 8.7.2015, las partes personadas debidamente asistidas y representadas manifestaron su conformidad con la corrección realizada por la contadora partidora que manifiesta haber entregado a cada una de las partes copia del cuaderno particional con la modificación aritmética objeto de corrección y adjuntando además copia de la modificación que se encuentra unida a estas actuaciones.

Fundamentos de derecho:

Único. Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil (LEC) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias mandando protocolizarlas.

Parte dispositiva:

1. Se aprueban las operaciones divisorias de la herencia de la finada Rosenda García Specht realizadas por la contadora Inés Barreiro Reboredo, las cuales se protocolizarán en la notaría que por turno corresponda.

2. Una vez firme la presente, remítansele las operaciones divisorias y testimonio de la presente resolución al notario decano de A Estrada, para su protocolización.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el número 3570 de la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo manda y acuerda y firma.

El secretario judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis López García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 16 de octubre de 2015

El secretario judicial